BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/22

RESOLUCION Nº 413-DPAJ/2022.-

EXPTE. Nº 671-2780/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2022.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectificase el art. 3 de la Resolución N° 151-DPAJ/20 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“El consumidor o usuario, podrá efectuar la denuncia, en papel o a través de la pagina web htttp://consumoprotegido.jujuy.gob.ar; en cualquiera de los dos casos consignará una única dirección de correo electrónico, la que tendrá carácter de domicilio constituido y en la que serán consideradas validas todas las notificaciones que se curse. Se considerará validas, las notificaciones realizadas desde la cuenta defensaconsumidorjujuy@gmail.com y notificaciones.consurnidor@jujuy.qob.ar “.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación sintética. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, ARCHIVESE.-

 

Dr. Luciano Fabian Tula

Director Provincial de Asuntos Jurídicos