BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6182
ARTICULO 1.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 1222-DEyP-2020 y su Anexo I, de fecha 14 de Julio de 2020.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-155/20.-
CORRESP. A LEY Nº 6182.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR