BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 374-SUSEPU.-

EXPTE. Nº 0630-0388/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 DIC. 2015.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “Cde. a Nota GE Nº 051/2015 EJSED S.A. e/ Cuadro Tarifario “Procedimiento de Calculo para la determinación del Cuadro Tarifario” MED SIN REDES con vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2015 al 30 de Abril de 2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 051/2015, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).

Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el Subanexo 3 “Procedimiento de Cálculo para la Determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Que, el punto 5 del Subanexo 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo dispone que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de La Concesionaria se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del Acta Acuerdo”.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo-Octubre/2015, aprobada por Resolución N° 116-SUSEPU-2015, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”.

IPIMm: Base Febrero 15: 845,43- IPIMm: Actualizado Agosto 15: 910,04.- CVSm: Base Febrero 15197,36- CVSm: Actualizado Agosto 15: 233,82.-

Resultando una variación de: ΔIPIM = 1,0764 – ΔCVS = 1,1847

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.

Parámetro                                   Valor Redet.   Unidad

GA                                                139,22         $/usuario mes

PPFTV                                         1,5785          $/Wp-mes

CIT TDI-4                                      2139            $

CIT TDI-7                                      2182            $

CIT TDI-11            2248             $

CIT TDI-15            3190             $

CIT TDI-22           3482             $

CIT TDI-30          3607              $

CIT TDI-30+15    6735             $

Que, en función de las variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos del punto 5.2.1 del Subanexo 3 resultan de la siguiente manera: Δ%GA 14,25%, Δ%PPFTV 15,87%, Δ%CIT TDI4               14,57%, Δ%CIT TDI7 14,36%, Δ%CIT TDI11 14,03%, Δ%CIT TDI15 14,68%, Δ%CIT TDI22 13,71%, Δ%CIT TDI30 13,38%, Δ%CIT TDI30+15      12,84%.-

Que, en relación a lo normado en el inciso c) punto 5.2.2 “Proceso de Evaluación” del Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJSED S.A. sobre la correspondencia de convocar a Consulta Pública, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte lo informado por el Dpto. Control de Tarifas a fs. 19.

Que, en el Subanexo 2 “Régimen Tarifario y de Clasificación de Usuarios”- punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A. y ha emitido el informe correspondiente, cuyos términos comparte la Gerencia de Servicios Energéticos.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9-Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes de EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Noviembre de 2015 y cuyos valores se encuentran en el Anexo que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente

21 DIC. LIQ. Nº 122811 $65,00.-