BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/22

RESOLUCION Nº 358-SUSEPU/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2022.-

Cde. Expte Nº 0630-0961/2022.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “CDE. NOTA N° 857/2022 APJ S.E S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACION DE COSTOS Y REVISION ORDINANRIA – VIGENCIA 3° TRIMESTRE 2022”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota 857/2022 APJ SE pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el ANEXO IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo.-

Que, luego de analizar la presentación antes citada, la Gerencia Técnica de Agua expresa que verificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2022 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. indicando que los mismos son correctos.-

Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica, su variación mensual y acumulada y el porcentaje de variación resultante para el lapso abril 2022 – junio de 2022, conforme se detalla a continuación:

Componente             Peso Relativo   Variación Acumulada

Combustible             2.49%                26.16%

Productos Químicos    7.48%                  17.96%

Energía Eléctrica         8.29%                    45.65%

Personal                     45.81%                    28.00%

Materiales Plásticos   16.09%               15.32%

Bienes de Capital         19.00% 16.31%

Hierro                           0.62%    12.55%

Cemento                       0.22%    17.08%

Continúa expresando la Gerencia Técnica de Agua que, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 24.285872 %; y KVCO = 1.24285872.-

Además, manifiesta que no se observa en la documentación adjunta: el listado de las diferentes obras y su estado de avance en las distintas localidades de la Provincia en el marco del Plan de Gestión y Resultados 2018-2022, información requerida en las Resoluciones SUSEPU N°10/2019, 96/2019, 39/2021 y 131/2021, y la documentación respaldatoria del presupuesto ejecutado 2021.-

Que, en otro párrafo del informe, la Gerencia Técnica de Agua afirma que la modificación tarifaria por variaciones de costos propuestas por APJ S.E. responde a la evolución del nivel general de precios y salarios ocurrida entre Abril 2022 y Junio de 2022, considerando a tal efecto los Índices de Precios Mayoristas y del Costo de la Construcción publicados por el INDEC y la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Asimismo, aclara que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 1166-ISPTYV-2016, la modificación tarifaria tendrá vigencia y aplicación una vez aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial, previa participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial.-

Continua la Gerencia de Agua, aplicando el nuevo coeficiente de variación de actualización al cuadro tarifario vigente, aprobado mediante Resoluciones N° 176-SUSEPU-2022 y N° 469-ISPTyV-2022, se obtiene el Cuadro Tarifario que se encuentra agregado a fs. 24/26 en autos.-

Sugiere que, en atención al sentido eminentemente social que por ley debe tener el régimen tarifario y ante la situación económica imperante, mantener vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.-

Finalmente, cumplida la vista técnica dispuesta por el Decreto Nº1.166–ISPTyV/2016, y dada la obligación de este Ente Regulador de proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio público de agua potable y saneamiento, Gerencia de Agua remite a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario para su consideración las presentes actuaciones.-

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, destaca que la última variación de costos fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por Resolución N° 176-SUSEPU-2022 y puesta en vigencia por Resolución N° 469-ISPTyV-2022 Ministerial, por lo que las variaciones que se someten a consideración en esta oportunidad corresponden a periodos posteriores a los atendidos en aquella instancia, lo que hace procedente su análisis.-

Finaliza el Gerente de Defensa del Usuario, considerando que, puede avanzarse con la actualización en los términos indicados, solicitando, además que de manera expresa se aclare a APJ S.E. que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.-

Por todo ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. correspondiente al Tercer Trimestre 2022, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

Coeficiente 1,24285872

 

CUADRO TARIFARIO

AGUA POTABLE DE JUJUY

3º TRIMESTRE 2022

 

 

1- TASA POR SERVICIOS – SISTEMA MEDIDO

 

A) Categoría Uso Familiar:

 

1) Cargo Fijo
Cargo Fijo Familiar (CF fliar) = 282,55 $/mes.

 

 

 

2) Cargo Variable

“p” (Uso Familiar) precio unitario del agua = 14,21 $/m3

 

 

 

 

B) Categoría Uso No Familiar: Corresponde al uso de Servicios Especiales, Comercial, Industrial, Riego, Construcción,

Grifos Comunitarios y a Edificios Públicos que corresponden al estado Nacional, Provincial y Municipal

 

1) Cargo Fijo
Cargo Fijo No Familiar (CF no fliar agua) = 883,52 $/mes

 

 

2) Cargo Variable
“p” (Uso No Familiar)

precio unitario del agua en el primer bloque de consumo = 14,21$/m3

 

 

C) Inmuebles No Edificados No Conectados: Comprende a terrenos baldíos.

 

1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo (Cfijo Fliar) será mensual, cuyo valor para el Cuadro Tarifario Inicial será de 883,52 $/mes
 
2) Tasa Básica Mensual Zonificada: Se establece una Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ) tanto para agua
como para agua más cloaca.

 

 

D) Tarifa Social:
Cargo Total Agua = 249,43 $/mes para consumos < =12 m3

Cargo Total Agua y Cloaca = 436,50 $/mes para consumos < =12 m3

(Decreto Nº 5027-PI-2002 y modificatorias).

 

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

11 NOV. LIQ. N° 30508 $450,00.-