BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22
Expte. N° 1101-73-M-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2022.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para la incorporación en la documentación requerida por el ente financiador BCIE en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-73-M-2020.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A.yR.N, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 563/2022-SCA la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de su Secretaria Arq. M. Victoria Martínez Fascio, solicitó la Factibilidad Ambiental para nuevas intervenciones a realizar sobre quince (15) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-
Que, de la documentación detallada en la solicitud, consta que se intervendrán quince (15) instituciones educativas situadas en distintas localidades de la Provincia, localizándose sobre y próximas a los ejidos urbanos o en zonas antropizadas donde ya existe infraestructura edilicia educativa, consistiendo el proyecto en la construcción de aulas, patios, salones, baños, y otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización analizó la documentación presentada concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, pudiendo mitigarse los mismos aplicando el Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente, y que por tanto, no encuentra impedimentos al proyecto, sugiriendo otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo en los términos del DR Nº 9067/07, art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo, lo que es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-
Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-
Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto Nº 29-A-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de intervenciones sobre quince (15) instituciones educativas emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:
1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, elaborado por la empresa adjudicataria de la obra y fiscalizado por el responsable del proyecto, que contemple:
a- Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua, etc.
b- Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
c- Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.
2- La empresa adjudicataria de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.
ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, se deberá remitir copia de dicha publicación a esta autoridad de aplicación ambiental.-
ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:
N° | Reg. | Nombre | Localidad | Departamento |
1 | IV | Bachillerato Provincial Nº 4 Armada Argentina | La Mendieta | San Pedro |
2 | V | Bachillerato Provincial Nº 8 Salvador Mazza | Caimancito | Ledesma |
3 | III | Colegio Secundario Nº 4 | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
4 | VII | Escuela Nº 25 Sargento Juan M. Gómez | Yavi | Yavi |
5 | VII | Escuela Nº 45 Dr. Juan Carlos Arias | Cochinoca | Cochinoca |
6 | VI | Escuela Nº 55 Patricias Argentinas | Pampa Blanca | El Carmen |
7 | III | Escuela Nº 65 José Quintana | Lozano | Dr. Manuel Belgrano |
8 | V | Escuela Nº 188 Ricardo Guiraldez | Real de los Toros | Santa Bárbara |
9 | VI | Escuela Nº 312 Agua y Energía | El Carmen | El Carmen |
10 | IV | Escuela Nº 313 Constantino C. Vigil | San Lucas | San Pedro |
11 | III | Escuela Nº 321 Prov. De Buenos Aires | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
12 | VI | Escuela Nº 322 Independencia del Perú | Los Alisos | San Antonio |
13 | III | Escuela Nº 388 Juan Galo Lavalle | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
14 | III | Escuela Nº 392 Juan B. de La Salle | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
15 | IV | Escuela Nº 413 Alicia Moreau de Justo | San Pedro | San Pedro |
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
12 OCT. S/C.-