BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22

RESOLUCIÓN Nº 322-SBDS/2022.-

REF. EXPTE. Nº 1102-928-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP 2022.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-928-2021 – Iniciado por: ROIS JORGE LUIS – Asunto: PRESENTA PLAN CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) EN LA FINCA DENOMINADA EL ARENAL UBICADA EN EL DSTO. LAVAYEN DPTO. SAN PEDRO y Agregado N° 1102-321-S/2022 – Iniciado: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA Nº 1102-928-2021 – Iniciado por: ROIS JORGE LUIS – Asunto: PRESENTA PLAN CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) EN LA FINCA DENOMINADA EL ARENAL UBICADA EN EL DSTO. LAVAYEN DPTO. SAN PEDRO.

La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N° 9067/07, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley N° 5317/02; la Ley N° 6060/2018, el Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020, la Ley Provincial N° 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución N° 03/SGA/2013, la Resolución N° 06/DPB/2013, la Ley 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Jorge Luis Rois, D.N.I. N° 26.105.925, propietario del predio denominado Finca El Arenal, individualizada como Matricula D-17191, Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 556, Padrón D-12583, ubicada en Distrito Lavayen, Finca El Acheral o Lavayen, Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, que comprende una superficie total de 740 hectáreas, aproximadamente, presentó ante la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable junto al Consultor Ambiental, Ing. Miguel Moughty, el instrumento técnico referido al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para la Finca El Arenal que comprende 259 hectáreas con Plan de Ordenamiento Predial modificado por Resolución Nº 156/2020-SBDS de fecha 14 de julio del año 2020, fs. 01/81.-

Que, interviene el órgano jurídico del Organismo que emite dictamen y analizando los requisitos de forma, y advirtiendo que el predio se encuentra sujeto a condominio, sugiere requerir al administrado la presentación de la conformidad del condómino, Sr. Rojo Mateo y teniendo en cuenta el procedimiento que se sigue para los Planes de Cambio de Uso de Suelo, sugiere que el Plan sea sometido al procedimiento de Audiencias Públicas y Participación Ciudadana, en los términos de la ley N° 5317 de Audiencias Públicas, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID/19, requiriendo que sea el área técnica la que se expida al respecto, pronunciándose favorablemente a su respecto, fs. 83/84.-

Que, por Resolución Nº 209/2022-SBDS de fecha 05 de mayo del año 2022, recaída en expediente N° 1102-321-2022, se convoca a Audiencia Pública, a celebrarse el día 28 de junio del año 2022, con el objeto de consultar a la comunidad interesada sobre el pedido de aprobación del Plan de Cambio de Uso de Suelo con fines agrícolas, formulado por el Sr. Jorge Luis Rois, conforme la personería invocada, para Finca El Arenal y sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, fs. 02/12 (1102-321-2022).-

Que, cumplidas las publicaciones en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación de la Provincia y Pagina web del Ministerio de Ambiente, con los Protocolos de Bioseguridad aprobados por el Comité de Emergencia, se celebra la Audiencia en la fecha indicada, dejándose constancia de la misma en Acta de Constatación de fecha 28 de junio de 2022 suscripta por la Escribana Publica Nacional Adscripta al Registro del Estado, Carla Jimena Ellemberg, perteneciente a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, fs. 58/61 (1102-321-2022).-

Que, desde el órgano jurídico se emite dictamen, y de conformidad a los términos de la Ley N° 5317/02, la Ley N° 6060/2018, el Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020 y la Resolución N° 000028-G-2020, reconoce cumplidos los extremos legales a fin de poder llevar adelante el proceso y habida cuenta de la participación ciudadana, verificada, en este caso mediante Audiencia Pública, proceso necesario como instrumento de política pública ambiental, considera que no existe cuestionamiento de tipo legal, concluyendo que el estudio de impacto tramitado en el expediente principal debe seguir trámite de evaluación por el área técnica competente, habiéndose cumplido con lo requerido oportunamente, adjuntándose Poder Especial de la Sucesión del Sr. Rojo Rufino Mateo, con quien ostenta el carácter de condómino del predio, fs. 105 y 113.-

Que, el área técnica de Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, se constituye en la Finca El Arenal y confecciona el Acta de Inspección de Bosques N° 00002210 de fecha de 13 de enero de 2022 con informe complementario y registro fotográfico, verificándose en tales instrumentos que se trata de un Plan de Cambio de Uso de Suelo, que comprende 209 hectáreas aproximadamente, localizado en Categoría III (verde), según el entrecruzamiento con la capa de Plan de Ordenamiento Predial (POP); en tanto de que del entrecruzamiento con la Capa de Corredores, se puede constatar que el Plan no se encuentra dentro de dicha Capa, pero se encuentra dentro de los Corredores Herminio- Mineti y Herminio – El Rey; entrecruzando con los Puntos de Inventario Nacional de Bosques, no se encuentra información, en tanto que el punto más cercano ubicado a 7,5 kilómetros, aproximadamente, se identifica como 38060029 y finalmente entrecruzado con la Capa de Robles, se verifica que el Plan no se encuentra dentro de la misma, formulando como observación técnica final, la necesidad de reajustar los polígonos y la presentación del shape final, sugiriendo en conclusión la aprobación del Plan de Cambio de Uso de Suelo de la Finca El Arenal, fs. 89/104.-

Que, atento al estado del trámite y cumplidas las intervenciones técnicas y jurídicas, que consideran cumplido el procedimiento de evaluación, el titular de la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo, solicita la aprobación del Plan de Cambio de Uso de Suelo y se dicte el correspondiente acto administrativo, fs. 105/113.-

Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 01-G-2019 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerios de Ambiente, el Decreto N° 29- A- 2019 y el Decreto Nº 4789-A-2021, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio y Uso de Suelo que comprende una superficie de 259 hectáreas para Finca El Arenal, individualizada como Matricula D-17191, Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 556, Padrón D-12583, ubicada en Distrito Lavayen, Finca El Acheral o Lavayen, Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, que comprende una superficie total de 740 hectáreas, aproximadamente, propiedad en condominio del Sr. Jorge Luis Rois, D.N.I. N° 26.105.925 con Poder Especial otorgado a su favor por la Sucesión del Sr. Rojo Rufino Mateo, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2º: El volumen de extracción de leña de las especies: Cebil Colorado, Duraznillo Colorado, Garabato, Horco Cebil, Palo Borracho, Pata Quebracho Blanco, Zapallo Caspi y leñas varias es el siguiente:

ESPECIE                                   M 3 ST

CEBIL COLORADO                1150

DURAZNILLO COLORADO  790

GARABATO                             307

HORCO CEBIL                         280

PALO BORRACHO                 100

PATA                                      1640

QUEBRACHO BLANCO      1330

ZAPALLO CASPI                      32

LEÑAS VARIAS                      100

ARTICULO 3º: Otorgar Guías Forestales para el transporte del producto y especie forestal en los volúmenes indicados en el Artículo precedente, a favor del Sr. Jorge Luis Rois, D.N.I. N° 26.105.925, dándose debida intervención al SACVeFor conforme los efectos previstos por Resolución N° 112/2020-SBDS.-

ARTÍCULO 4º: Los trabajos autorizados por el Artículo 1° del presente acto, tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación. Sera prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada.-

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el Presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-

ARTÍCULO 6º: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.-

ARTICULO 7º: Concluidos los trabajos, el administrado deberá presentar ante este organismo el diseño final del desmonte, acompañada con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución N°

081/2009-SGA.

ARTICULO 8º: El administrado queda obligado al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales establecida en la legislación vigente y Derecho e Inspección.-

ARTICULO 9°: Por Despacho únase por cuerda a los presentes obrados el expediente Nº 1102-321-S/2022-Iniciado: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE- Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA Nº 1102-928-2021 – Iniciado por: ROIS JORGE LUIS – Asunto: PRESENTA PLAN CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) EN LA FINCA DENOMINADA EL ARENAL UBICADA EN EL DSTO. LAVAYEN DPTO. SAN PEDRO, conforme a las disposiciones de la Ley 1886.-

ARTICULO 10º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Sr. Jorge Luis Rois, gírense las actuaciones a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing, Estefania Sánchez C.

Sec. de Biodiv. y Des. Sust.

26 SEPT. LIQ. Nº 29833 $450,00.-