BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/22

RESOLUCION Nº 2664-MPA/2022.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2.022.-

VISTO:

La ley provincial nro. 5895 (y modif. nro. 6324); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de dicho cuerpo normativo expresa que el Ministerio Público de la Acusación: “…tendrá un Secretario General encargado de brindar asistencia administrativa y operacional al Fiscal General.

Le corresponde la dirección de las áreas del despacho de la Fiscalía General, asesoría jurídica, relaciones interinstitucionales, comunicación, y las otras que le asigne el Fiscal General.

Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, veinticinco (25) años de edad, cuatro (4) de ejercicio de la profesión o de la función judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ésta. Será designado por el Fiscal General, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana. Concluido el mandato del Fiscal General de Acusación, cesará en el cargo.”

Que conforme lo dispone el “MANUAL DE FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE APOYO, CONTROL Y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS” (aprobado por Res. MPA Nro. 2465/2022) la Secretaría General tiene las siguientes funciones: “1) Responsable de brindar asistencia administrativa y operacional al Fiscal General. 2) Dirigir las áreas de despacho de la Fiscalía General, y toda otra área que le asigne el Fiscal General. 3) Coordinar las relaciones interinstitucionales con otras dependencias públicas y/o privadas que le solicite el Fiscal General de la Acusación. 4) Coordinar las acciones de comunicación institucional y prensa del organismo, bajo las directivas del Fiscal General. 5) Efectuar diagnósticos en forma periódica y proponer planes de gestión estratégica, seguimiento y definición de indicadores de gestión a fin de optimizar el desarrollo y funcionamiento institucional del Ministerio Público de la Acusación. 6) Redactar documentos que le sean requeridos por el Fiscal General de la Acusación, de conformidad a las instrucciones recibidas. 7) Registrar, publicar, notificar y archivar las resoluciones e instrucciones emitidas por el Fiscal General de la Acusación y Junta de Fiscales. 8) Organizar, mantener y gestionar eficientemente el archivo de instrucciones, resoluciones, oficios y notas de la Fiscalía General. 9) Asistir a las reuniones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Acusación. 10) Asistir a eventos protocolares y de capacitación, según instrucciones del Fiscal General de la Acusación. 11) Colaborar en la elaboración del informe anual del Ministerio Público de la Acusación. 12) Convocar a los miembros del Ministerio Público de la Acusación a reuniones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés del Fiscal General de la Acusación. 13) Proponer al Fiscal General de la Acusación el nombramiento, ascenso o traslado de funcionarios y empleados con el fin de optimizar la gestión de la Secretaría General. 14) Organizar y gestionar la Biblioteca del Ministerio Público de la Acusación. 15) Efectuar el seguimiento y control de los distintos organismos que se encuentran bajo su dependencia funcional en forma periódica, elevar los informes de rendimiento al Fiscal y sugerir las modificaciones tendientes a la mejora continua del servicio. 16) Dar cumplimiento a toda función que le encomiende el Fiscal General de la Acusación.”

Que asimismo, bajo la órbita de dicha dependencia, se encuentran las siguientes: Mesa de Entradas de Fiscalía General, Secretaría Legal y Técnica, Departamento de Prensa y Difusión y Dirección de Recursos Humanos.

Que por ello, siendo que en la actualidad se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación, resulta oportuno considerar su designación mediante la realización de un procedimiento de selección tendiente a identificar un profesional idóneo.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2, 15, 17,

24 , 65, ss. y cc. de la ley provincial nro. 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1: Llámese a proceso de selección para cubrir un (1) cargo de Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 2: Establecer que, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nro. 5895, los/as aspirantes a cubrir el cargo deberán:

1 . Ser ciudadanos argentinos; y

2 . Poseer:

– título de abogado;

– por lo menos veinticinco (25) años de edad;

– cuatro (4) de ejercicio de la profesión o de la función judicial como magistrado, funcionario o empleado;

– y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ésta.

Asimismo, los postulantes deberán:

  1. acreditar no haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos;
  2. No tener condena penal firme por delito doloso.
  3. contar con la aprobación de todas las instancias del presente proceso. En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del concurso. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 3: Establecer que el proceso de selección consistirá en una entrevista personal con el/la aspirante donde se buscará examinar las competencias generales exigidas para el perfil – Secretario/a General-, valorando en particular:

  • su motivación para el cargo forma en que desarrollará eventualmente la función
  • conocimiento sobre el cargo, procedimientos y trámites vinculados al mismo
  • conocimiento del derecho en general, y cualquier otro tema que el Sr. Fiscal General estimare pertinente y útil.

 

Artículo 4: Hacer saber que el Dr. Sergio E. Lello Sánchez junto con el Dr. Ignacio Pasquini, entrevistarán a cada uno de los aspirantes.

Artículo 5: El periodo de inscripción estará comprendido entre los días 05 y 06 de diciembre del corriente año –inclusive-. A los efectos de la inscripción, los aspirantes deberán:

  • completar el formulario de inscripción disponible en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación; y presentar hasta el día 06 de diciembre de 2022 en la Secretaría Privada de la Fiscalía General, sita en la calle Alvear 461 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, un legajo de antecedentes personales el cual deberá contener -al menos- los siguientes documentos: Formulario de inscripción –firmado Copia autenticada del Título de Abogado Copia autenticada del DNI
  • Constancia de CUIT/CUIL
  • Curriculum Vitae indicando datos personales, antecedentes académicos y profesionales que permitan acreditar los años de ejercicio de la profesión o en la función judicial
  • Nota manifestando domicilio especial electrónico válido para recibir notificaciones
  • Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia (planilla prontuarial) -de hasta treinta (30) días de antigüedad-
  • Todo otro documento que estime de valor –p. ej. estudios de posgrado, actividad docente, etc.-

La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución (p. ej. art. 22 de la ley 5895; Art. 56 y 57 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del MPA).

La Secretaría Privada –receptora-, entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción de la documentación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción. La falta de presentación de los documentos mínimos reseñados implicará la exclusión automática del aspirante.

Artículo 6: Concluido el período de inscripción, la Secretaría Privada deberá realizar el acta de postulantes indicando:

  • Totalidad de personas que se presentaron a entregar la documentación
  • Nómina de postulantes admitidos al proceso
  • Listado de aspirantes no admitidos, con sus respetivos motivos

Artículo 7: Establecer como fecha de la entrevista a postulantes el día 07 de diciembre del corriente año. La misma se llevará adelante desde las 17:00 hs. hasta las 18:30 hs., en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Alvear 461 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Los postulantes deberán presentarse en Fiscalía General –al menos- con diez (10) minutos de anticipación al horario de inicio del período de entrevistas –17:00 hs.- a fin de asentar y corroborar su presentismo. Su falta de presentación dentro de dicho tiempo, implicará su automática exclusión del proceso de selección.

Artículo 8: Disponer que la entrevista a los postulantes se valorara conforme al sistema de puntajes –márgenes- que a  continuación se indica:

  • Motivación para el cargo -0 a 25 ptos.-
  • Forma en la que desarrollará eventualmente la función -0 a 25 ptos.-
  • Conocimiento sobre el cargo, procedimientos y trámites vinculado al mismo -0 a 25 ptos.
  • Conocimiento del derecho en general -0 a 15 ptos.-

Tema que el Sr. Fiscal General estima pertinente y útil. -0 a 10 ptos.-

Artículo 9: Los postulantes que alcancen un mínimo de setenta (70) puntos se encontrarán aptos para ser elegidos por el Sr. Fiscal General de la Acusación, quien procederá a designar en el cargo de Secretario/a General -en forma discrecional- a la persona que a su criterio posea el mejor perfil para ocupar el mismo.

Artículo 10: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página web del Ministerio Público de la Acusación durante dos (2) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

 

Lello Sánchez Sergio Enrique

Fiscal General