BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22

RESOLUCION Nº 138-ADS/2022.-

EL CARMEN, 19 SEP. 2022.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 6049/17, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N°3011/73 y su Decreto Reglamentario N°1003–H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº060-ADS-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.-

CONSIDERANDO:

Que, el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en dos etapas entre Marzo a Julio y Septiembre a Diciembre.-

Que, por la forma que presenta el Embalse del Dique Las Maderas los ingresos de Aguas se encuentran en los denominados dedos a que en ellos desembocan los ríos y arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros.-

Que, las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados, como así también en el Dique La Ciénaga y Los Alisos efectuados por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el “Periodo de Desove” se inició en septiembre siendo estos lugares en los cuales se detectó mayor cantidad de hembras de Pejerrey maduras sexualmente. –

Que, es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así repoblarlos. –

Que, la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna; pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.-

Que, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1 declara de interés público la Protección, Conservación, Restauración y Protección de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.-

Y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 256-A-19.-

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DECLARAR VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA:   línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el  punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quinto dedo a metros del Club Fe y Esperanza), a partir del día 19 de septiembre de 2022.-

ARTICULO 2º.- DECLARAR VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa embarcada y de orilla en Los Diques La Ciénaga y Los Alisos.

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa de Orilla en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días  lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 (SIN EXCEPCION).-

ARTICULO 4º.- AUTORIZAR la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (lancha, bote) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las       Maderas según Anexo I, los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriado en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCION).-

ARTICULO 5º.- AUTORIZAR la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (Catamaranes) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriado en el horario de 17:00 a 24:00 horas (SIN EXCEPCION).-

ARTICULO 6°.- PROHIBIR el Uso de todo  tipo de redes y cualquier otro método que se pueda considerar nocivo para la conservación de la Fauna ictícola.-

De las Sanciones:

ARTICULO 7º.- RECORDAR a los Señores Pescadores, Visitantes, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas que este Organismo está facultada por la Ley 6049/17 art. 22 inc. g; por lo tanto, aquellos que no respetaren los horarios, la Zona de Veda Permanente y demás reglamentaciones enunciadas anteriormente, serán pasible de rigurosas Multas, Suspensiones y la Confiscación de los Elementos de Pesca, art. 25 inc. a y b.-

 

Lic. Victor Hugo Gonzalez

Presidente

 

ANEXO I

 

 

Lic. Victor Hugo Gonzalez

Presidente

28/30 SEP. 03 OCT.-