BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6303

“IMPULSO Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE HIDRÓGENO VERDE Y DERIVADOS”

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios que regirán en todo lo atinente al impulso y el fomento de la industria degeneración de hidrógeno verde dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- INTERÉS ESTRATÉGICO: Declárase de interés estratégico la producción de hidrógeno verde dentro del territorio de la Provincia de Jujuy; en el marco de la política pública provincial de  generación de energías renovables y la estrategia provincial “Jujuy Verde – Carbono Neutral 2050”, instaurada por Ley N° 6230.-

El Estado impulsará y fomentará el nacimiento de la nueva industria del hidrógeno verde en la Provincia y su posterior crecimiento de escala, facilitando y coordinando el desarrollo de proyectos, tecnologías e inversiones que permitan el despliegue de acciones multisectoriales tendientes a dotar  a la industria de competitividad nacional e internacional.-

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIÓN: Entiéndase por hidrógeno verde al elemento químico Hidrógeno (H) que es obtenido a través de métodos ambientalmente sostenibles, mediante la utilización de energías renovables como la energía solar, con el fin de ser utilizado como combustible limpio o vector energético, entre otros usos con índices de contaminación cero.-

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS DE ACCIÓN: El despliegue de la estrategia provincial y los proyectos de generación de hidrógeno verde se guiarán en base a los siguientes principios:

  1. Se desarrollarán en base a principios de coherencia ambiental y social, buscando como misión final el mejoramiento de la calidad de vida de la población y del planeta. El Estado deberá resguardar el respeto al ambiente y principalmente la preservación del agua, para garantizar así una transición energética y económica justa y equilibrada, a través de las mejores prácticas de planificación y diálogo con las comunidades cercanas a las áreas donde se desarrollen los proyectos.-
  2. Deberán contener objetivos tendientes a la creación de valor agregado local, mediante la inversión en tecnología e innovación y la generación de trabajo local. El Estado deberá velar por la inserción de componentes basadas en la formación de capacidades y la generación de empleo local asociadas a los proyectos que se pongan en desarrollo dentro del territorio provincial, produciendo valor en las localidades más cercanas a los mismos.-
  3. Fortalecerán el perfil exportador de Jujuy, con el objetivo de que la provincia se destaque a nivel nacional, regional y global como exportadora de productos limpios y competitivos, basados en el uso de fuentes renovables de energía y con baja huella de carbono.-
  4. Responderán a criterios de eficiencia energética dentro del modelo de transición a la carbono-neutralidad establecido por la provincia en su estrategia “Jujuy Verde – Carbono Neutral 2050”, debiendo adecuarse a las políticas públicas que viene desplegando la Provincia en materia de Cambio Climático y de transición hacia fuentes de energías renovables y limpias.-

ARTÍCULO 5°.- IMPULSO ESTATAL: El Poder Ejecutivo Provincial desplegar a todas las acciones tendientes a promover, impulsar y fomentar la radicación de proyectos privados, estatales o mixtos de generación de hidrógeno verde dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, incluyendo todas las gestiones que deban hacerse ante autoridades del Gobierno Nacional con el fin de obtener exenciones arancelarias, impositivas y/o cualquier otro beneficio económico o fiscal de toda índole que tenga por objetivo la instalación de la tecnología y de los procesos productivos que fueran necesarios para la radicación local de dichos proyectos.-

El Poder Ejecutivo Provincial podrá llevar adelante proyectos públicos de generación de hidrógeno verde a través de empresas estatales, mixtas, de su empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.), ya sea en forma directa o asociada a terceros.-

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZACIÓN: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a promover iniciativas comerciales y de estudio con instituciones y/o empresas nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de generación de hidrógeno verde para potenciar sus acciones de posicionamiento en el sector.-

ARTÍCULO 7°.- RADICACIÓN DE PROYECTOS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar en concesión tierras fiscales que presenten condiciones favorables para el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde y derivados.-

ARTÍCULO 8°.- SISTEMA ELÉCTRICO PROVINCIAL: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar alternativas de generación y almacenamiento eléctrico utilizando hidrógeno verde en los sistemas aislados de la Provincia, con el fin de impulsar la integración del mismo a los proyectos de energías renovables existentes, como lo son los pueblos solares. Para ello, el Poder Ejecutivo Provincial podrá revisar y actualizar la normativa del mercado eléctrico local para permitir la participación de las tecnologías del hidrógeno para proveer distintos servicios, incluyendo energía, almacenamiento y servicios complementarios.-

ARTÍCULO 9°.- FORMACIÓN DE CAPACIDADES E INNOVACIÓN: El Estado Provincial fomentará, el despliegue de estrategias dinámicas de formación de capacidades que impulsen el desarrollo de proyectos, emprendimientos, negocios, innovación, investigación y creación de empleos productivos, asociados a la generación de hidrógeno verde, lo que permitirá a la Provincia contar con ventajas competitivas que consoliden la oferta de productos y servicios locales en un sector tecnológico altamente especializado.-

ARTÍCULO 10°.- RÉGIMEN DE PROMOCIÓN LOCAL: Aquellos proyectos privados degeneración de hidrógeno verde que se radiquen en la Provincia de Jujuy asociados con la empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.) gozarán de los siguientes beneficios impositivos:

  1. Exención de Ingresos Brutos.-
  2. Exención al Impuesto de Sellos. –
  3. Prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia.-
  4. Eximición de tributos Provinciales y/o Tasas Municipales.

 

ARTÍCULO 11°.- PRIORIDAD: Tendrán especial prioridad aquellos proyectos de generación de hidrógeno verde que favorezcan cualitativa y cuantitativamente la generación de mano de obra jujeña, el desarrollo de la cadena de proveedores locales y que impulsen procesos de innovación y formación.-

ARTÍCULO 12°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial. Tendrá a su cargo la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Provincial de Impulso de la Generación de Hidrógeno Verde, estableciendo metas anuales de capacidad de producción y garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública Provincial con competencia en la materia.-

Toda actividad o proyecto de generación de hidrógeno verde requerirá autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13°.- Modificase el Inciso c) del Artículo 1 del Decreto Acuerdo Nº 1222-DEyP-2020 ratificado por Ley N° 6182, que quedará redactado de la siguiente forma:

“c)           Generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geotermales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de uno o más unidades de negocios. La generación de hidrógeno verde a través de sistemas de energía renovable, abarcando toda la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización del mismo y sus derivados, en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios.”

ARTÍCULO 14°.- Las disposiciones contenidas en el Artículo 32 de la Ley N° 5915 y demás normativa concordante, se aplicarán en forma análoga en materia de generación de hidrógeno verde y sus derivados.-

ARTÍCULO 15°.-  Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 26.123 “Promoción de Hidrógeno”.-

ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-378/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6303.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  03 NOV. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo Y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR