BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/22

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- (Libro de Acordadas N° 25, Fº 301/302, Nº 121). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil veintidós, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que la Ley de Implementación del nuevo Código Procesal Penal N° 6301, dispuso la entrada en vigencia del nuevo código -Ley N° 6259- y su aplicación a partir del 1/10/2022 en materia de narcomenudeo, violencia de género y en causas penales que tramiten en la justicia de niños, niñas y adolescentes (artículo 4° y 6°).-

Que el artículo 5° de la ley de implementación establece que a partir de la fecha mencionada- y como lógica consecuencia- quedan derogadas en todos sus efectos las leyes N° 3584 y N° 5623 salvo para las causas en trámites de juicio oral y público y recursivos que se regirán por esas leyes procesales hasta la finalización de las respectivas etapas.-

Que en materia de “narcomenudeo”, ningún problema interpretativo puede presentarse toda vez que se trata de causas iniciadas a partir del 1/10/2022, es decir, que comienzan bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.-

En lo que atañe a la “justicia penal juvenil”, mediante Acordada N° 115/2022, el Superior Tribunal de Justicia reglamentó provisoriamente la forma de implementación del nuevo régimen procesal.-

Por ello y a fin de brindar seguridad y certeza jurídica para las causas en trámite en materia de “violencia de género”, se impone precisar que el acto procesal límite para la aplicación del Código Procesal Penal Ley N° 5623 es la presentación del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio. Una interpretación armónica de los artículos 4° y 5° de la ley de implementación juntamente con los nuevos institutos previstos por el nuevo Código Procesal Penal, así lo autoriza.-

Es decir, en aquellas causas penales de competencia de los juzgados de violencia de género iniciadas con anterioridad al 1/10/2022 en las que se hubiese presentado el requerimiento de elevación de la causa a juicio –aun cuando estuviese pendiente de oposición o de impugnación-, se seguirá aplicando el Código Procesal Penal Ley N° 5623 hasta la finalización del debate y el dictado de la sentencia. De allí en más, el eventual control de esa decisión judicial tramitará bajo las disposiciones procesales de la Ley N° 6259.-

Por el contrario, en aquellas causas en que no se hubiese presentado el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, el trámite se seguirá de acuerdo a la normativa del nuevo Código Procesal Penal.-

La solución propuesta tiene su razón de ser ante la imposibilidad de compatibilizar el requerimiento de elevación de la causa a juicio tal como se encuentra previsto por la Ley N° 5623 (artículos 383 y 384) frente a las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal que rigen ese instituto (artículos 365, 366 y 370).-

No obstante, cabe aclarar que en aquellas causas en las que se hubiese efectuado alguna solicitud antes del 01/10/2022 bajo las previsiones del Código Procesal Penal Ley Nº 5623, la misma será resuelta -exclusivamente en lo que a esa presentación se refiere- conforme las normas de aquél, esto es: Código Procesal Penal Ley Nº 5623. Cumplido o resuelto dicho trámite, en adelante se aplicará de inmediato el nuevo régimen procesal.-

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 167, inciso 6º y 15 y concordantes de la Constitución de la Provincia y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Establecer que, respecto de las causas penales de competencia de los juzgados de violencia de género iniciadas con anterioridad al 1/10/2022 en las que se hubiese presentado el requerimiento de elevación de la causa a juicio -aun cuando estuviese pendiente de oposición o de impugnación-, se seguirá aplicando el Código Procesal Penal Ley N° 5623 hasta la finalización del debate y el dictado de la sentencia. De allí en más, el eventual control de esa decisión judicial tramitará bajo las disposiciones procesales de la Ley N° 6259.-

2°) En aquellas causas en que no se hubiese presentado el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio el trámite se seguirá de acuerdo a la normativa del nuevo Código Procesal Penal.-

3º) En aquellas causas en las que se hubiese efectuado alguna solicitud antes del 01/10/2022 bajo las previsiones del Código Procesal Penal Ley Nº 5623, la misma será resuelta – exclusivamente en lo que a esa presentación se refiere- conforme las normas de aquél, esto es: Código Procesal Penal Ley Nº 5623. Cumplido o resuelto dicho trámite, en adelante se aplicará de inmediato el nuevo régimen procesal.-

4º) Registrar, dejar copia en autos, notificar, publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.

 

Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas.-

 

Se deja Constancia que los Dres. Laura Nilda Lamas González, José Manuel Del Campo y Ekel Meyer No Firman la Presente por encontrarse en uso de Licencia.-

 

Secretaría, 14 de Octubre de 2022.

Dr. Alejandro Sánchez Alfonso

Secretario