BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/22

RESOLUCION Nº 660-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 0516-330/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Plano de Mensura y Anteproyecto de Loteo del inmueble individualizado como parcela 48 g- Padrón A-41331-circunscripción 1- sección 20, Matricula A-6762 ubicado en Barrio Alto Comedero- Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy de propiedad de María Eulalia Rodríguez Bidondo.-

ARTÍCULO 2°.-  Disponer que la aprobación del presente fraccionamiento es al sólo efecto de su Registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose expresa constancia de la responsabilidad técnica del profesional actuante.-

ARTICULO 3°.- El titular deberá cumplimentar, lo dispuesto por parte de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos al señalar “que el terreno limita al sur con el Arroyo Los Blanquitos el que tiene un caudal aproximado de 52m3/seg. para una recurrencia de 50 años, el mismo cuenta con defensas sobre la margen derecha compuesta por un muro de hormigón ciclópeo de 230 metros de longitud aproximada, medidos desde la colectora de Ruta Nacional N° 66 aguas arriba del Arroyo hacia el Suroeste. En este arroyo se dejará un ancho de solera de 15 metros y a partir de ese punto extremo se tomará una zona de seguridad (desde la margen izquierda del Arroyo Los Blanquitos) de 20 metros medidos desde el borde superior en dirección al loteo hasta la línea de edificación. El extremo noroeste del terreno limita con la barranca alta paralela a la Ruta Nacional N° 66. Sobre el talud de dicha barranca se encuentra un canal de riego que se deberá mantener, dejando una zona de seguridad de 20 metros medidos desde el eje del mismo hacía el interior del loteo, quedando una calle de circunvalación como se indica en el plano del loteo. Se deberá confeccionar el proyecto de cordón cuneta a efectos de conducir la escorrentía superficial hacia otros sectores donde no genere anegamientos en terrenos urbanizados”.-

ARTÍCULO 4°.- Por intermedio del Departamento Registro Inmobiliario, la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los espacios destinado para uso público que surgen del plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la ley 2903 y atento a lo establecido en el Articulo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles y Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda