BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/15
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1418/2015
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2015.-
VISTO:
La Resolución General N° 1076/2003 y modificatorias, las disposiciones del Código Fiscal Ley N° 5791/13, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Legislatura de la Provincia de Jujuy instituyó un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las cuentas bancarias al sancionar la ley Nº 5366, por lo que en el marco de dicha Ley se dictó la Resolución General N° 1076/2003.
Que, en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del día 11.09.2014 en la Ciudad de Salta, se trató el informe del Comité de Administración del SIRCREB que, entre otros temas, propuso excluir del régimen a los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria;
Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.08.77 en relación a las exclusiones al régimen SIRCREB;
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como incisos r) y s) del Artículo 6° de la Resolución General N° 1076/2003, el siguiente texto: – Inciso r) “Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito”.- Inciso s) “Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria”.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Dpto. Secretaría General, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
16 DIC. S/C.-