BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22

RESOLUCION Nº 033-SCA/2022.-

Expte. N° 1101-40-M-2022.-                  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2022.-

VISTO:

El Expte. Administrativo N° 1101-40-M-2022 caratulado “S/factibilidad ambiental proyecto: Senderos en la Reserva Provincial Las Lancitas”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 123/2022-SCA presentada por la Secretaria de Turismo de Jujuy, a través de su Directora Provincial de Turismo Sandra Raquel Nazar, se remitió a esta Secretaria de Calidad Ambiental una solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto “Senderos en la Reserva Provincial Las Lancitas”.-

Que el Proyecto fue elaborado por consultaría contratada y financiada por el BID, el cual consiste en la puesta en valor de 3 senderos pedestres con la finalidad de aumentar la oferta de actividades para los visitantes y para los pobladores locales con fines turísticos y educativos, los cuales permitirán reflejar la filosofía de conservación presente en los objetivos de creación de esta reserva.-

Que, en la propuesta se proyectan obras pequeñas para que estos recorridos sean seguros, como ser barandas, puentes y obras menores para la adecuada transitabilidad, incluyéndose también equipamientos para descansar, miradores en los recorridos y un mangrullo como atractivo principal.-

Que, para la etapa constructiva del proyecto, la apertura de senderos y miradores se realizará manualmente, se moverán ramas y troncos que obstaculicen el normal recorrido del sector los que serán dispuestos a un costado del camino, y que para la instalación los equipamientos se espera producirlos en el taller y llevar las partes por módulos o completos para ser instalados en el camino.-

Que, cuanto a los impactos ambientales se destaca que el proyecto no requiere desmonte, no requiere desmonte, no se realizaran grandes intervenciones sobre los senderos (no se utilizara maquinaria pesada), no se ensancharan los caminos para el traslado de los materiales, y que el proyecto no afecta a comunidades de pueblos originarios, ni sus territorios, estando todo el equipamiento diseñado para integrarse al paisaje y generar el mínimo impacto visual.-

Que, en base al análisis de la documentación presentada por el Administrado, no se espera que ocurran impactos ambientales significativos, pudiendo mitigarse aplicando el Plan de Gestión Ambiental correspondiente.-

Que, por lo expuesto, el Área Técnica de esta Secretaria aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental sin perjuicio de solicitar un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva y operativa, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental.-

Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Articulo 2º, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto: “Senderos en la Reserva Provincial Las Lancitas”, solicitado por la Directora Provincial de Turismo, Sandra Raquel Nazar dependiente de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando a la proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previstos en los Decretos Nº 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Turismo y la empresa adjudicataria de cada obra deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de las mismas:

1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto, donde se deberá incluir los procedimientos de trabajo tendientes a minimizar la generación de ruidos, polvo, accidentes. Etc., ajustándose el trabajo a los horarios habituales diurnos y a las especificaciones legales relativas a la seguridad en obras de construcción.-

2- No remover especies vegetales dentro de la Reserva.- En el caso de ser necesario se deberá solicitar el permiso correspondiente a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Biodiversisdad.-

3- Para la etapa operativa se recomiendan las siguientes medidas tendientes a mejorar la gestión ambiental del proyecto, asegurando así su sostenibilidad a largo plazo:

*Proveer al visitante de bolsas de residuos para llevar consigo en la caminata y disponer de basureros con tapa al final del recorrido.- Realizar la recolección una vez finalizada la jornada para evitar que la fauna nativa haga ingesta de los mismos.-

*Separación en origen de los residuos. Tachos para residuos húmedos y para secos. Con los húmedos u orgánicos realizar algún proyecto de compostaje.-

*Motivar a través de señalética la educación ambiental y el cuidado de la fauna nativa, la flora, el agua y el suelo.-

*Indicar a través de carteles la prohibición de encender fuego.-

*Prohibir a través de señalética la caza de animales.

*Prohibir arrojar basura.

4- Dentro del Plan de Gestión de Residuos para la etapa operativa del proyecto, incluir la gestión de efluentes líquidos cloacales y aguas grises del camping y de los sanitarios.

5- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).- remitiendo copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Turismo de la provincia de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2°del DR Nº 9067/07.

ARTICULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a los responsables del proyecto, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a los responsables del proyecto, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Turismo de la provincia de Jujuy y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental