BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 18/11/22
RESOLUCION GENERAL Nº 1632-DPR/2022.-
San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2.022.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1.293/2.012 mediante la cual se aprueba el Régimen de Facilidades para contribuyentes y/o responsables cuya deuda se encuentre en instancia de ejecución fiscal, y sus modificatorias Resoluciones Nº 1.603/2.021 y 1.624/2.022, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 1.293 reglamenta todo lo referido a la forma y condiciones a la que se encuentran sujetos los planes de pago de aquellos contribuyentes que poseen título ejecutivo emitido por esta Dirección a fin de procurar su cobro judicial.
Que, mediante Resolución General Nº 1.603 se modificó la forma de pago del citado régimen especial.
Que, por medio de la Resolución General Nº 1.624 se modificaron las tasas de interés de financiación del régimen de pago previsto en la Resolución General Nº 1.293 teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas.
Que, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país y a fin de permitir regularizar su situación a los contribuyentes que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro, accediendo a un régimen especial de pago, resulta conveniente y oportuno adecuar la normativa vigente en cuanto a la modalidad, anticipos, cantidad de cuotas e interés aplicable.
Que, por ello, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias.
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3º, inciso 4, de la Resolución General Nº 1.293, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4. Las multas por incumplimiento a los deberes formales como las aplicadas como consecuencia del procedimiento de clausura y decomiso.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Resolución General Nº 1.293, sustituído por Resolución General Nº 1.603, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO OCTAVO: FORMA DE PAGO
- Hasta treinta y seis (36) cuotas y un anticipo mínimo a ingresar al momento del acogimiento. El monto del anticipo será graduable entre el 20% y el 40% a criterio de Dirección según la evaluación de las actuaciones judiciales que informe Fiscalía de Estado.
El capital adeudado, devengará los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal vigente, más el interés de financiación que corresponda según lo previsto en la presente.
- Las deudas en concepto de multas por defraudación, como también, las deudas que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado.
En el caso de deudas provenientes de multas por omisión el número de cuotas no podrá exceder de tres (3).
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Resolución General Nº 1.624, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INTERÉS DE FINANCIACIÓN
La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente Resolución, el que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:
Cantidad de cuotas | Tasa de interés mensual |
1 a 12 | 4,5% |
13 a 24 | 5 % |
25 a 36 | 5,5% |
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 17 de noviembre de 2.022, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el inciso 4 del artículo 3º de la Resolución General Nº 1.293/2.012, artículo 2º de la Resolución General Nº 1.603/2.021 y el artículo 4º de la Resolución General Nº 1.624/2.022.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Analía Correa
Directora