BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/22
RESOLUCION GENERAL Nº 1626-DPR/2022.-
San Salvador de Jujuy, 14 de septiembre de 2.022.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2.022, la Resolución General CA Nº 9/2.022 y la Resolución Interna CA Nº 4/2.022 emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 de la norma legal citada faculta a la Dirección para establecer retenciones, percepciones y recaudaciones de los gravámenes establecidos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales, en los casos, formas y condiciones que se fijen, debiendo actuar como agente de retención, percepción y/o recaudación los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.
Que, mediante las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 y sus modificatorias, el Banco Central de la República Argentina estableció el marco de funcionamiento para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, ofreciendo cuentas de pago.
Que, asimismo el Estado Nacional a través del Decreto Nº 301/21 estableció que los movimientos de fondos en cuentas de pago abiertas por sus titulares en entidades “Proveedoras de servicios de Pago” (PSP) o en empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, se encuentran alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos.
Que, del análisis y revisión de los resultados obtenidos desde la vigencia del régimen de recaudación bancaria en el impuesto sobre los ingresos brutos y la importancia y funcionamiento de determinadas operaciones y/o negocios económicos y/o financieros instrumentados por los contribuyentes inscriptos en la provincia de Jujuy, los Proveedores de servicios de pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas, resulta conveniente establecer un régimen especial de recaudación para tales movimientos de fondos en dichas cuentas.
Que, de esa manera, se genera un igual tratamiento fiscal con relación a aquellos movimientos efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y los realizados en cuentas de pago abiertas por sus titulares en estas entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP).
Que, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 mediante Resolución General CA Nº 9/2.022, de fecha 10 de agosto de 2.022, aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago.
Que, mediante Resolución Interna CA Nº 4/2.022 se prevé la aplicación de las reglas de armado de padrones y las excepciones aprobadas que serán utilizadas tanto para el sistema SIRCREB como para el sistema SIRCUPA. Asimismo, se establece que las tareas y funciones del Comité de Administración del sistema SIRCUPA, creado por la Resolución General Nº 9/2.022 de la Comisión Arbitral, serán asumidas por el Comité de Administración del sistema SIRCREB bajo las mismas reglas aprobadas por la Resolución Interna Nº 3/2.020 y 2/2.021 de la Comisión Arbitral.
Que, en el marco de los objetivos definidos por ésta administración tributaria, de armonizar, simplificar y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, a la vez, de promover acciones conjuntas y coordinadas en el diseño de la política tributaria con la Comisión Arbitral y las distintas jurisdicciones que componen el Convenio Multilateral relacionadas con la instrumentación y/o aplicación de regímenes unificados, resulta oportuno disponer la adhesión al mencionado Sistema Informático.
Que, en tal sentido, resultará en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de este Organismo el hecho de que toda situación tributaria relacionada con el Sistema SIRCUPA del impuesto sobre los ingresos brutos, que acontezca con posterioridad a la vigencia de este ordenamiento, se regirá exclusivamente por estas disposiciones y las que en el futuro se dicten.
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2.022;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN
Artículo 1: Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy del régimen local o del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).
Los importes recaudados en moneda extranjera, deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2: La Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para interactuar ante el “Comité de Administración del SIRCUPA”, creado por el artículo 4º de la Resolución General CA Nº 9/2.022 de la Comisión Arbitral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes, por la incorporación al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”.
OBJETO
Artículo 3: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Jujuy y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 5, de conformidad a los criterios que esta Autoridad de Aplicación determine oportunamente.
AGENTES DE RECAUDACIÓN
Artículo 4: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina sus modificatorias y complementarias o aquellas que en el futuro las sustituyan, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy.
La obligación indicada en el párrafo anterior, alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeran reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de una entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 5: Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales y los registrados en el régimen de convenio multilateral y aquellos sujetos que no obstante de no encontrarse inscriptos formalmente en el gravamen, realicen o hayan realizado actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad al padrón que a tal fin estará disponible para su descarga por parte de los agentes de recaudación obligados.
Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en el padrón mencionado en el párrafo anterior, en la forma indicada en la presente resolución y de acuerdo a las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el fisco provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
- Sujetos beneficiarios de exención objetiva o subjetiva previstas en el Código Fiscal de la provincia de Jujuy, Ley 5.791 T.O. 2.022.
- Sujetos que realicen exclusivamente, operaciones de exportación.
- Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
- Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo a los agentes oficiales de dichas empresas.
- Los encargados titulares de los Registros Seccionales del Automotor.
FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACIÓN
Artículo 6: En el caso de los contribuyentes locales, la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria, aplicándose las siguientes alícuotas:
- a) Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,50 %.
- b) Contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00%.
- c) Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) meses: 3%.
Artículo 7: En el caso de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:
- a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
- Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,00 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,50 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,00 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2,50 %
- b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
- Art. 6° (construcciones) 0,20 %
- Art. 9° (transportes) 0,60 %
- Art. 10° (profesiones liberales) 0,70 %
- Art. 11° y 12° (comisionistas e intermediarios) 0,01 %
- 13° (producción primaria e industrias) 0,30 %
- c) Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) meses: 3%.
Artículo 8: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, el organismo fiscal provincial podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas.
Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal.
De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados.
La alícuota que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General Nº 11/2.008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
OPERACIONES EXCLUIDAS
Artículo 9: Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2) Contraasientos por error.
3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2.020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional Nº 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
15) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las provenientes de cuentas de pago (CVU).
16) Transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2.018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
17) Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
18) Transferencias provenientes del exterior.
19) Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
20) Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
21) Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
22) Transferencias como producto de pagos de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
23) Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
24) Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
25) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
26) Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
27) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
28) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
29) Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).
30) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
INGRESO DEL MONTO RECAUDADO
Artículo 10: Los agentes designados en la presente resolución deberán presentar declaraciones juradas decenales con información de las recaudaciones realizadas en el período, en la forma y condiciones que a tal fin se establezcan.
Artículo 11: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente resolución, deberá realizarse mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar a través de un sistema informático que estará a disposición de los agentes de recaudación.
CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA
Artículo 12: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación o el siguiente. A tal fin, los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes designados en la presente resolución constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación practicada.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el presente régimen, el importe de lo recaudado se tomará como pago a cuenta del tributo por el titular que resulte destinatario de la recaudación.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuenta mensuales que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado durante el mes al cual correspondan los mismos, por aplicación del presente régimen e informando la CUIT del contribuyente impactado cuando existan más de un titular empadronado, que será el que tenga asignada la mayor alícuota. En caso de que los titulares tuvieran asignada la misma alícuota, se destinarán al primer titular de acuerdo al orden de prelación establecido por la entidad. Cuando por la modalidad operativa de las instituciones, se emitan resúmenes de cuenta con periodicidad no mensual, en cada uno de ellos deberá constar la sumatoria de los importes parciales debitados en virtud de la recaudación del gravamen.
Artículo 13: Cuando las recaudaciones practicadas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Este último trámite citado precedentemente deberá ser realizado exclusivamente ante el Fisco Provincial.
DEVOLUCIONES
Artículo 14: Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes los importes que hubieran sido recaudados erróneamente, cuando la antigüedad de la recaudación no supere los noventa días. Superado dicho plazo, la devolución de los importes recaudados en forma errónea, deberá ser solicitada por el interesado, ante la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy, de conformidad con el procedimiento que a tal fin se establezca.
Dichos importes podrán ser compensados por los agentes de recaudación con futuras obligaciones derivadas de este régimen.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15: La provincia de Jujuy adhiere al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA” aprobado por Resolución General Nº 9/2.022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, de fecha 10/08/2.022, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el día 16/08/2.022.
VIGENCIA
Artículo 16: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/10/2.022.
Artículo 17: Apruébese los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución general.
Artículo 18: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido, archívese.
Analía Correa
Directora
ANEXO I
NAES | Descripción | Alícuota |
016130 | Servicios de contratistas de mano de obra agrícola | 1,5% |
016220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria | 1,5% |
016230 | Servicios de esquila de animales | 1,5% |
017020 | Servicios de apoyo para la caza | 1,5% |
024010 | Servicios forestales para la extracción de madera | 1,5% |
024020 | Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera | 1,5% |
452300 | Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales | 1,5% |
452500 | Tapizado y retapizado de automotores | 1,5% |
452600 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores | 1,5% |
452700 | Instalación y reparación de caños de escape y radiadores | 1,5% |
452800 | Mantenimiento y reparación de frenos y embragues | 1,5% |
452910 | Instalación y reparación de equipos de GNC | 1,5% |
452990 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | 1,5% |
453100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | 1,5% |
453210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | 1,5% |
453220 | Venta al por menor de baterías | 1,5% |
453291 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. | 1,5% |
453292 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. | 1,5% |
454011 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión | 1,5% |
463111 | Venta al por mayor de productos lácteos | 1,5% |
463112 | Venta al por mayor de fiambres y quesos | 1,5% |
463140 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 1,5% |
463151 | Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas | 1,5% |
463152 | Venta al por mayor de azúcar | 1,5% |
463153 | Venta al por mayor de aceites y grasas | 1,5% |
463154 | Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos | 1,5% |
463159 | Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. | 1,5% |
463160 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubros n.c.p., excepto cigarrillos | 1.5% |
463170 | Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales | 1,5% |
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos | 1,5% |
463191 | Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 1,5% |
463199 | Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. | 1,5% |
463211 | Venta al por mayor de vino | 1,5% |
464111 | Venta al por mayor de tejidos (telas) | 1,5% |
464112 | Venta al por mayor de artículos de mercería | 1,5% |
464113 | Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar | 1,5% |
464119 | Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. | 1,5% |
464130 | Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico | 1,5% |
464221 | Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases | 1,5% |
464222 | Venta al por mayor de envases de papel y cartón | 1,5% |
464223 | Venta al por mayor de artículos de librería y papelería | 1,5% |
464501 | Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video | 1,5% |
464620 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | 1,5% |
464631 | Venta al por mayor de artículos de vidrio | 1,5% |
464632 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio | 1,5% |
464991 | Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales | 1,5% |
464999 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p | 1,5% |
465390 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. | 1,5% |
466200 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos | 1,5% |
466320 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles | 1,5% |
466330 | Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | 1,5% |
466360 | Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción | 1,5% |
466391 | Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción | 1,5% |
466399 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. | 1.5% |
466932 | Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas | 1,5% |
466931 | Venta al por mayor de artículos de plástico | 1,5% |
466940 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos | 1,5% |
471120 | Venta al por menor en supermercados | 1,5% |
471130 | Venta al por menor en mini mercados | 1,5% |
471192 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. | 1,5% |
472140 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza | 1,5% |
472150 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | 1,5% |
472190 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados | 1,5% |
473001 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión | 1,5% |
474010 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos | 1,5% |
474020 | Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación | 1,5% |
475210 | Venta al por menor de aberturas | 1,5% |
475220 | Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles | 1,5% |
475240 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | 1,5% |
475250 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | 1,5% |
475270 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración | 1,5% |
475290 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. | 1,5% |
475300 | Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video | 1,5% |
475440 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | 1,5% |
475490 | Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. | 1,5% |
476130 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | 1,5% |
476310 | Venta al por menor de equipos y artículos deportivos | 1,5% |
476320 | Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca | 1,5% |
477120 | Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos | 1,5% |
477130 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | 1,5% |
477140 | Venta al por menor de indumentaria deportiva | 1,5% |
477150 | Venta al por menor de prendas de cuero | 1,5% |
477190 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. | 1,5% |
477210 | Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales | 1,5% |
477220 | Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo | 1,5% |
477230 | Venta al por menor de calzado deportivo | 1,5% |
477290 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. | 1,5% |
477320 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 1,5% |
477330 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | 1,5% |
477420 | Venta al por menor de artículos de relojería y joyería | 1,5% |
477430 | Venta al por menor de bijouterie y fantasía | 1,5% |
477440 | Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero | 1,5% |
477450 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | 1,5% |
477461 | Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas | 1,5% |
477462 | Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23966 excepto para vehículos automotores y motocicletas | 1,5% |
477469 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña | 1,5% |
477470 | Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas | 1,5% |
477480 | Venta al por menor de obras de arte | 1,5% |
477490 | Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. | 1,5% |
477810 | Venta al por menor de muebles usados | 1,5% |
562010 | Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos | 1,5% |
611010 | Servicios de locutorios | 1,5% |
611090 | Servicios de telefonía fija, excepto locutorios | 1,5% |
612000 | Servicios de telefonía móvil | 1,5% |
620200 | Servicios de consultores en equipo de informática | 1,5% |
620900 | Servicios de informática n.c.p. | 1,5% |
631110 | Procesamiento de datos | 1,5% |
631120 | Hospedaje de datos | 1,5% |
631190 | Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. | 1,5% |
631201 | Portales web por suscripción | 1,5% |
631202 | Portales web | 1,5% |
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario | 1,5% |
731009 | Servicios de publicidad n.c.p. | 1,5% |
741000 | Servicios de diseño especializado | 1,5% |
742000 | Servicios de fotografía | 1,5% |
749001 | Servicios de traducción e interpretación | 1,5% |
749002 | Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos | 1,5% |
749003 | Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales | 1,5% |
749009 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | 1,5% |
791101 | Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión | 1,5% |
791102 | Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión | 1,5% |
801020 | Servicios de sistemas de seguridad | 1,5% |
801090 | Servicios de seguridad e investigación n.c.p. | 1,5% |
811000 | Servicio combinado de apoyo a edificios | 1,5% |
822001 | Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios | 1,5% |
822009 | Servicios de call center n.c.p. | 1,5% |
823000 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | 1,5% |
829100 | Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia | 1,5% |
829901 | Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios | 1,5% |
829909 | Servicios empresariales n.c.p. | 1,5% |
960101 | Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas | 1,5% |
960102 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco | 1,5% |
960300 | Pompas fúnebres y servicios conexos | 1,5% |
Analía Correa
Directora
ANEXO II
NAES | Descripción | Alícuota |
016111 | Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales | 2,00% |
016112 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre | 2,00% |
016113 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea | 2,00% |
016119 | Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica | 2,00% |
016120 | Servicios de cosecha mecánica | 2,00% |
016141 | Servicios de frío y refrigerado | 2,00% |
016149 | Otros servicios de post cosecha | 2,00% |
016150 | Servicios de procesamiento de semillas para su siembra | 2,00% |
016190 | Servicios de apoyo agrícolas n.c.p. | 2,00% |
016291 | Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. | 2,00% |
016292 | Albergue y cuidado de animales de terceros | 2,00% |
016299 | Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. | 2,00% |
452101 | Lavado automático y manual de vehículos automotores | 2,00% |
464320 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 2,00% |
464920 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | 2,00% |
465310 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza | 2,00% |
465400 | Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general | 2,00% |
469010 | Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos | 2,00% |
469090 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | 2,00% |
471900 | Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas | 2,00% |
472111 | Venta al por menor de productos lácteos | 2,00% |
472112 | Venta al por menor de fiambres y embutidos | 2,00% |
472120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietética | 2,00% |
472130 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | 2,00% |
472160 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 2,00% |
472171 | Venta al por menor de pan y productos de panadería | 2,00% |
472172 | Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería | 2,00% |
472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados | 2,00% |
475110 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | 2,00% |
475190 | Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir | 2,00% |
475230 | Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | 2,00% |
475410 | Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho | 2,00% |
475420 | Venta al por menor de colchones y somieres | 2,00% |
475430 | Venta al por menor de artículos de iluminación | 2,00% |
476200 | Venta al por menor de CD y DVD de audio y video grabados | 2,00% |
476400 | Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa | 2,00% |
477110 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa | 2,00% |
477410 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | 2,00% |
479900 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. | 2,00% |
551010 | Servicios de alojamiento por hora | 2,00% |
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones | 2,00% |
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público | 2,00% |
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | 2,00% |
551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. | 2,00% |
561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo | 2,00% |
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | 2,00% |
561013 | Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso | 2,00% |
561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares | 2,00% |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. | 2,00% |
681020 | Servicios de alquiler de consultorios médicos | 2,00% |
681098 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. | 2,00% |
681099 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. | 2,00% |
682010 | Servicios de administración de consorcios de edificios | 2,00% |
682091 | Servicios prestados por inmobiliarias | 2,00% |
682099 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. | 2,00% |
813000 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | 2,00% |
870210 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | 2,00% |
910900 | Servicios culturales n.c.p. | 2,00% |
931010 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes | 2,00% |
931020 | Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes | 2,00% |
931030 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | 2,00% |
931090 | Servicios para la práctica deportiva n.c.p. | 2,00% |
939020 | Servicios de salones de juegos | 2,00% |
939090 | Servicios de entretenimiento n.c.p. | 2,00% |
960990 | Servicios personales n.c.p. | 2,00% |
Analía Correa
Directora
ANEXO III
NAES | Descripción | Alícuota |
301100 | Construcción y reparación de buques | 2,5% |
331210 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general | 2,5% |
331220 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal | 2,5% |
331290 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. | 2,5% |
331301 | Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico | 2,5% |
331400 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos | 2,5% |
331900 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. | 2,5% |
332000 | Instalación de maquinaria y equipos industriales | 2,5% |
452210 | Reparación de cámaras y cubiertas | 2,5% |
452220 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | 2,5% |
452401 | Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización | 2,5% |
475260 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | 2,5% |
522010 | Servicios de almacenamiento y depósito en silos | 2,5% |
522020 | Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 2,5% |
522091 | Servicios de usuarios directos de zona franca | 2,5% |
522092 | Servicios de gestión de depósitos fiscales | 2,5% |
522099 | Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 2,5% |
523020 | Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías | 2,5% |
524120 | Servicios de playas de estacionamiento y garajes | 2,5% |
524190 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. | 2,5% |
524220 | Servicios de guarderías náuticas | 2,5% |
524230 | Servicios para la navegación | 2,5% |
561020 | Servicios de preparación de comidas para llevar | 2,5% |
561030 | Servicio de expendio de helados | 2,5% |
561040 | Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes | 2,5% |
562091 | Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos | 2,5% |
562099 | Servicios de comidas n.c.p. | 2,5% |
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | 2,5% |
771110 | Alquiler de automóviles sin conductor | 2,5% |
771190 | Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios | 2,5% |
771290 | Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios | 2,5% |
773020 | Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios | 2,5% |
773090 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | 2,5% |
812010 | Servicios de limpieza general de edificios | 2,5% |
812020 | Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano | 2,5% |
812091 | Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles | 2,5% |
812099 | Servicios de limpieza n.c.p. | 2,5% |
900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. | 2,5% |
939010 | Servicios de parques de diversiones y parques temáticos | 2,5% |
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares | 2,5% |
951100 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos | 2,5% |
951200 | Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación | 2,5% |
952100 | Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico | 2,5% |
952300 | Reparación de tapizados y muebles | 2,5% |
952910 | Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías | 2,5% |
952990 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | 2,5% |
960201 | Servicios de peluquería | 2,5% |
960202 | Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería | 2,5% |
Analía Correa
Directora