BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22

RESOLUCION CONJUNTA Nº 2676-E-S/2022.-

EXPTE. Nº 1090-1699-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.-

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la implementación, por la cohorte 2021, con dos (2) comisiones, de la carrera “ENFERMERÍA PROFESIONAL” del Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam Beatriz Gloss” con sede en la ciudad de La Quiaca, identificado con el número de CUE 3800814-02, conforme al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado mediante Resolución Nº 0801-E/S-16 y su modificatoria Resolución Nº 8175-E/S-18.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam Beatriz Gloss” con sede en la ciudad de La Quiaca, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución Nº 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la incorporación a la Enseñanza Oficial, al ciclo lectivo 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Disponese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique para la legalización del título “ENFERMERO/A PROFESIONAL” de la carrera “ENFERMERÍA PROFESIONAL” del Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam Beatriz Gloss” con sede en la ciudad de La Quiaca, por la cohorte 2021, con dos (2) comisiones, la Estructura curricular que forma parte del diseño Curricular aprobado mediante Resolución Nº 0801-E/S-16 y su modificatoria Resolución N° 8175-E/S-18.-

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a las autoridades del Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam Beatriz Gloss” que deberán abstenerse de iniciar el dictado de carreras sin la resolución que autorice la implementación, de lo contrario serán pasibles de una sanción disciplinaria, pudiendo suspender la autorización de implementación o renovación de cohortes por el periodo en el que se registre la infracción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los daños ocasionados a los alumnos ingresantes.-

ARTÍCULO 5º.- Procédase por Jefatura de Despacho del Ministerio a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-

ARTÍCULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía del Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión Permanente de Estudios de Competencia de Títulos. Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Dr. Antonio Buljubasich

Ministro de Salud

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación