BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/22

RESOLUCION Nº 308-SUSEPU/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2022.-

Cde. Expte. Nº 0630-848/2022.-

VISTO:

El Decreto Nº 7894-ISPTyV-2018 de designación del Dr. Luis Pablo Lenarduzzi como Gerente Técnico de Defensa del Usuario de la SUSEPU, por el término que fija la Ley Nº 5242; y

CONSIDERANDO:

Que, el mandato del citado profesional vence el día 28 de octubre de 2022, por lo que resulta necesario, en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 4937, modificados por la Ley Nº 5242, convocar a las Asociaciones de Defensa del Consumidor para que propongan sus candidatos para cubrir el cargo de Gerente Técnico de Defensa del Usuario, de conformidad a la legislación vigente.

Que, la presente convocatoria se regirá, en lo pertinente, por la Resolución Nº 067-SUSEPU-2004, que aprueba el Reglamento de llamado a Concurso Público para cubrir cargos de Gerentes en la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, y su aclaratoria, establecida por Resolución Nº 230-SUSEPU-2004.

Que, siendo de vital importancia proceder a la convocatoria con la debida antelación a los fines de que concluido el mandato del Dr. Lenarduzzi ya obren las propuestas de los candidatos para su designación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, se fija hasta el 28 de octubre de 2022 la fecha para presentar las respectivas nóminas.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Invitar a las Asociaciones de Defensa del Consumidor que se encuentren debidamente habilitadas -por los Organismos competentes- para actuar en el ámbito de la Provincia de Jujuy, a presentar ante esta Superintendencia sus postulantes para cubrir el cargo de Gerente Técnico de Defensa del Usuario, hasta el día 28 de octubre de 2022 (o primer día hábil siguiente, si éste fuere declarado inhábil), a horas 12:00.-

ARTICULO 2º.- Dicha propuesta deberá recaer sobre aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 20 de la Ley N° 5242, modificatoria de la Ley Nº 4937; y deberá realizarse conforme los Estatutos de la Asociación que representen. Además, las asociaciones deberán acompañar la siguiente documentación:

a.                                             Copia debidamente certificada de los Estatutos de la Asociación;

b.                                            Copia debidamente certificada del Decreto que le otorga la Personería Jurídica;

c.                                             Copia debidamente certificada de la Resolución emanada por la autoridad competente que la habilita a actuar en el ámbito provincial. –

ARTICULO 3º.- Por cada postulante, las asociaciones proponentes deberán presentar la documentación en carpetas debidamente ordenadas y foliadas, en sobre cerrado (con indicación de la Asociación de Defensa del Consumidor proponente; y nombre y apellido, dirección y teléfono del aspirante), en sede de esta SUSEPU, sita en calle Las Heras Nº 213, 2° piso, del Barrio Gorriti de esta ciudad, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00, y hasta día el día 28 de octubre de 2022 (o primer día hábil siguiente, si éste fuere declarado inhábil), a horas 12:00. Dichas carpetas deberán contener:

a)      Datos:

b)        Apellido y Nombres del postulante.

c)        Lugar y fecha de nacimiento. Los argentinos naturalizados deberán demostrar poseer por lo menos diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.

d)        Estado Civil y datos de filiación.

e)        Cédula de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Documento Nacional de Identidad.

f)         Domicilio real y domicilio legal constituido a efectos del Concurso en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

g)        Número de teléfono y correo electrónico.

h)        Número de Matrícula Profesional del Colegio correspondiente.

i)       Documentación:

Se deberá presentar la siguiente documentación debidamente certificada ante Escribano Público:

1.   Fotocopia del documento que avala la identidad del aspirante.

2.   Fotocopia de los títulos debidamente autenticados.

3. Documentación o constancia emitida por autoridad competente que acredite un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en la Provincia.

4.  Constancia emitida por el Colegio Profesional que acredite un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.

5.                    Certificados laborales debidamente autenticados.

6.                    Certificados que avalen la participación y la obtención de Títulos de Postgrados.

7. Certificados de participación en Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos en el ámbito Nacional o Internacional, debidamente autenticados.

8.                    Publicaciones editas o inéditas, especificando en el caso de las primeras la editorial o revista y el lugar y fecha de la publicación relacionados con el tema o concurso.

9.                    Actuación en Universidades o en Institutos Nacionales, Provinciales o Privados registrados en el país o en el extranjero.

10.                  Documentación expedida por autoridad competente, de no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista por el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 4937, modificado por Ley Nº 5242.

11.                  Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 4937, modificado por Ley Nº 5242.

12.                  Documentación expedida por la Asociación Profesional correspondiente, de no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el artículo 12 inciso c) de la Ley Nº 4937, modificado por el artículo 12 numeral 3) de la Ley Nº 5242.

13.                  Documentación expedida por autoridad competente, de no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el artículo 12 inciso c) de la Ley Nº 4937, modificado por el artículo 12 numeral 4) de la Ley Nº 5242.

14.                  Declaración Jurada en la cuál manifieste que no se encuentra desempeñando cargos públicos: Electivos Nacionales, Provinciales o Municipales, conforme lo previsto en el artículo 12 inciso d) de la Ley Nº 4937, modificado por Ley Nº 5242.

15.                  Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 4937, modificado por Ley Nº 5242.

16.                  Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el artículo 12 numeral 7) de la Ley Nº 5242, modificatoria de la Ley Nº 4937.

17.                  Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse comprendido en la incompatibilidad prevista en el artículo 62 de la Constitución Provincial.

18.                  Declaración Jurada en el cual manifiesta conocer la totalidad de los términos de la presente resolución y de las Leyes Nº 4937 y 5242, como así también sobre la veracidad de la documentación presentada, debiendo acompañar una copia debidamente certificada por Jefatura de Despacho SUSEPU y rubricada en todas sus hojas por el postulante de las Resoluciones N° 067-SUSEPU-2004 y 230-SUSEPU-2004.

19.                  Todo otro elemento que a juicio del postulante puedan ser útiles, siempre que los mismos se encuentren relacionados con el tema. –

ARTICULO 4º.- Publicar la presente Convocatoria durante tres (3) días alternados, en dos periódicos de circulación provincial, como así también en el Boletín Oficial. –

ARTICULO 5º.- Los postulantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la SUSEPU, donde serán válidas todas las notificaciones. –

ARTICULO 6º.- Publicar. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y a Escribanía de Gobierno. Comunicar a las Gerencias y al Dpto. Administrativo. Cumplido, archívese. –

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

05/12/19 OCT. LIQ. Nº 30079-30080-30081 $1.350,00.-