BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 18/11/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1633-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2.022.-

 VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal, Ley 5.791/2013 TO 2.022 y la Resolución General Nº 1.626/2.022 y su modificatoria; y ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General citada en el visto, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, del régimen local o del Convenio Multilateral, aplicable sobre la totalidad de los importes que sean acreditados en las cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP), a partir del 1° de Diciembre de 2.022;

Que, aduciendo la complejidad en las adaptaciones y desarrollos que se deben efectuar en los sistemas actuales de sus miembros, a los fines de poder actuar en el marco del citado régimen; resulta necesario establecer como nueva fecha de entrada en vigencia del citado régimen el 1° de Febrero de 2.023, de forma tal que los agentes puedan dar cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias;

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 16º de la Resolución General Nº 1.626/2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16º: La presente disposición resultara aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/02/2.023.”

ARTÍCULO 2º.- De forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora