BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1631-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 7 de noviembre de 2.022.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.607/2.021, Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 15/2.021 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.607 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2.022, las que coinciden, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral, con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 15/2.021.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1.607/2.021, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con CUIT terminados en 0/2 debían presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2.022, el día 17 de octubre.

Que, en fecha 18 de octubre de 2.022, la Presidencia de la Comisión Arbitral  emitió la Disposición de Presidencia Nº 3/2.022, por la cual considera en término hasta el día 18 de octubre, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2.022, con vencimiento el día lunes 17 de octubre del 2.022, siempre que se efectúe hasta el día martes 18 de octubre del corriente año.

Que, la mencionada modificación de la Comisión Arbitral obedece a la existencia de inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día lunes 17 del corriente año, lo que impidió que algunos contribuyentes puedan cumplir en tiempo y formas con sus obligaciones fiscales.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2.022, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con terminación de CUIT 0/2, cuyo vencimiento operaba el día 17 de octubre de 2.022, siempre que se registre hasta el día 18 de octubre del corriente año.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cra. Marcela Beatriz Figueroa

Subdirectora