BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/22
RESOLUCION Nº 375-SCA/2022.-
EXPEDIENTE N° 1101-117-“G”-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-117- “G”-2022 caratulado: “S/ de Factibilidad Ambiental Centro Ambiental Puna Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Pcia de Jujuy”; iniciado por GIRSU JUJUY S.E.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución
Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Resolución N° 136/2022-SCA, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 136/2022-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al Proyecto Centro Ambiental Puna – Abra Pampa”, a ubicarse en la localidad de Abra Pampa del Dpto. de Cochinoca, Provincia de Jujuy, solicitado por la Dra. Gabriela Albornoz en carácter de Presidente del Consejo Directivo de la empresa GIRSU JUJUY S.E, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.
Que, en cumplimiento de ello, la empresa GIRSU JUJUY S.E. presentó mediante Nota N° 795/2022-SCA el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, cuyo contenido se adecúa a lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 136/2022- SCA.-
Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización (DEAyF) de la Secretaría de Calidad Ambiental procedió a evaluar el EsIAD presentado, realizando una serie de observaciones, las que fueron contestadas por la empresa de manera satisfactoria.-
Que, con fecha 29 de julio y 1 y 3 de agosto del año en curso, la empresa GIRSU JUJUY S.E. realizó la publicación de una descripción suscita del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia, y con fecha 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2022 se realizaron publicaciones en el diario “El Tribuno de Jujuy”, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución N° 136/2022-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-
Que, con el objeto de consultar a la comunidad interesada, se realizó una Audiencia Pública para el Proyecto “Centro Ambiental Puna, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy” propuesto por la empresa GIRSU JUJUY S.E., y organizada por esta Secretaría de Calidad Ambiental en el marco de la Ley N° 5317 y su modificatoria Ley N° 6060, cuyas observaciones fueron consideradas previo al dictamen del presente acto resolutivo.-
Que, en concordancia con el Art. 4 del D.R. Nº 5980, se cursó la Nota Nº 575/2022-SCA al Intendente de la Municipalidad de Abra Pampa, adjuntando una copia del EsIAD presentado, con el fin de coordinar el procedimiento con el Municipio involucrado, quien contesta mediante Nota Nº 1006/2022-SCA con una serie de recomendaciones, las cuales fueron cursadas al proponente.-
Que, por todo ello, y no encontrándose impedimentos para la realización de la obra y habiéndose dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Centro Ambiental Puna, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy”.-
Que, la Ley N° 6257, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 29-A-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto Centro Ambiental Puna- Abra Pampa”, a ubicarse en la localidad de Abra Pampa del Dpto. de Cochinoca, Provincia de Jujuy, solicitado por la Dra. Gabriela Albornoz en carácter de Presidente del Consejo Directivo de la empresa GIRSU JUJUY S.E., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28º Dec. Reg. Nº 5980/06).- Luego, deberá remitir copia de dicha publicación a este Organismo.-
ARTICULO 3°.- Previo al inicio de la etapa operativa del proyecto, la empresa GIRSU JUJUY S.E. deberá realizar la gestión del CAA (Certificado de Aptitud Ambiental) para el “Centro Ambiental Puna, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy” ante esta Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 4°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO 5º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRECIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6257 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa GIRSU JUJUY S.E. y a la empresa adjudicataria de la obra por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N° 5606/02. De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa GIRSU JUJUY S.E., a la Municipalidad de Abra Pampa, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental