BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1627-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 27 de setiembre de 2.022.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal, Ley 5.791/2013 TO 2.022 y la Resolución General Nº 1.626/2.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General citada en el visto, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, del régimen local o del Convenio Multilateral, aplicable sobre la totalidad de los importes que sean acreditados en las cuentas de pago abiertas en las entidades; “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”; (PSPOCP), a partir del 1° de octubre de 2.022;

Que, aduciendo la complejidad en las adaptaciones y desarrollos que se deben efectuar en los sistemas actuales de sus miembros, a los fines de poder actuar en el marco del citado régimen; resulta necesario establecer como nueva fecha de entrada en vigencia del citado régimen el 1° de Diciembre de 2022, de forma tal que los agentes puedan dar cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias;

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 16º de la Resolución General Nº 1.626/2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º: La presente disposición resultara aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/12/2.022.”

ARTICULO 2º.- De forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora