BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/22
RESOLUCION Nº 250-DPDAyF/2022.-
EXPTE. Nº 2008-ND-158/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2022.-
VISTO:
La vigente Ley Nacional N° 19.800 y modificada por las leyes N° 24.291, 25.465 y 24.467, el Decreto y sus reformas N° 3.478/75 y la Resolución N° 372/11, modificatoria de Res. N° 221/09 de la SAGyP del ex MAGyP, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, y Resolución N° 248/13 de la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que, por la referida Ley se rigen todas las actividades tabacaleras del país.
Que, la misma instituye en su art. 8, la obligación de llevar un Registro de toda persona, entidad o sociedad que se dedique al cultivo de tabaco.
Que, por Resolución de la ex Secretaria de Agricultura y Ganadería del ex Ministerio de Economía de la Nación, se aprueba en el año ´82 el Convenio celebrado el 17 de noviembre de dicho año, entre la mencionada Secretaria y la Provincia de Jujuy, mediante el cual se delega a esta ultima las tareas administrativas necesarias para implementar en su jurisdicción provincial el Registro Nacional de Productores Tabacaleros.
Que, es la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a través de su Área División Tabaco, el Organismo que tiene a su cargo el mencionado Registro en la Provincia.
Que, dicho Registro tiene por finalidad brindar mayor transparencia y operatividad al sistema de información vinculada a los productores tabacaleros, ya que solo podrán acceder a los beneficios establecidos en Ley Nacional N° 19.800, aquellos que se encuentran debidamente registrados.
Que, asimismo resulta necesario reordenar el Registro de Productores de Tabaco y determinar taxativamente cuales son los requisitos que deberán ser cumplimentados para la Inscripción y su Renovación, la que debe ser anual, tanto por el productor como por los asociados a la producción tabacalera, y fijar una fecha límite para la observancia de las obligaciones a su cargo con carácter obligatorio.
Que, en pos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Resolución N° 372/11, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, en lo referente a establecer las condiciones de inscripción de productores, la necesidad de mejorar la recepción y el volumen de la información y así realizar el seguimiento de la cadena de valor del tabaco logrando un mejor control de su producción y el acceso a los beneficios concretos en Ley Nacional que rige la materia, dictando e implementando políticas activas de desarrollo agropecuario.
Es por ello, que, en conformidad con normativa vigente, Ley Nacional N° 19.800, Resolución N° 372/11 de SAGyP y en virtud de Decreto Provincial N° 3884/17 DEyP, dentro del marco de sus facultades legal y legítimamente asignadas:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL
AD REFERENDUM LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar como Fecha de Inicio para PREINSCRIPCION, REGISTRACION INICIAL nuevos productores a partir del 5 de septiembre y para RENOVACION de tarjetas de Productores Tabacaleros Activos y Productores Asociados a la producción y CAMBIOS DE RAZON SOCIAL, dará inicio el día 01 de noviembre hasta el 15 de enero de 2023.-
ARTICULO 2°.- Las tareas administrativas correspondientes a lo establecido en los artículos precedentes, deberán realizarse en Oficinas de División Tabaco sita en calle Urquiza S/N de la Ciudad de Perico, o la que posteriormente se comunique, en el horario de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 13:30 hs.
ARTICULO 3°.- La Registración inicial, Renovación anual y las Modificaciones de Razón Social a realizar en el Registro constituyen condición excluyente para ser beneficiario del FET (Fondo Especial del Tabaco) revistiendo carácter de Declaración Jurada toda manifestación y presentación que se realice ante el Registro, la que será realizada directamente por su titular y en caso de efectuarse por representante legal o apoderado, deberá acreditarse la personería invocada mediante instrumento legal correspondiente.
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en normativa nacional vigente en la materia, esta Autoridad de Aplicación provincial exigirá inexcusablemente a todo Productor Activo o Asociado a la producción de Tabaco, como mínimo para toda Campaña Tabacalera, la siguiente documentación:
REQUISITOS PARA PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS
REGISTRACION INICIAL:
- Nota por duplicado dirigida al Jefe de División Tabaco, Ing. Bruno Remo Bianco, indicando la documentación que se acompaña para el registro, suscripto por el productor.
- Fotocopia del Documento de Identidad del titular y grupo familiar.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos actualizada.
- Fotocopia de solicitud de inscripción AFIP FN° 460/F.
- Formulario N° 931, por el empleo de mano de obra utilizada desde noviembre 2021, hasta la fecha de actualización de su tarjeta de Productor Tabacalero 2021.-
- Formulario de Jornales campaña 2021/2022.
- Título de Propiedad en copia certificada y Ficha Parcelaria actualizada, o Contrato de Arriendo en copia certificada sellado por la Dirección Provincial de Rentas o instrumento que corresponda para acreditar la titularidad, tenencia o posesión de la tierra.
- Planos de medición GEO- REFERENCIADO (Latitud Sur) de todas las plantaciones realizadas por las campañas 2022-2023 referenciación de cada parcela medida.
- Constancia de CBU correspondiente al Banco en donde opera.
- Correo electrónico.
RENOVACION ANUAL PRODUCTOR ACTIVO:
- Fotocopia de Documento de Identidad del titular.
- Copia certificada por Autoridad competente de Poder vigente, en caso de ser presentado por Apoderado.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos actualizada.
- Formulario N° 931, por el empleo de mano de obra utilizada desde noviembre 2021, hasta la fecha de actualización de su tarjeta de Productor Tabacalero.
- Formulario de Jornales campaña 2021/2022.
- Contrato o instrumento que corresponda del tipo de titularidad, tenencia o posesión de la tierra (arriendo, comodato, sociedad, etc.) en copia certificada y sellado por la Dirección Provincial de Rentas.
- Planos de medición GEO- REFERENCIADO (Latitud Sur) de todas las plantaciones realizadas por las campañas 2022-2023 referenciación de cada parcela medida.
- Constancia de CBU correspondiente al Banco en donde opera.
- Correo electrónico.
PARA PRODUCTORES ASOCIADOS A LA PRODUCCION:
- Nota por duplicado, dirigida al Jefe de División Tabaco, Ing. Bruno Remo Bianco, indicando la documentación que se acompaña para el registro, suscripto por el productor.
- Fotocopia de Documento de Identidad del nuevo titular y del grupo familiar.
- Fotocopia de solicitud de inscripción en AFIP FN° 460/F.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos actualizada.
- Título de Propiedad en copia certificada y Ficha Parcelaria actualizada
- Contrato de arriendo o instrumento que acredite la calidad de Productor Asociado expresando quienes fueron los productores con los cuales estuvieron asociados en alguna etapa del cultivo, cosecha y/o secado, en copia debidamente certificada y sellado por la Dirección Provincial de Rentas.
- Declaración de Maquinarias, Instalaciones y otros medios que usa para la asociación.
- Constancia de CBU correspondiente al Banco en donde opera.
- Correo electrónico.
PARA SOCIEDADES DEBIDAMENTE REGISTRADAS:
- Contrato constitutivo de la misma.
- Acta de designación de Administrador (Nombre, Apellido, cargo y vigencia).
- Constancia de Inscripción en Registro Público de Comercio, en copia certificada. Quedan exceptuados para Renovación, siempre que la relación jurídica societaria no haya sido modificada en relación a la campaña tabacalera 2021/2022.
PARA SUCESIONES INDIVISAS:
- Acta de Defunción del causante con copia certificada.
- Testimonio Judicial de Designación de Administrador Judicial de la Sucesión en copia certificada. Quedan exceptuados para Renovación, siempre que la relación jurídica no haya sido modificada en relación a la campaña tabacalera 2021/2022.
ARTICULO 5°.- Los Formularios especiales que deberán suscribirse con carácter de Declaración Jurada, serán provistos por esta Autoridad de Aplicación a cargo del Registro.-
ARTICULO 6°.- El productor recibirá como constancia de su inscripción o renovación una Credencial habilitante para la Campaña Tabacalera 2022/2023.-
ARTICULO 7°.- Ninguna persona humana o jurídica podrá dedicarse al cultivo del tabaco, sin haber cumplimentado los requisitos dispuestos en los Artículos precedentes y en el plazo establecido, el cual tiene carácter de improrrogable.-
ARTICULO 8°.- Elevar a Secretaria de Desarrollo Productivo para su referendo, fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, remítase copia a División Tabaco de esta U. De O., a Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., a Cámara del Tabaco de Jujuy y dese posterior conocimiento a SAGyP de la Nación. Cumplido, ARCHIVESE.-
Ing. Agr. Jesús Federico Manero
Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal