BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

RESOLUCION Nº 462-DPAJ/2022.-

EXPTE. Nº 671-3265/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones en las que el Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidores de Jujuy solicita la reinscripción al Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidores de Jujuy (CODECUC), se encontraba inscripta en el Registro Único de Entidades No Gubernamentales de Defensa del Consumidor de la Provincia de Jujuy, mediante Resolución N° 87/2010-DGDIYC;

Que, obra en autos copia del estatuto vigente de la asociación y constancia de inscripción como persona jurídica otorgada mediante Decreto N° 343-G/1996; copia de acta de asamblea en el cual se aprueba la composición del órgano directivo, suscripta por el presidente y secretaria; certificación especial de ingresos y gastos, debidamente certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; como así también Constancia AFIP-F.699, de institución exenta de obligaciones impositivas, previsionales y sociales;

Que, CODECUC tiene su sede física para atención personalizada a usuarios y consumidores en calle Sergio Alvarado N° 22 (Este) del Barrio San Pedrito, siendo los horarios de atención lunes, miércoles y viernes de 15 a 20; siendo su página web www.codecuc.com.ar.

Que, se encuentra acreditado el cumplimiento al art. 55, 56, 57 de la Ley Nacional N° 24.240, como así también a las Resoluciones N° 264-DPAJ/2020 y 13-DPAJ/2021 por lo que Asesoría Legal emite dictamen aconsejando la reinscripción del Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidores de Jujuy (CODECUC) al Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumido;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reinscríbase al Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidores de Jujuy (CODECUC), en el Registro Único de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Provincia de Jujuy, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidores de Jujuy (CODECUC), a actuar como Asociación de Consumidores y Usuarios, en el ámbito de la Provincia de Jujuy, en los términos del art. 55 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, siempre que cumplimente lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 13-DPAJ/2020.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dr. Luciano Fabián Tula

Director Provincial de Asuntos Jurídicos