BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

DECRETO Nº 7332-G/2022.-

EXPTE Nº 200-431/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.-

VISTO:

La Ley N° 6.313 “Reglamentación de la Ley N° 6.023 de Generación Distribuida de Energía Renovable”, la facultad otorgada por el Artículo 121° de la Constitución Provincial, y.

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento de su sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía y coherencia, garanticen su organización y aseguren la convivencia social.

Que la Reglamentación de la Ley N° 6.023 de Generación Distribuida de Energía Renovable realizada por ley 6.313 es incompleta, por cuanto se omiten consideraciones vinculadas con la eficiencia energética a partir de fuentes renovables, por lo que a fines de que en el futuro se contemple una reglamentación integral de la generación distribuida de energía renovable, lleva, en esta oportunidad, a ejercer la facultad de veto que la Carta Magna prevé y autoriza (Artículos 121 y 137 inc.5 de la Constitución Provincial);

Por ello, en usos de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase en forma total la Ley N° 6.313 “Reglamentación de la Ley N° 6.023 de Generación Distribuida de Energía Renovable”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 11ª Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2022 .-

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese Íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR