BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22
RESOLUCIÓN Nº 3994-TP/(RG)-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY 28 NOV. 2022.-
VISTO:
La Resolución Nº 3594-R/G-2009 que dispone sobre el Régimen de Licencias para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 13º de la Resolución Nº 3594-R/G-2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13º: LICENCIA ORDINARIA: La Licencia Ordinaria Anual se concederá con pago íntegro de haberes y se cumplirá durante los meses de Enero, Febrero y Julio, en las épocas que determine el Tribunal en pleno. A esos efectos corresponderá cuarenta y cinco (45) días corridos distribuidos de la siguiente manera: treinta (30) días en el mes de Enero, Febrero/Marzo y quince (15) días en el mes de julio. Esta Licencia corresponderá a todos aquellos que se desempeñen en el Organismo -sin distinción- que al 31 de diciembre inmediato anterior acrediten once (11) meses de servicio efectivo inmediato en el Tribunal. Quienes tuvieran menos de once (11) meses pero seis (6) meses de servicio efectivo inmediato en el Tribunal tendrán derecho al 50% de la feria más un (1) día por cada veinte (20) días efectivamente trabajados en el período que exceda de los 6 meses. El cómputo establecido en este artículo es por año calendario y no podrán considerarse períodos o fracciones de años anteriores. El Tribunal en pleno designará los Miembros, Fiscales, Jefes y Personal que trabajarán durante los meses de Enero, Febrero y Julio, debiendo guardarse debida proporcionalidad para cubrir los servicios del Organismo durante los meses mencionados.”
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 14º de la Resolución Nº 3594-R/G-2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14º: LICENCIA COMPENSATORIA: Si mediaren razones de servicio que hicieran necesaria la suspensión y/o diferimiento de la licencia, su goce deberá tener lugar sin excepción, hasta el Treinta (30) de Junio para el caso de prestar servicios en Enero o Febrero y hasta el Treinta (30) de Noviembre para el caso de prestar servicios en Julio, no pudiendo en ningún caso acumularse con el período siguiente. La permanencia en el servicio de los agentes que deban tomar licencia, sin que se verifiquen las razones y recaudos de excepción establecidos precedentemente, provocará la pérdida de los días de licencia que hayan dejado de usar.”
ARTÍCULO 3º: Dispóngase que las modificaciones que se aprueban por la presente Resolución comenzarán a regir a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 4º: Dejase establecido que cuando en el Texto de la Resolución Nº 3594-R/G-2009 se lee “Sala” o “Salas”, deberá leerse “Vocalía”, en virtud de lo dispuesto en la ley Provincial Nº 6148, Modificatoria de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 4376.
ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º: Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo: Dra. Nora Millone Juncos- Presidente-, Dra. Mariana Leonor Bernal -Vocal Letrada-, Dr. Juan Francisco Burgos -Vocal Letrado, Cr. Carlos Romeo Alfonso -Vocal Contable.-
Dra. Noemí H. Fernández
Secretaria de Actuación
05 DIC. LIQ. Nº 30802 $450,00.-