BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22

RESOLUCION Nº 115-MAyCC/2022.-

EXPTE. Nº 100-316/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SET, 2022.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la Apertura de la Convocatoria 2022 para la Presentación de Planes y Proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley N° 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a partir del día 30 de SEPTIEMBRE hasta el día 11 de NOVIEMBRE del año 2022, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos de la Convocatoria 2022 y el Formulario de Presentación de Planes y Proyectos, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente resolutivo.-

ARTÍCULO 3º.- Podrán presentarse en la Convocatoria las solicitudes de financiamiento de planes o proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en las siguientes modalidades:

  • Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial (PF- POP) y Proyecto de Formulación de Plan (Manejo Sostenible y/o Conservación)
  • Plan Operativo Anual (POA) de un Plan de Manejo Sostenible (PMS) y Planes de Conservación (PC) que hayan sido aprobados y/o presentados.

ARTÍCULO 4º.- Los predios que cuentan con una proporción alta de bosques clasificados en la categoría de conservación II (amarillo) y una baja proporción de bosques clasificados en la categoría I (rojo), y con vocación para el manejo forestal, pueden presentar un único Plan (PLAN INTEGRAL) para todo el predio, consistiendo este en un Plan de Manejo, considerando las restricciones de uso impuestas para el área con categoría roja.-

ARTÍCULO 5º.- Las solicitudes de Convocatoria deben ser acompañadas de la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble y la documentación complementaria, según el caso, establecida en Anexo II de la presente. Para aquellos casos de solicitantes que hubieren participado en las Convocatorias 2018, 2019, 2020 y/o 2021 y hubieran presentado la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble establecidas en Anexo II de la Resolución N° 001/2013-SGA, que haya sido debidamente analizada y cuente con dictamen legal favorable, deberán presentar una cédula parcelaria actualizada; Contrato de Arrendamiento vigente; Designación de Administrador Judicial; para el caso de Tierras Fiscales Certificado de Ocupación actualizado otorgado por el Instituto Jujeño de Colonización; junto a una Declaración Jurada con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz (este último caso para aquellos lugares donde no hubiere escribano público), manifestando que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal (según modelo de Anexo III).-

ARTÍCULO 6º.- Las mencionadas solicitudes deberán ser confeccionadas en forma completa y presentadas con toda la documentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Cambio climático, organismo con competencia para su análisis y evaluación, sita en calle República de Siria N° 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a partir del día 30 de SEPTIEMBRE del año 2022 de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas, hasta el día 11 de NOVIEMBRE del año 2022 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.-

ARTÍCULO 7º.- Serán rechazadas las solicitudes confeccionadas sin respetar la forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida. Asimismo, será causal de exclusión las solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y/o adeuden multas y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud.-

ARTÍCULO 8º.- Las constancias de Libre de Deudas de Multas y de Guías forestales, serán tramitadas por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, eximiendo al administrado de esta obligación al tiempo de la presentación de la solicitud en la Convocatoria 2022.-

ARTÍCULO 9º.- El plan o proyecto de formulación debe estar elaborado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental de conformidad a los términos de la Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA que funciona en jurisdicción del Ministerio de Ambiente. Se deja establecido que no existen límites al número de planes presentados por consultor.-

ARTÍCULO 10º.- El que resultare beneficiario del fondo de la Ley de Bosques, deberá en forma previa al efectivo desembolso del mismo a su favor, suscribir con el Ministerio de Ambiente y Cambio climático un Convenio que regulará las relaciones entre ambos.-

ARTÍCULO 11º.- Los interesados en recibir el desembolso a través de TRANSFERENCIA BANCARIA, se deberá incluir declaración jurada de la constancia de clave bancaria uniforme (CBU) a nombre del beneficiario.-

ARTÍCULO 12º.- Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Pueblos Indígenas. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio climático. Cumplido, Archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigarán

Ministra de Ambiente y Cambio Climático