BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/15


Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION Nº 1605/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2015.-

VISTO:

El Artículo 10º y 29º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5791/2013, y las Resolución 959 y sus modificaciones, que establece la normativa a seguir por los agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos brutos y:

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 10º del Código Fiscal, esta Dirección se encuentra facultada a dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse las obligaciones formales, como la determinación, percepción, fiscalización y recaudación de los tributos.

Que, el artículo 29º inc. 3 del mencionado texto tributario prevé la obligación de los contribuyentes, responsables y terceros de comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes.

Que, la resolución general nº 959, establece quienes deben actuar como agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos estableciendo que la Dirección podrá disponer la desafectación de los agentes dictando la resolución respectiva.

Que, se ha verificado que el padrón de Agentes de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos que el agente no ha presentado declaración jurada ni efectuado pagos durante varios períodos.

Que, corresponde otorgar la baja de oficio al Agente de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos al 31/12/2008 que no haya presentado movimientos continuos posteriores por las obligaciones en los que se hallan inscriptos, a la fecha de verificación de dichos extremos por parte de la Dirección.

Que, la baja que se otorga por la presente, no implica para el agente la liberación de la responsabilidad por la omisión en la declaración y/o ingreso de las obligaciones fiscales ni la eximición de sanciones que pudieran corresponder anteriores y posteriores a la baja otorgada por la presente resolución.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otórguese la baja de la inscripción como Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al 31/12/2008 al: PROGRAMA FEDERAL DE LA MILITANCIA SOCIAL (PRO. FE. MI.SO.) REGISTRO Nº R-506-C.U.I.T. Nº…

ARTICULO 2º: La baja otorgada no implica para el responsable la liberación de la responsabilidad por la omisión en la declaración y/o ingreso de las obligaciones fiscales ni la aplicación de sanciones que pudieran corresponder, anteriores y posteriores a la baja otorgada por esta resolución.

ARTICULO 3º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

16 DIC. S/C.-