BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6313       (VETADA POR DECRETO Nº 7332-G/2022)

“REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6023 DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE”

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6023 de Generación Distribuida de Energía Renovable, que como Anexo forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 6023 y Nº 6207 a la Secretaría de Energía de la Provincia, con dependencia del Ministerio de Infraestructura de Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, cuyas facultades se establecen en el Artículo 10 de la Ley Nº 6023.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

ANEXO

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6023

 

MODALIDADES, CONDICIONES TÉCNICAS, COMERCIALES Y LEGALES DEL RÉGIMEN DE GENERACIÓN DE RECURSOS DE ENERGIAS RENOVABLES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

La Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos que correspondan a sus respectivas competencias para hacer efectivas las políticas que se establecen en la Leyes Nº 6023 y Nº 6207.

A los efectos de facilitar la inyección de excedentes a la red, el prestador del servicio público de distribución deberá cumplir con aquellas obligaciones que se establecen en las leyes mencionadas, la presente reglamentación y las normas complementarias que se dicten tendientes a asegurar el  cumplimiento de los objetivos propuestos, la integridad de la red, la obligación de compra por parte de la Distribuidora de la energía  volcada por los usuarios­generadores y la adecuada calidad de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

 

CAPÍTULO II

OBJETO

 

Definir las condiciones administrativas, contractuales, técnicas y económicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión de las instalaciones de generación de energía eléctrica de fuentes renovables destinadas, en primer lugar, al autoconsumo y en segundo lugar a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a las redes de distribución.

 

Definiciones:

Energía eléctrica de origen renovable: La energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables (eólica, geotérmica, solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, hidráulica y la eventual combinación entre ellas).

Equipos de medición: Instrumentos para la medición de las energías eléctricas, medidores básicos electrónicos, inteligentes, medidores direccionales, medidores bidireccionales, Tester y otros.

Empresa Distribuidora: Actualmente y por Contrato de concesión aprobado por Ley es la Empresa EJESA. (Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima).

Usuario: Es la persona física o jurídica que, a través de una contraprestación, recibe el servicio de abastecimiento eléctrico a través de la red eléctrica que maneja la Distribuidora.

Usuario-Generador: Es la persona física o jurídica que, a través de una contraprestación, recibe el servicio de abastecimiento eléctrico a través de la red eléctrica pública y al mismo tiempo es titular de una instalación de generación de energía eléctrica de origen renovable que inyecta a la red pública de distribución.

SUSEPU: Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones. Ente Regulador de electricidad y agua de la Provincia de Jujuy.

Ley N° 27.424: Ley Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.

Ley N° 6023: Ley Provincial de Generación Distribuida de Energía Renovable.

Ley N° 6207: Ley Provincial de Adhesión a la Ley N° 27.424 de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.

FODIS: Fondo Nacional para la Generación Distribuida de Energías Renovables, creado por la Ley Nacional N° 27.424.

Baja tensión y media tensión: Son las tensiones eléctricas de las redes de distribución públicas definidas en el Contrato de Concesión de la Distribuidora provincial.

Instalador autorizado: Profesional o Técnico habilitado para realizar instalaciones de generación de energías renovables.

Punto de Conexión: Es el lugar físico de la red de distribución en el que se conecta un usuario-generador.

Energía Demandada (ED): Es la cantidad de energía, medida en un período de tiempo, que la red eléctrica pública le entregó al usuario-generador.

Energía Volcada (EV): Es la cantidad de energía, medida en un período de tiempo, que el usuario-generador entregó a la red pública eléctrica.

Balance Neto (BN): Es la diferencia que surge, después de un cierto período de tiempo, entre la cantidad de energía que la Distribuidora aportó al usuario (ED) y la cantidad de energía que el usuario aportó a la red eléctrica pública (EV).

Normativas y reglamentaciones: AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), IEEE (Institute of Electrical Electronics Engineers), entre otras.

 

CAPÍTULO III

REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS

 

Será de aplicación lo previsto en la Sección I de esta normativa y las reglamentaciones ampliatorias o modificatorias que correspondieren, emitidas por la SUSEPU.

 

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

 

Los usuarios-generadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 6023 que deseen establecer una conexión a la red pública de electricidad deberán presentar la solicitud acompañada del proyecto integral a la SUSEPU, la que verificará que se cumpla con las condiciones y especificaciones técnicas, a partir de lo cual posteriormente la Empresa Distribuidora emitirá la factibilidad de conexión.

La Empresa Distribuidora procederá a suscribir un Contrato de compra venta de energía con el usuario­generador, que deberá contener: régimen tarifario, condiciones de calidad de servicio y seguridad conforme al proyecto aprobado por la SUSEPU. Las condiciones de contratación responderán a lo dispuesto en la presente normativa, normas reglamentarias y los procedimientos específicos que fije la SUSEPU.

La SUSEPU, en cumplimiento de las funciones, atribuciones y facultades establecidas en la Ley N° 4937 de Creación de la misma, determinará el precio que se deberá abonar a la generación, cuando del Balance Neto (BN) surja un crédito favorable al usuario-generador en el periodo de medición que la misma establezca, cuando supere la posibilidad de compensación con energía por parte de la Empresa Distribuidora.

Este precio lo establecerá la SUSEPU, a través de la correspondiente Resolución, considerando actualmente el valor equivalente del KWh que la Empresa Distribuidora compra al Sistema Nacional.

En ningún caso, la Empresa Distribuidora podrá condicionar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas a las dispuestas por esta reglamentación, por las normativas vigentes y/o por las reglas del buen arte. Corresponderá a la SUSEPU fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo y resolver fundamentalmente los reclamos y las controversias suscitadas entre la Empresa Distribuidora y los usuarios-generadores.

 

CAPÍTULO V

FONDO NACIONAL PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODIS)

 

El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), se rige por las disposiciones de la Ley Nº 27.424, su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 986/18, su Anexo, la presente reglamentación y la normativa de implementación que se dicte al respecto.

Serán beneficiarios del FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables en línea con los objetivos establecidos en la Ley Nº 27.424.

La Secretaría de Energía de la Provincia será la encargada de la administración del FODIS.

 

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

La Autoridad de Aplicación y la SUSEPU en coordinación con la Empresa Distribuidora, adoptarán las acciones necesarias de difusión para comunicar la posibilidad de conexión a la red de los futuros usuarios-generadores, como así también los posibles beneficios de financiación en la Ley Nacional N° 27.424 a través del FODIS y otros beneficios nacionales o provinciales que pudieran surgir.

 

CAPÍTULO VI

LISTADO DE SECCIONES

 

SECCIÓN I: Condiciones técnicas para la inyección de energía renovable excedente por parte de los usuarios-generadores.

SECCIÓN II: Términos del contrato a suscribir entre la Empresa Distribuidora y el usuario-generador.

SECCIÓN III: Creación de la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente.

 

SECCIÓN I

 

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA INYECCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EXCEDENTE POR PARTE DE LOS USUARIOS-GENERADORES

 

CONEXIÓN DEL SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE A LA RED

 

Solicitud

El futuro usuario-generador o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a la Empresa Distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto y la documentación técnica de la instalación, en función de la potencia instalada, el cual previamente deberá ser evaluado y aprobado por la SUSEPU. La solicitud se acompañará de la siguiente información:

a)      Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.

b)      Ubicación de la instalación.

c)      Esquema unifilar de la instalación.

d)      Punto propuesto para realizar la conexión.

e)      Características técnicas de la instalación entre las que se incluirá la potencia pico del Sistema Generador y la potencia nominal de la instalación; descripción, modos de conexión y características del inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos que deberán estar contenidos en el proyecto integral a presentar a la SUSEPU.

En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la Empresa Distribuidora solicitará a la SUSEPU, quien se encargará de evaluar la necesidad y en su caso la requerirá.

 

Condiciones técnicas de la conexión

En el plazo de veinte (20) días corridos a partir de la recepción del Proyecto aprobado por la SUSEPU, la Empresa Distribuidora notificará a través de la SUSEPU al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes puntos:

a)      Punto de conexión y medición propuesta.

b)      Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión.

c)      Potencia de cortocircuito esperada en explotación normal en el punto de conexión.

d)      Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto, en relación con la capacidad de transporte de la línea o, en su caso, con la capacidad de transformación de la subestación transformadora correspondiente.

 

La SUSEPU resolverá en casos de discrepancias donde el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del titular de la instalación sea diferente del propuesto por parte de la Empresa Distribuidora.

En el supuesto de que la potencia nominal máxima disponible de conexión sea inferior a la potencia del sistema generador, la Empresa Distribuidora deberá determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar para igualar ambas potencias. Los gastos de las modificaciones de la instalación serán a cargo del usuario-generador, salvo que no fueran exclusivamente para su servicio, en cuyo caso se podrán repartir de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, la SUSEPU resolverá.

Si la Empresa Distribuidora no efectuase la notificación de respuesta en el término de veinte (20) días corridos, el interesado podrá solicitar la intervención de la SUSEPU, que procederá a requerir los datos mencionados. La SUSEPU dará traslado de esta información al titular de la instalación.

La factibilidad otorgada por la Empresa Distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante el plazo de un (1) año desde la fecha de notificación al usuario-generador.

En caso de disconformidad con las condiciones exigidas por la Empresa Distribuidora, el usuario­generador podrá dirigirse a la SUSEPU para que ésta proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución deberá producirse en el plazo máximo de treinta (30) días corridos a contar desde que le fuera solicitada. Para la resolución del conflicto se atenderá preferentemente al criterio de originar el menor costo posible al usuario-generador cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.

 

Celebración del contrato

El usuario-generador y la Empresa Distribuidora suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos. Las pautas del contrato tipo se establecen en la Sección II de la presente.

Una vez acordado el punto y las condiciones de conexión, la Empresa Distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo máximo veinte (20) días corridos desde que fuese requerida por el solicitante.

Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir será resuelta por la SUSEPU en el plazo máximo de veinte (20) días corridos desde la solicitud de intervención de una de las partes.

 

Conexión a la red y primera verificación

El Equipamiento de Generación que se vinculará a la red pública de distribución, deberá cumplir con el Sistema Nacional de Normas de Calidad y Certificación, las dictadas por el IRAM, AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), Normas IEC, IEEE (lnstitute of Electrical and Electronics Engineers) según corresponda y/u otras normas vigentes y futuras.

Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador habilitado, éste emitirá un informe con las características principales de la instalación y de aprobación de dichas pruebas. Si para la realización de pruebas fuera necesaria conectar el sistema generador a la red, esta conexión tendrá carácter provisional debiéndose comunicar a la Empresa Distribuidora, quien deberá participar de las mismas.

Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y tramitado el informe de las pruebas de la instalación, el usuario-generador solicitará a la Empresa Distribuidora la conexión a la red.

La Empresa Distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad del suministro, conforme a las normas de calidad del Servicio Público y Sanciones previstas en el Contrato de Concesión como sus normas complementarias.

Transcurridos veinte (20) días corridos desde la solicitud de conexión a la red sin que se opongan reparos por parte de la Empresa Distribuidora, el titular de la instalación podrá solicitar la inmediata conexión a la red de distribución.

Si como consecuencia de la verificación, la Empresa Distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de interconexión o en la propia instalación informará al titular de la instalación sobre las mismas, concediéndole un período suficiente para que proceda a solucionarlas.

En caso de disconformidad, y si la conexión a la red de distribución no se hubiera realizado, el usuario-generador o la Empresa Distribuidora podrán solicitar las inspecciones necesarias a la SUSEPU, ésta deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde que se formule dicha solicitud.

La Empresa Distribuidora remitirá a la SUSEPU, con copia a la Autoridad de Aplicación, durante el primer mes de cada año un informe de las instalaciones puestas en servicio durante el año anterior en su ámbito territorial, con datos de cada una de ellas, del titular, emplazamientos y potencias pico y nominal.

Antes de realizarse la conexión definitiva del sistema generador a la red pública, el usuario-generador deberá abonar a la Empresa Distribuidora el derecho de conexión, el cual representa los gastos que implican: la instalación, el valor de los medidores o medidor bidireccional, protecciones, gastos de conexión, y otros elementos necesarios para una conexión segura, que no altere los parámetros de la red pública, que realizará la Empresa Distribuidora, por única vez, el cual lo determinará la SUSEPU, mediante la Resolución correspondiente.

 

Obligaciones del usuario-generador

El usuario-generador es responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección e interconexión.

La Empresa Distribuidora podrá proponer a la SUSEPU, para su aprobación, un programa de verificación de los elementos de las instalaciones que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por ella misma, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que pueda establecer la SUSEPU en el ejercicio de sus competencias.

En el caso de que se haya producido una falla en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación y justificándose previamente, la Empresa Distribuidora podrá verificar la instalación con autorización previa del usuario-generador y la SUSEPU.  A estos efectos se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el suministro al resto de los usuarios no alcance los límites de calidad del producto establecidos en el Contrato de Concesión oportunamente firmado.

En el caso de que un sistema generador perturbe el funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier otro aspecto establecido en las normativas vigentes, la Empresa Distribuidora lo comunicará a la SUSEPU y al usuario-generador, con el objeto de que éste proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas. Si transcurridos dichos plazos persisten las incidencias, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la desconexión de la instalación, dando cuenta de forma inmediata a la SUSEPU.

Una vez eliminadas las causas que provocaron las perturbaciones, para proceder a la conexión de la instalación a la red, el usuario-generador deberá presentar a la Empresa Distribuidora y a la SUSEPU la justificación correspondiente firmada por un instalador autorizado donde se describirá la revisión efectuada.

En caso de falta de acuerdo entre el usuario-generador y la Empresa Distribuidora respecto a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes a la SUSEPU para que ésta resuelva en el plazo de veinte (20) días corridos.

El usuario-generador deberá disponer de un medio de comunicación que lo ponga en contacto, de forma inmediata con los centros de control de la red de distribución.

 

CONDICIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS GENERADORES CONECTADOS A LA RED EN BAJA TENSIÓN

 

Condiciones técnicas de carácter general

El funcionamiento de los sistemas generadores a que se refiere el presente no deberá provocar en la red fallas, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa aplicable. Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución de la Empresa Distribuidora.

En el caso de que la línea de distribución sea desconectada, bien por trabajos de mantenimiento requeridos por Distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, los sistemas generadores no deberán mantener tensión en la línea de distribución, para lo cual la Empresa Distribuidora deberá comunicar debidamente al usuario-generador.

Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta la capacidad de transporte de la línea, la potencia instalada en las subestaciones transformadoras y las conexiones en diferentes fases de los usuarios-generadores.

En el circuito de generación hasta el equipo de medición no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del propio, ni de acumulación, a excepción de la instalación interna para alimentar su consumo.

En el caso de que un sistema generador se vea afectado por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.

 

Condiciones específicas de interconexión

La suma de las potencias de las instalaciones de los usuarios-generadores en régimen conectadas a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto de conexión, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso realizar la conexión en una subestación transformadora, la suma de las potencias de las instalaciones de los usuarios-generadores en régimen conectadas a dicha subestación transformadora, no podrá superar la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión, si la capacidad fuera superada, la SUSEPU resolverá si corresponde su ampliación.

Si la potencia nominal del sistema generador a conectar a la red de distribución es superior a cinco kilovatios (5 kW), la conexión a la red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar mediante uno o más inversores monofásicos de hasta cinco kilovatios (5 kW), a las diferentes fases, o directamente un inversor trifásico.

En la conexión de un sistema generador, la variación de tensión provocada por la conexión y desconexión de dicha instalación no podrá ser superior a los límites establecidos en el Régimen de Calidad de Servicio del Contrato de Concesión.

El factor de potencia de la energía suministrada a la Empresa Distribuidora debe ser superior a cero coma noventa y cinco (0,95). Los sistemas generadores conectados en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello.

 

Medición y facturación

La medición de energía eléctrica de las instalaciones de un usuario-generador debe contemplar un medidor bidireccional, con un sistema de registro de la energía consumida y de la energía entregada a la red, cuyas especificaciones técnicas serán definidas entre la SUSEPU y la Empresa Distribuidora.

Dicho medidor deberá cumplir con la certificación de la Norma IRAM correspondiente.

La Empresa Distribuidora realizará la instalación del medidor bidireccional y habilitará la instalación para volcar la energía a la red.  Los costos de la acometida, del equipo de medición, su instalación y las obras necesarias para permitir la conexión a la red deberán ser solventados por el usuario-generador. Dichos costos no podrán significar costos adicionales para los demás usuarios conectados a la misma red.

La Empresa Distribuidora efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía volcada a la red, producto de la generación del usuario-generador, bajo el modelo de Balance Neto de facturación, en base a los siguientes lineamientos:

El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección por cada kWh que entregue a la red de distribución. El precio de tarifa de inyección no será inferior al pass through que paga la Empresa Distribuidora más el transporte correspondiente. Dicho precio será establecido por la SUSEPU para cada tipo de usuario mediante la Resolución correspondiente.

La Empresa Distribuidora reflejará en la factura que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, tanto el volumen de energía demandada (ED) como el de la energía volcada (EV) por el usuario­generador a la red, y los precios correspondientes a cada una. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía volcada antes de impuestos.

No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador.

La base imponible para el cálculo del IVA del usuario-generador que sea “responsable inscripto” y que por lo dispuesto en el Artículo 12 bis de la Ley Nº 27.424 no gocen de exención en el gravamen será la correspondiente al neto del valor de la energía demandada, además de los cargos eléctricos correspondientes a la facturación, sin efectuar la compensación aludida, debiendo considerarse para el cálculo del resto de tasas e impuestos la energía demandada además de los cargos eléctricos correspondientes a la facturación, sin compensación alguna.

Si existiese un excedente monetario por los kWh volcados a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito (en kWh) para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado por un plazo y precio que establezca la SUSEPU, los que no tendrán fechas de vencimiento.

 

Protecciones

Éstas se refieren a las que establecerá la SUSEPU como ser: regulación de frecuencia, control de velocidad de rampa, envío remoto, gestión de demanda, control de tensión, corrección del factor potencia, desplazamiento de carga, operación de cuatro cuadrantes completo.

La instalación de Almacenamiento no alterará las condiciones de capacidad de conexión y no será indispensable para el funcionamiento del sistema generador.

 

SECCIÓN II

 

TÉRMINOS DEL CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA Y EL USUARIO-GENERADOR

 

La Empresa Distribuidora y el usuario-generador suscribirán un Contrato de Conexión, que establezca los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá presentarse para su homologación y registro ante la SUSEPU antes de su entrada en vigencia. Dicho contrato deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a)    Identificación de las partes.

b)    Objeto.

c)    Alcance.

d)    Tipo de fuente renovable utilizada.

e)    Potencia Nominal del Equipo de Generación.

f)     Certificaciones del equipamiento.

g)    Punto de conexión.

h)    Duración del acuerdo.

i)     Condiciones de operación y mantenimiento del Equipamiento de Generación.

j)     Fecha de conexión.

k)    Causas de rescisión del contrato de conexión.

l)     Medición.

m)   Facturación.

n)    Acceso a la información.

o)    Solución de conflictos.

 

SECCIÓN III

 

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ESTUDIO PERMANENTE

 

Créase la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente de las condiciones técnicas para la inyección de excedentes de energía a la red eléctrica de distribución, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, la que estará conformada por:

a)    Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy.

b)    Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU).

c)    Empresa concesionaria del servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

d)    Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

 

Según se requiera, se podrá invitar a participar al Colegio de Ingenieros de Jujuy.

 

OBJETIVOS

 

El objetivo principal de dicha Comisión será estudiar y analizar los diferentes aspectos técnicos que pudieran surgir a partir de la implementación de la presente Reglamentación.

En principio deberá determinar y actualizar periódicamente:

a)      Equipamientos de generación y sistemas de protección habilitados para la instalación, que cumplan con las especificaciones técnicas y con las certificaciones correspondientes;

b)      Nómina de Instaladores habilitados para la ejecución de las obras de generación distribuida.

 

PROCEDIMIENTO

 

Los integrantes que conformen la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente dictarán su propio reglamento, podrán realizar presentaciones, adjuntando la información necesaria, a los efectos de estudiar y analizar posibles actualizaciones técnicas a la Reglamentación que se establece en la presente.

El debate de la mencionada Comisión no podrá superar los quince (15) días corridos debiendo haberse reunido al menos dos (2) veces antes de la emisión de las conclusiones arribadas.

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy