BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1629-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 1 de noviembre de 2.022.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022, la Resolución General Nº 5/2.018 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Código Fiscal, en sus incisos 1 y 3 establece entre los deberes formales de los contribuyentes, responsables, y en su caso los terceros, la obligación de inscribirse ante la Dirección y comunicar cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal, dentro de los quince (15) días de verificada dicha situación.

Que, el artículo 245 del mismo Código dispone que, para los supuestos donde los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no hubieran cumplimentado con la obligación de comunicar sobre el cese de actividades alcanzadas por el impuesto, la Dirección podrá disponer el cese de oficio, en la forma, modo y condiciones que determine mediante la reglamentación.

Que, con el objeto de mantener una eficaz gestión tributaria de padrón de contribuyentes y al haberse detectado que sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, habrían cesado en el ejercicio de actividades gravadas, ésta Dirección considera procedente reglamentar el procedimiento excepcional que se observará a fin de formalizar la baja de oficio.

Que, en lo relacionado a los contribuyentes que se encuadran dentro del régimen del Convenio Multilateral, la Resolución General Nº 5/2.018 de la Comisión Arbitral, establece las pautas para el cese de oficio, de los contribuyentes comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Por ello, y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el artículo 10 del Código Fiscal vigente, Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La Dirección Provincial de Rentas podrá disponer de oficio el cese o baja de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos contribuyentes, tanto del Régimen Local como del Régimen de Convenio Multilateral, en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, dentro del plazo de veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores, vencidos y en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

  1. Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a dichos anticipos;
  2. Inexistencia de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo informado por los agentes de retención, percepción y recaudación bancaria o cualquier otro tipo de pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos y de datos aportados por los agentes de información designados por el Organismo.
  3. Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;

Asimismo, será condición para disponer el cese de oficio, que:

  1. No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción, excepto multas previstas en el artículo 48 del Código Fiscal, y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
  2. No se encuentren activos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto del impuesto al valor agregado (IVA) o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).

ARTÍCULO 2º.- De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 1º de la presente, se aplicará lo normado en la Resolución General Nº 05/2.018 de la Comisión Arbitral, o la que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 3º.- El cese de oficio que se disponga de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º, regirá a partir de la fecha fijada en la resolución, la cual coincidirá con la fecha en la cual ésta Dirección Provincial de Rentas procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

El procesamiento de información mencionada, solo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los veinticuatro (24) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.-

ARTÍCULO 4º.- La baja o cese de oficio no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que posee ésta Dirección Provincial ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que corresponda.-

ARTÍCULO 5º.- Cuando con posterioridad a la formalización del cese de actividades de conformidad con lo previsto en la presente, el contribuyente solicitare nuevamente la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberá formalizar la misma de acuerdo con el mecanismo y los procedimientos que se encuentren vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Contra la resolución que disponga la baja de oficio, los contribuyentes o responsables podrán interponer recurso de reconsideración ante la Dirección, en la forma y plazos establecidos por el artículo 98 y siguientes del Código Fiscal.

ARTÍCULO 7º.- La Dirección Provincial de Rentas publicará en su página web, www.rentasjujuy.gob.ar, las bajas efectuadas de oficio conforme lo establecido en la presente Resolución.-

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora