BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22

RESOLUCION Nº 2600-MPA/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SET. 2022.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 37, 41, 42, 52, 54, 56, 59, 60, 67, 69, 80, 82, 83, 85, 96, 98, 100, 114, 116 y 120 del “Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación”, aprobado por Res. MPA Nro. 1897/2020 –y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 15°.- HORARIO Salvo disposición expresa en contrario.-

a)                    los fiscales, deberán cumplir funciones de 08:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

b)                    los funcionarios, de 08:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas. En el caso de las fiscalías que tuvieren dos o más actuarios (o responsables de oficina), éstos deberán cubrir de manera intercalada el horario vespertino de 15:00 a 18:00 y de 18:00  a 21:00 horas.

c)                    los empleados asignados al horario matutino, deberán cumplir funciones de 07:30 a 13:00 horas; aquellos asignados al horario vespertino deberán hacerlo de 15:30 a 21:00 horas.

La asignación de horario de trabajo de empleados y la asignación de horario especial de agentes (p. ej. horario corrido, reducido, etc.) será autorizado por el Sr. Fiscal General de la Acusación y/o por el/la funcionario/a al cual le delegue dicha función.

Cuando por razones de servicio, de manera excepcional, se necesite modificar de manera provisional y/o temporal la carga horaria de un agente, los Sres. Fiscales, Secretarios/as, Directores/as o Jefes/as de Oficinas deberán informar la novedad (días y horarios) a la Dirección de Recursos Humanos. El personal no podrá negarse a prestar servicios, salvo impedimento debidamente justificado. En ningún caso, la modificación podrá superar dos (2) días, caso contrario deberá requerirse autorización al Sr. Fiscal General de la Acusación.

ARTÍCULO 17°.- CONTROL DE ACCESO, HORARIO Y ASISTENCIA. DISPENSA DEL REGISTRO.

En principio, el control de acceso, horario y asistencia diaria de los agentes se realizará mediante el registro obligatorio de ingreso y egreso en (i) un reloj de identificación biométrica y/o (ii) molinete habilitado a tales efectos -o sistema o modalidad que en un futuro lo complemente o reemplace-.

Para el debido registro en el sistema biométrico, en cada oportunidad de ingreso y/o egreso, el agente deberá apoyar su dedo sobre el panel de lectura dactilar y posteriormente ingresar su número de legajo en el teclado del reloj. En caso de desperfecto del sistema de reloj biométrico, inconveniente que impida su uso, o no se cuente con medios digitales o mecánicos para registrar la asistencia; la hora de ingreso y/o egreso será informada diariamente a la Dirección de Recursos Humanos (por teléfono, correo electrónico, etc.) y se procederá a su registro manual en un libro de registro provisto por la Administración General. Dicho libro estará a cargo del responsable de superintendencia del edificio correspondiente y/o del personal policial ubicado en las guardias. No obstante lo hasta aquí establecido, la Administración General en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, podrá disponer de medios alternativos para determinar y/o asegurar un efectivo control del registro de entrada, salida y permanencia en los puestos de trabajo de los agentes.

Cuando lo estime conveniente, el Sr. Fiscal General de la Acusación podrá dispensar a un agente de la obligación de registrar su asistencia. No obstante ello, dicho agente deberá dar cumplimiento total a su jornada diaria laboral. ARTÍCULO 18º.- INEXACTITUDES EN LOS REGISTROS.

El que consignare o provocare inexactitudes o falsedades en los registros de presentismo, ingreso y/o egreso, incurrirá en falta grave y será sancionado con el descuento de quince (15) a veinticinco (25) días de sueldo. Si del hecho surgiere, beneficio del agente y/o daño al Ministerio Público de la Acusación y/o Estado Provincial, se incurrirá en causal de cesantía, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal.

ARTÍCULO 19°.- IRREGULARIDADES.

Sin perjuicio de los supuestos expresamente previstos en este reglamento y en el régimen disciplinario que resultare aplicable, en principio serán causa de cesantía:

a)                    la adulteración, elusión o vulneración del sistema de control de presentismo por el medio o mecanismo que fuere;

b)                   el registro de asistencia sin prestar servicios;

c)                    registrar ingreso y/o egreso por otro;

d)                   la autorización de cualquiera de estos hechos; o

e)                    la falta de denuncia de los mismos.

No obstante, en caso de así considerarlo, el Sr. Fiscal General podrá sancionar al agente que cometa alguna de las irregularidades antes mencionadas con el descuento de hasta veinte (20) días de sueldo.

ARTÍCULO 20°.- RETIRO EN HORARIO DE TRABAJO.

En principio, los agentes no podrán retirarse de su lugar de trabajo dentro del horario de labor. Solo podrán hacerlo por:

a)                    razones de servicio (ej. audiencias en los tribunales, reuniones laborales en distintas dependencias del Ministerio

Público de la Acusación o entidades públicas y/o privadas); o

b)                   motivos excepcionales ineludibles, debidamente justificados (y por un lapso de tiempo prudente), con la debida autorización del fiscal o funcionario (ej. secretario) a cargo de la dependencia, o en su caso, el superior jerárquico de estos. En el supuesto del apartado b):

1.                    el agente deberá proceder al registro de su egreso e ingreso en el correspondiente sistema o mecanismo utilizado para controlar el presentismo (p. ej. reloj biométrico, molinete, etc.).

2.                                                  la hora de ingreso y/o egreso deberá ser informada por el fiscal o funcionario (ej. secretario) autorizante a la Dirección de Recursos Humanos u oficina de superintendencia correspondiente, vía correo electrónico (o sistema que en un futuro lo reemplace).

3.                    el agente autorizado deberá reponer el tiempo de ausencia dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes (registrando el mismo conforme el punto 1). Al respecto, en caso de que el agente hubiera trabajado bajo el supuesto del art. 14 del presente reglamento, podrá solicitar el descuento del tiempo

correspondiente (compensación) debiendo reponer el restante en caso de ser insuficiente.

ARTICULO 21º.- SANCIONES POR RETIRO SIN AUTORIZACIÓN O MOTIVO BASADO EN RAZONES DE SERVICIO.

El/la agente que se retirare del lugar de trabajo sin autorización o motivo basado en razones de servicio, será sancionado hasta con cuatro (4) días de descuento de haberes. La reiteración podrá determinar la cesantía. ARTÍCULO 24°.- SANCIONES POR TARDANZAS.

El/la agente que incurriere en tardanza, será pasible de las siguientes sanciones:

a)          A la tercer tardanza, un apercibimiento.

b)         A la quinta tardanza, descuento de un (1) día de sueldo.

c)          A la décima tardanza, descuento de tres (3) días de sueldo.

d)         A la vigésima tardanza, descuento de cinco (5) días de sueldo.

e)          A la trigésima tardanza se procederá a la instrucción de sumario administrativo para analizar la conducta del reiterante y disponer en su caso la sanción que correspondiere.

ARTÍCULO 25°.- TARDANZAS REITERADAS QUE EXCEDEN DE LOS QUINCE MINUTOS.

Cuando el/la agente incurriere en más de una (1) tardanza que excediere de los quince (15) minutos, no podrá optar por compensar su tiempo a fin de no ser sancionado.-

ARTÍCULO 26°.- COMPUTO Y COMPENSACIÓN DE TARDANZAS.

Las tardanzas de computarán en forma acumulativa, debiendo la Dirección de Recursos Humanos notificar al agente en cada oportunidad para sus efectos.

El/la agente, en los supuestos a) y b) del artículo 24°, a efectos de no ser sancionado/a, podrá optar por compensar el tiempo de las tardanzas. Dicha opción:

1.          podrá realizarse hasta dos (2) veces por año calendario.

2.          tendrá que ser coordinada por el agente con su superior, quien dispondrá el día y hora en que se realizará la compensación; y

3.          deberá ser tomada y comunicada (vía correo electrónico) por el agente a la Dirección de Recursos Humanos dentro de los tres (3) días de notificadas las mismas, caso contrario, se aplicará la correspondiente sanción.

La compensación será supervisada y/o controlada por el superior del agente, quien deberá comunicar su cumplimiento o incumplimiento a la Dirección de Recursos Humanos. El incumplimiento de la compensación, hará pasible al agente de la aplicación de la sanción original que hubiere correspondido.

La compensación no implicará el reinicio del cómputo de tardanzas acumuladas durante el año en curso.

ARTÍCULO 28°.- JUSTIFICACIÓN DE TARDANZAS.

En cualquiera de los supuestos de tardanza previstos en el presente reglamento, el agente podrá justificar las mismas si la razón fuese debidamente fundada y atendible. A dichos efectos, deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos, dentro de las veinticuatro (24) horas a contar desde la tardanza, la documentación y/o probanzas correspondientes. Estando justificada la tardanza, perderá tal carácter.

ARTÍCULO 37°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El personal permanente tiene derecho a la igualdad de oportunidades para progresar en su carrera. Podrá ascender a través de los procedimientos establecidos, atendiendo a los conocimientos adquiridos, su idoneidad y desempeño. La carrera del/de la agente se regirá por las disposiciones que se dicten sobre el régimen de capacitación, calificación, promoción y exámenes.

ARTÍCULO 41º.- JUBILACIÓN.

Los/as agentes del Ministerio Público de la Acusación que reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable para obtener la jubilación, podrán ser intimados a iniciar los trámites respectivos dentro del término de sesenta (60) días. El incumplimiento, imputable al interesado/a, de dicha intimación, autorizará a decretar su cese una vez vencido el plazo para la iniciación del referido trámite. El/la agente deberá acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos la iniciación del trámite y su fecha. La cesación en el cargo operará a los ciento ochenta (180) días de haberse notificado la intimación, término que podrá prorrogarse contemplando las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 42º.- RENUNCIA.

Los/as agentes presentarán su renuncia al cargo que ostentan por escrito ante Fiscalía General o autoridad que correspondiera. El/la agente que renuncie deberá continuar prestando servicios hasta la aceptación de su dimisión. Hasta tanto la renuncia no le sea expresamente aceptada, el/la agente seguirá sujeto/ta a las disposiciones legales y reglamentarias concernientes al Ministerio Público de la Acusación. Las renuncias de los/as fiscales presentadas en el Ministerio Público de la Acusación, serán remitidas al Poder Ejecutivo Provincial para los efectos que correspondiera.

ARTÍCULO 52°.- RECEPCIÓN DE JURAMENTO.

Los/las fiscales y funcionarios/as designados para cumplir labor en el Ministerio Público de la Acusación deberán prestar juramento ante el Sr. Fiscal General de la Acusación (o la autoridad en que éste/a delegue tal función), de conformidad con alguna de las siguientes fórmulas:

a)                    “¿Juráis por Dios y por la Patria, sobre estos Santos Evangelios, desempeñar el cargo de ……., bien y legalmente, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes nacionales y provinciales? …… Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demande”

b)                   “¿Juráis por Dios y por la Patria, desempeñar el cargo de ……., bien y legalmente, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes nacionales y provinciales?…. Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demande”

c)                    “¿Juráis por la Patria y vuestro honor, desempeñar el cargo de ……., bien y legalmente, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes nacionales y provinciales?…. Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”

d)                   “¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por la Patria, sobre estos Santos Evangelios, desempeñar con honor y con lealtad el cargo de … , para el que habéis sido designado, observando y haciendo observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina? – Si así no lo hiciereis, Dios y la Nación os lo demanden.”

e)                    “¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por la Patria, desempeñar con honor y con lealtad el cargo de … , para el que habéis sido designado, observando y haciendo observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina? – Si así no lo hiciereis, Dios y la Nación os lo demanden.”

f)                    “¿Juráis por la Patria, desempeñar con honor y con lealtad el cargo de … , para el que habéis sido designado, observando y haciendo observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina? – Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande.

ARTÍCULO 54º.- INICIO DE FUNCIONES. INCUMPLIMIENTO.

Toda persona designada en el Ministerio Público de la Acusación deberá iniciar sus funciones en la fecha que:

a)          fue notificada de la resolución que dispone su nombramiento (o en su caso, aquella que expresamente se prevé como inicio en dicho acto), en caso de empleados.

b)         fue prestado el respectivo juramento.

En caso de no ser posible (por temas horarios, etc.), deberá hacerlo al día hábil siguiente.

El inicio de funciones deberá ser comunicado vía correo electrónico a la Dirección de Recursos Humanos por el titular de la dependencia donde el designado prestará servicios o su superior inmediato.

Consecuentemente, salvo que existan razones debidamente justificadas, las cuales deberán ser comunicadas al Sr. Fiscal General, en caso de no iniciar la prestación de funciones conforme lo dispuesto en el presente artículo, la designación efectuada quedará sin efecto.

ARTÍCULO 56º.- REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO.

Los/as aspirantes a ingresar al Ministerio Público de la Acusación como funcionarios y/o empleados deberán:

a)               Ser mayores de 18 años de edad, circunstancia que deberá acreditarse mediante el aporte de original o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento (actualizada) y del Documento Nacional de Identidad.

b)               No registrar antecedentes penales conforme lo dispuesto en el presente reglamento, circunstancia que se deberá acreditar con el informe del Registro Nacional de Reincidencia.

c)               Contar con condiciones apropiadas de aptitud psíquica y física, requisito que deberá acreditarse mediante la presentación del certificado de salud expedido por el organismo competente y/o resultados de un examen preocupacional.

d)               Contar con estudios secundarios completos, acreditados mediante la presentación de la copia certificada del título correspondiente.

e)               Acreditar idoneidad para ser designado/a en el cargo a desempeñar, aptitud que podrá ser verificada a través de un proceso de concurso y/o evaluación (ej. de suficiencia, dactilografía, etc.) conforme la reglamentación que se establezca para dichos efectos.

f)                Si se tratare de extranjeros/as, tener regularizada su situación legal de residencia en el país.

El requisito exigido en el inciso d) no será requerido a los/las ingresantes en el escalafón de “Servicios auxiliares”, quienes para su ingreso, salvo excepción dispuesta por el Sr. Fiscal General de la Acusación, deberán contar con estudios primarios completos (o su equivalente) acreditados mediante la presentación de la copia certificada del título correspondiente.-

ARTÍCULO 59°.- PERÍODO DE PRUEBA. ADQUISICIÓN DE LA ESTABILIDAD.

Toda designación de funcionarios y empleados que ingresen al Ministerio Público de la Acusación (en una categoría permanente) tendrá carácter provisional durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como periodo de prueba. Dicho plazo podrá prorrogarse por hasta seis (6) más en caso de así considerarlo el Sr. Fiscal General en atención al desempeño demostrado por el/la agente durante el primer período.-

Los funcionarios y empleados adquirirán estabilidad y pasarán a integrar la planta permanente, una vez confirmada la designación mediante resolución del Sr. Fiscal General.-

Dentro del citado período de prueba, sin instrucción de sumario administrativo, el Sr. Fiscal General de la Acusación mediante resolución, la cual será irrecurrible, podrá dejar sin efecto una designación provisional. Para el cómputo del plazo de período de prueba:

a)                    se tendrá en cuenta si con anterioridad el funcionario o empleado hubiera cumplido funciones, aún con carácter no permanente, por idéntico plazo en algún otro cargo dentro del Ministerio Público de la Acusación.

b)                   no se tomarán en cuenta las ferias judiciales.

El cómputo de este lapso quedará en suspenso si el/la agente se encontrara, durante su transcurso, usufructuando alguna de las licencias contempladas en los artículos 98º, 109º, 110º y 112º del presente régimen. En tal supuesto, el cómputo del plazo se reanudará a partir de la reincorporación del/de la agente a sus funciones.

En forma posterior al período de prueba, para dejar sin efecto una designación se requerirá la instrucción de un sumario administrativo que se efectuará de conformidad a lo que establezca el Régimen Disciplinario del Ministerio Público de la Acusación y/o el que resultare aplicable.

ARTÍCULO 60°.- INFORME DE IDONEIDAD.

Si un funcionario o empleado dentro del periodo de prueba no demostrare idoneidad, conducta y/o condiciones para el cargo o empleo conferido, el titular de la dependencia o superior de quien dependa, deberá confeccionar un informe manifestando la circunstancia y/o especificando los motivos. El mismo deberá ser presentado ante Fiscalía General con una antelación no menor a treinta (treinta) días antes del vencimiento del período de prueba (primeros seis meses de desempeño efectivo ).

En dicho caso, el Sr. Fiscal General de la Acusación mediante resolución -irrecurrible- podrá prorrogar el período de prueba por hasta seis (6) meses más, o en caso de así considerarlo, disponer el cese del funcionario o empleado.

Cuando lo estime necesario, el Sr. Fiscal General de la Acusación podrá requerir informes adicionales a los efectos de formar convicción sobre el agente y/o su desempeño.

ARTÍCULO 67°.- FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO.

La relación de empleo del agente con el Ministerio Público de la Acusación concluye en las siguientes hipótesis:

1)         Fallecimiento.

2)         Cesantía o exoneración.

3)         Cese por vencimiento del plazo establecido en el artículo 59° del presente régimen, por no haber adquirido la estabilidad, o por vencimiento del plazo establecido en el artículo 42° del presente.

4)          Cese por no confirmación en el cargo.

5)         Renuncia aceptada.

6)         Baja por jubilación o vencimiento del plazo de intimación a iniciar el trámite jubilatorio.

7)         Razones de salud que imposibiliten el desempeño del cargo, después de agotado el máximo de licencia que corresponda.

8)         Por las demás causales previstas en este reglamento.

 

Los agentes que dejen de pertenecer al Ministerio Público de la Acusación deberán devolver de inmediato la credencial que se les hubiere expedido y todo otro bien perteneciente al organismo que tuvieran a su cargo.

ARTÍCULO 69°.- AUTORIDADES DE APLICACIÓN.

Serán autoridades de aplicación y decidirán sobre las licencias, las siguientes autoridades:

a)                    El Sr. Fiscal General de la Acusación y/o el Secretario General: las licencias ordinarias y extraordinarias (y las compensatorias) de los Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación.-

b)                   El/la Administrador/a General: las licencias ordinarias y extraordinarias (y compensatorias) de los empleados, cuando no intervinieran el Sr. Fiscal General de la Acusación o el Secretario General.

ARTÍCULO 80°.- FERIAS.

La licencia por feria judicial se concederá con pago íntegro de haberes.

Quienes hubiesen prestado servicio durante los recesos judiciales, gozarán de una licencia compensatoria por un número de días hábiles igual a los trabajados.

Para tener derecho a la licencia, se deberá tener una antigüedad mínima, con prestación efectiva de servicios, de once (11) meses en el Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 82°.- COMPENSACIÓN. En principio:

a)                    la licencia compensatoria mencionada en el artículo 80 deberá ser usufructuada dentro de los sesenta (60) días corridos a contar desde la finalización del receso judicial correspondiente.

b)                   la falta de uso de la compensación durante el periodo antes mencionado podrá producir su caducidad.

Cuando lo exigieren las necesidades del servicio, o mediando circunstancias de fuerza mayor o causa equivalente a ella, el Sr. Fiscal General de la Acusación podrá otorgar la licencia

compensatoria en fecha distinta a la mencionada precedentemente.

Asimismo, salvo razones de servicio o necesidades funcionales, la licencia deberá gozarse en forma integral sin fraccionamiento.

ARTÍCULO 83°.- DIFERIMIENTO.

La licencia compensatoria no usufructuada podrá ser transferida y/o diferida por la autoridad facultada a otorgarla cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindibles adoptar esta medida.

ARTÍCULO 85°.- INTERRUPCIÓN.

Las licencias por ferias se interrumpirán en los supuestos de maternidad, tenencia con fines de adopción, enfermedad (afecciones comunes o de largo tratamiento) y atención de familiar enfermo. Asimismo, de manera excepcional, podrán ser interrumpidas por imperiosas necesidades de servicio.

En los casos de enfermedad (afecciones comunes o de largo tratamiento) y atención de familiar enfermo será requisito para que opere la interrupción, que al/a la agente le pudiera corresponder una licencia mayor a la mitad del total de días de la feria que se trate. Para ello, el/la agente deberá comunicar de inmediato la causal invocada y justificarla conforme normativa y/o protocolo del Servicio de Reconocimientos Médicos del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 96°.- ENFERMEDAD. AFECCIONES COMUNES.

Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, se concederá a los/as agentes hasta treinta (30) días laborales de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales mencionadas se otorgará sin goce de haberes.

a)                    Se entenderá por enfermedad de corto tratamiento aquella afección por la cual pudiere corresponder al/ a la agente un periodo de licencia menor a los diez (10) días hábiles continuos. Superado ese plazo, deberá encuadrarse la dolencia en el supuesto del artículo 98°. Si por esta enfermedad el/la agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor y se le concederá permiso de salida sin reposición horaria cuando hubiere trabajado más de media jornada.

b)                   En los casos en que el agente no pueda prestar servicios por razones de salud, deberá comunicar dicha situación a la Dirección de Recursos Humanos dentro de la primera hora de la jornada laboral. La Dirección dará inmediata intervención al Servicio de Reconocimientos Médicos para que, en caso de corresponder, constate la existencia de la causal, sus consecuencias y probable duración.

c)                    El agente que pudiendo concurrir al consultorio, solicite control a domicilio, comete falta leve. El médico interviniente deberá informar dicha situación a la Dirección de Recursos Humanos.

d)                   Los agentes que pudieran concurrir al consultorio del Servicio de Reconocimientos Médicos, deberán hacerlo el día y horario fijado por el galeno a cargo de dicha dependencia. En caso de inasistencia, deberán justificar la misma con certificado médico extendido por órgano asistencial u hospitalario oficial.

ARTÍCULO 98°.- AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO.

Cuando por enfermedades, afecciones o lesiones de largo tratamiento se verifique la inhabilitación temporaria del/de la solicitante para el desempeño del cargo por periodos iguales o mayores a diez (10) días hábiles, podrán concederse las siguientes licencias especiales en forma sucesiva:

a)                    hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes;

b)                   hasta un (1) año más, con goce del 50% de haberes; y

c)                    hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes.

La disminución de haberes establecida en los incisos b) y c) no será aplicable a los Fiscales, pero sí serán aplicables los plazos allí indicados.

Al tiempo de concederse la licencia prevista en el inciso c) la autoridad concedente intimará al/ a la solicitante a iniciar el trámite jubilatorio dentro de los quince (15) días corridos, bajo apercibimiento de disponer su cese o solicitarse su remoción, cuando se trate de Fiscales.

Cuando por enfermedad, afección o lesión se verificare que el/la solicitante resulta inhabilitado/a de modo permanente para el ejercicio del cargo -sea la incapacidad o inhabilidad total o parcial- se tendrán por cumplidos los plazos establecidos en los incisos a), b) y c), debiendo la autoridad concedente obrar conforme lo establece el párrafo anterior, respetándose sólo en ese caso la modalidad liquidatoria que le hubiese correspondido.

Si el/la solicitante es un Fiscal, el Sr. Fiscal General de la Acusación decidirá, según sea el caso, si corresponde intimar el inicio del trámite jubilatorio por invalidez o el cambio de tareas o funciones. Si el Fiscal correspondiente se negare a iniciar el trámite jubilatorio el Sr. Fiscal General de la Acusación evaluará si tal negativa constituye razón suficiente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, para proceder a la apertura de la instancia del tribunal o jurado de enjuiciamiento.

Cumplidos los plazos establecidos o cuando las circunstancias lo aconsejen, el Sr. Fiscal General de la Acusación como autoridad concedente podrá disponer la prórroga de la licencia concedida en los términos que juzgue convenientes u otras medidas que a su juicio resulten más adecuadas.

ARTÍCULO 100º.- REINTEGRO Y ACUMULACIÓN DE PERÍODOS DE LICENCIA.

Cuando el agente se reintegre a prestar funciones agotado el término máximo de la licencia prevista en el artículo 98, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres (3) años de servicio.-

Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de tres (3) años en haber hecho uso de licencias de este tipo. De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total.-

ARTÍCULO 114º.- INASISTENCIAS JUSTIFICADAS. PERMISO.

Los/las agentes podrán ausentarse laboralmente, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:

a)                    Casamiento de hijo/a, dos (2) días laborales, incluyendo el del casamiento.

b)                   Fallecimiento:

1)                   del cónyuge o conviviente, hijos/as o padres, cinco (5) días laborales;

2)                   otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, dos (2) días laborales.

c)                    Por razones particulares.

d)                   Por integración de mesas examinadoras en la docencia, hasta seis (6) días por año.

e)                    Por designación como autoridad comicial, el día siguiente al acto eleccionario, debiendo acompañar la correspondiente constancia.

f)                    Por adaptación escolar de hijo/a que concurra a un establecimiento educativo reconocido oficialmente en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro (4) horas diarias durante cinco (5) días en el año calendario.

g)                   Por reuniones organizadas por un establecimiento educativo reconocido oficialmente donde concurra el/la hijo/a en cualquier nivel, hasta quince (15) horas por año calendario.

h)                   Por motivo de celebrarse su natalicio. Dicho permiso será otorgado únicamente en la fecha de nacimiento que surja en el legajo personal del agente. Para encontrarse autorizado a usufructuarlo, el requirente deberá contar con la opinión favorable del titular de la dependencia donde presta servicios y la autorización del Sr. Fiscal General de la Acusación.

i)                     En los casos en que la persona sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un máximo de diez (10) días calendario por año, en forma continua o discontinua, prorrogable por decisión del Sr. Fiscal General de la Acusación, cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente comprobadas. Para solicitar la licencia deberá acompañar la correspondiente certificación expedida por instituciones de atención a víctimas con competencia en la materia o la presentación de la denuncia, sea administrativa o judicial. En el trámite de la solicitud deberá asegurarse la confidencialidad de la información.

En los casos de los incisos f) y g) los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/a del/de la agente que concurran a establecimientos de enseñanza oficial. Si ambos padres fueran agentes, la licencia no podrá ser utilizada por ambos en forma simultánea. Las causales invocadas deberán acreditarse con certificado expedido por el establecimiento educativo correspondiente.

Con excepción de los casos estipulados en los incisos b) e i), para poder usufructuar un permiso se deberá contar en forma previa con la aprobación del superior inmediato del agente y la autorización del Sr. Fiscal General de la Acusación. Los titulares de dependencia y los agentes que no contaran con un superior inmediato, deberán contar con la autorización del Sr. Fiscal General de la Acusación.

ARTÍCULO 116°.- RAZONES PARTICULARES.

Los/las agentes podrán ausentarse laboralmente, con percepción de haberes, por razones particulares que resulten atendibles a juicio de la autoridad concedente y no afecten la prestación del servicio, hasta seis (6) días laborales por año calendario y no más de dos (2) días por mes. El agente deberá solicitar la utilización del beneficio con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, manifestando los motivos (salvo casos de urgencia debidamente acreditados). Para poder hacer uso del mismo, deberá contar con opinión favorable del superior inmediato del agente y autorización de la autoridad concedente, quienes por razones de servicio o necesidades funcionales podrán denegarlo. No se procederá su acumulación con ninguna otra licencia, justificación o permiso previsto en este Reglamento. No se podrá otorgar este beneficio durante el mes de noviembre y diciembre (salvo razones excepcionales que lo justifiquen).

ARTÍCULO 120º.- ESTUDIOS GINECOLÓGICOS Y MAMOGRAFÍAS.

Las agentes podrán ausentarse laboralmente por hasta dos (2) días, con goce integro de haberes, para la realización de estudios ginecológicos y/o mamografía. Este beneficio se solicitará del mismo modo que cualquier otro permiso o licencia, acordándose con el titular de la dependencia o superior, el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que este implique exponer los resultados de los mismos.

Artículo 2.- APROBAR el texto ordenado del “Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación” que como Anexo I forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 3.- ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir del día 26 de septiembre del corriente año.-

Artículo 4.- Registrar y notificar. Publicar sintéticamente en Boletín Oficial.-

 

Lello Sánchez Sergio Enrique

Fiscal General