BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/22

RESOLUCION Nº 002542-S/2022.-

EXPTE. Nº 710-63/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SEP. 2022.-

VISTO:

La Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución de la (ex) Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud Nº 241/2011, las Disposiciones ANMAT N° 5671/2018, N°5995/2021 y N°7572/2021, Ley Provincial N° 4933/96, Decreto N° 1564/99 y Decreto acuerdo N° 6263-S-2018, Resolución N° 009545-S/2019, Resolución N°001983-S/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio municipal.

Que, el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado en el ámbito de esta Administración Nacional mediante Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que, entre sus componentes estratégicos se encuentra el de “Vigilancia Alimentaria – Laboratorio” y una de sus principales líneas de acción es promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a Nivel Federal.

Que, la Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), adoptado por la provincia de Jujuy mediante Resolución N° 009545-S/2019 del 11 de noviembre de 2019.

Que, en ese marco, a través de las Resoluciones N° 009545-S/2019 y Resolución N°001983-S/2020, la SUNIBROM estableció la inscripción de los establecimientos y los productos alimenticios y la gestión del carnet de manipulación segura de alimentos y del registro de capacitadores de alimentos de acuerdo con el Código Alimentario Argentino (CAA) a través del SIFeGA.

Que, la Disposición ANMAT N° 5895/2021 reconoció a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA) como parte integrante del PFCA en el ámbito de la ANMAT y el artículo 8° establece que los laboratorios integrantes de la red deben incorporar la digitalización de sus procesos a través del SIFeGA.

Que el Laboratorio Provincial de SUNIBROM es integrante de la ReNaLOA.

Que, la Disposición ANMAT N° 7572/2021 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Laboratorio” a través del SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a nivel federal entre los integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Que, la Ley N°18.284 en su artículo 6º establece que la observancia de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino (CAA) será verificada con arreglo a métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la República y determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, la referida norma dispone asimismo que dicha autoridad prestará la asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con un sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la jurisdicción de que dependa.

Que, fundándose en lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y necesario articular esfuerzos con el objetivo de digitalizar los procedimientos de gestión de los laboratorios oficiales de la Provincia de Jujuy a través del módulo para la gestión del laboratorio en el SIFeGA, nombrado de aquí en adelante como “Módulo Laboratorio”.

Que, obra pedido formal efectuado por la Superior Unidad Bromatológica Provincial – SUNIBROM, quien adjunta documentación pertinente.

Que, se observa intervención de la Secretaria de Coordinación General.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal de competencia de la cual surge que, a los fines de avanzar en la modernización y digitalización de los procesos en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos, es necesario formalizar la gestión a través del SIFeGA, de las auditorias, de la vigilancia basada en laboratorio e información y de la comunicación. Que, la implementación de estos módulos permitirá a las autoridades sanitarias agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población que permita una administración publica eficiente y transparente.

Que, los módulos para la gestión de auditorías y de la vigilancia basada en laboratorio e información permitirán la planificación, seguimiento y evaluación vinculados a cada procedimiento, permitiendo una comunicación ágil permanente de los resultados de análisis de los productos fiscalizados o de las auditorías realizadas a cada establecimiento.

Que, el cuerpo legal interviniente concluye que resulta oportuno y conveniente articular esfuerzos con el objetivo de digitalizar los procedimientos de gestión de los laboratorios oficiales de la Provincia de Jujuy a través del módulo para la gestión del laboratorio en el SIFeGA bajo la denominación MODULO LABORATORIO, entendiendo que correspondería emitir el presente acto administrativo.

Que, obra intervención de la Secretaría Técnica Legal y de Recursos Humanos y de la Dirección Provincial de Sanidad.

Por ello y en uso de facultades propias;

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el “Módulo Laboratorio” a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), herramienta creada para la gestión de los procedimientos oficiales de control llevados adelante en el marco de sus competencias por los laboratorios provinciales pertenecientes a la SUNIBROM de la provincia de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los laboratorios de la provincia de Jujuy pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA) deberán digitalizar sus procedimientos a través del “Módulo Laboratorio” del SIFeGA-JUJUY, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4°-Comuníquese, regístrese en el libro de Resoluciones, Remítanse las presentes actuaciones al Boletín Oficial, para su publicación integra. Cumplido gírense las mismas a la SUNIBROM, con copia de la presenta a la Secretaría de Coordinación General, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos y a la Dirección Provincial de Sanidad. – Cumplido, archívese.-

 

Dr. Antonio Buljubasich

Ministro de Salud