BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/22

RESOLUCION Nº 2626-MPA/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2022.-

VISTO:

La Ley provincial N° 6.243 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha ley se determinó la competencia de la provincia de Jujuy en las causas relacionadas a Narcomenudeo.

Que, en tal sentido, el artículo 11 establece “El Juez, al dictar sentencia establecerá el destino de los beneficios económicos de los bienes decomisados, o del producido de la venta referida en el Artículo 39 de la Ley Nacional 23.737, cuya finalidad será la lucha local contra el tráfico y venta al menudeo de estupefacientes y la prevención y rehabilitación de los afectados por el consumo. Su distribución se hará de la siguiente manera: corresponderá el cuarenta por ciento (40%) para el Ministerio Público de la Acusación, el cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de Seguridad de la Provincia y el veinte por ciento (20%) restante para el Ministerio de Salud de la Provincia. En relación a los decomisos previstos en la presente, el Ministerio Público de la Acusación, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud, deberán acordar en reuniones semestrales el destino, distribución y/o asignación de los bienes decomisados que puedan ser utilizados. En aquellas que se disponga su subasta pública se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a llevarla a cabo. Podrá hacerse vía electrónica y lo obtenido por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a cada organismo en el porcentaje indicado conforme modificaciones presupuestarias en forma periódica”.

Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público de la Acusación, conforme lo dispone el art. 25 de la ley 5895.

Que, este tipo de ingresos deben ser administrados en cuentas separadas, a fin de mantener la independencia respecto de los provenientes de las Rentas Generales, y garantizar la transparencia en su administración.

Que, consecuentemente surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la recaudación y ejecución de dichos fondos.

Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pagos, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 3  y 17, y cc. de la Ley Provincial N° 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco Macro S.A. para la administración de lo que se recaude en concepto de “FONDOS – LEY 6243 NARCOMENUDEO” que en adelante reciba el Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR como firmantes de la Cuenta Corriente que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; al Contador Pablo Leonardo Gómez D.N.I. Nº 23.167.089, a la Contadora Claudia Verónica Natalia Gómez D.N.I. N° 25.954.187 y al Sr. Guillermo José Acho D.N.I. N° 30.541.512.-

ARTÍCULO 3º.- La emisión de los cheques deberá hacerse con la firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.-

ARTÍCULO 4º.- Comunicar lo dispuesto en la presente Resolución al Banco Macro S.A.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General