BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (Libro de Acordadas N° 25, Fº 293/296,Nº 118). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintidós, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que el artículo 4º de la ley Nº 6301 de implementación del Código Procesal Penal sancionado por Ley Nº 6259, dispuso la entrada en vigencia del citado Código a partir del 1º de octubre de 2022 en materia de narcomenudeo y violencia de género, con excepción de aquellas disposiciones relativas al Colegio de Jueces.-
Que el artículo 6º de la citada norma, dispuso –también a partir de la fecha señalada- la aplicación del nuevo régimen procesal penal para las causas penales que involucran niños, niñas y adolescentes.-
Que en ambas hipótesis, se exceptúan a las causas en trámite en la etapa de juicio oral y público y las vías recursivas sólo hasta su finiquitación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley de implementación.-
Que el artículo 9º de la ley de implementación transformó –entre otros- los cargos de los Tribunales en lo Criminal, en Jueces con Funciones de Juicio y los Jueces de las Cámaras de Casación y Apelaciones y Control, en Jueces con Funciones de Revisión.-
Que por Acordada Nº 115/2022, este Superior Tribunal reglamentó provisoriamente la organización del procedimiento penal juvenil respetando el principio de especialidad.-
Pues bien, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la voluntad del legislador corresponde reglamentar el funcionamiento de los jueces con funciones de revisión en las materias involucradas que entenderán en: a) impugnaciones sobre las decisiones adoptadas en audiencias bajo el nuevo régimen; b) impugnaciones que se articulen en lo sucesivo a raíz de resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales al amparo del anterior ordenamiento, una vez cumplida la condición prevista en el artículo 5º in fine ; c) en el proceso penal juvenil, solamente en las impugnaciones de las causas ingresadas con posterioridad al 1º de Octubre de 2022 en consonancia con el artículo 7º de la cordada 115/2022; y d) en los demás supuestos que legalmente demanden la intervención de los jueces de alzada.-
Por ello, resulta indispensable autorizar a la Oficina de Gestión a realizar los sorteos de jueces con funciones de revisión entre los magistrados que se desempeñaban en la Cámara de Apelaciones y Control y en la Cámara de Casación Penal.-
Que idéntico criterio deberá adoptarse en relación con los Jueces con Funciones de Juicio para los supuestos en que sea necesario dar intervención a los magistrados que se desempeñaban en los Tribunales en lo Criminal.-
Que, por otra parte, el artículo 11 de la ley de implementación autoriza al Superior Tribunal de Justicia a redistribuir a los funcionarios y al personal administrativo que se desempeñan en los Juzgados de Control; de Niños, Niñas y Adolescentes; en lo Penal Económico, Ambientales y de Violencia de Género; Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelaciones y Control y Cámara de Casación Penal a la Oficina de Gestión Judicial de manera progresiva.-
Que en consecuencia, y dada la urgencia, el Superior Tribunal considera conveniente y necesario disponer la afectación progresiva de los funcionarios y auxiliares administrativos a la Oficina de Gestión. Ello sin perjuicio de su oportuna redistribución definitiva.-
Con tal motivo junto a la presente se acompaña por anexo listado de los mismos.-
Que, por último, el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información de este Poder informa que se encuentra en proceso de desarrollo la adaptación del Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) para brindar adecuado soporte a la Oficina de Gestión Judicial en el desempeño de sus funciones.-
Que, dado que actualmente el SIGJ únicamente se encuentra en condiciones de procesar los pedidos de audiencia, corresponde disponer que el registro de trámites vinculados a la Oficina de Gestión Judicial deberá efectuarse a través del Sistema Integral de Gestión Judicial en funcionamiento, ordenando al aludido Departamento a adecuar integralmente las herramientas del mismo conforme la demanda que realicen los Sres. Directores de la citada Oficina en forma progresiva.-
Que también resulta necesario disponer la contratación de dos celulares para la Oficina de Gestión Judicial para lo cual se habilita a contaduría a gestionar la adquisición y realizar el gasto con imputación a la partida de bienes de consumo.-
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 167, Incisos 6, 7, 15 y concordantes de la Constitución Provincial y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, el Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVE:
1º) Autorizar a la Oficina de Gestión Judicial a realizar los sorteos de jueces con funciones de revisión, entre los magistrados que se desempeñaban en la Cámara de Apelaciones y Control y en la Cámara de Casación Penal, para las impugnaciones que se promuevan en materia de violencia de género, narcomenudeo y proceso penal juvenil.-
2º) Autorizar a la Oficina de Gestión Judicial a realizar los sorteos de jueces con funciones de juicio, entre los magistrados que se desempeñaban en los Tribunales en lo Criminal, en materia de violencia de género, narcomenudeo y proceso penal juvenil.-
3º) Disponer la afectación progresiva de los funcionarios y auxiliares administrativos a la Oficina de Gestión; sin perjuicio de la posterior redistribución definitiva. Anexar a la presente listado del personal afectado.-
4º) Autorizar a Contaduría a adquirir dos dispositivos móviles para afectarlos a la Oficina de Gestión Judicial con imputación a la partida de bienes de consumo.-
5º) Disponer que el registro de trámites vinculados a la Oficina de Gestión Judicial en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) deberá efectuarse conforme las herramientas actualmente disponibles.-
6º) Ordenar al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información a adecuar integralmente las herramientas del SIGJ conforme los requerimientos que formulen los Sres. Directores de la Oficina de Gestión Judicial.-
7º) Poner en conocimiento de la presente Acordada a la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Legislatura de la Provincia.-
8º) Registrar, deja copia en autos, notificar, publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial y hacer saber al Ministerio Público de la Acusación, de la Defensa Penal y Colegio de Procuradores y Abogados de la Provincia.-
Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, José Manuel del Campo, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas.
Se deja constancia que la Dra. Laura Nilda Lamas González no firma la presente por encontrarse de licencia.- Secretaria 05 de Octubre de 2022.-
Dr. Omar Ariel Cuva
Secretario de Superintendencia-