BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1624-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 2.022.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2.022, la Resolución General Nº 1.407/2.015, las Resoluciones Generales Nº 1.508/2.018 y 1.293/2.012 y sus modificatorias las Resoluciones Nº 1.515/2018 y 1.603/2.021, respectivamente y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 46, 47 y 86 del Código Fiscal facultan a ésta administración tributaria a fijar las tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación, respectivamente, y sus mecanismos de aplicación.-

Que, por Resolución Nº 1.407 se establecieron las tasas de interés resarcitorio y punitorio a que hacen referencia los artículos mencionados en el párrafo anterior, en el tres por ciento (3%) mensual y cuatro por ciento (4%) mensual, respectivamente.

Que, mediante el artículo 86 del Código Fiscal se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades para el pago de tributos, intereses, actualizaciones y multas en cuotas fijas o actualizables, devengando las mismas el interés que fije la Dirección.-

Que, por medio de las Resoluciones Generales Nº 1.508 y 1.293 se reglamentan las condiciones, formalidades y requisitos a que deben ajustarse los regímenes permanentes de facilidades de pago que se suscriban a efectos de regularizar las obligaciones tributarias y los regímenes de pagos de deudas que se encuentran en instancia de ejecución fiscal, respectivamente.-

Que, las Resoluciones Generales Nº 1.515 y 1.603 modificaron las tasas de interés de financiación de los regímenes permanentes de facilidades de pago regulados por la Resolución General Nº 1.508 y de los regímenes de pagos previstos en la Resolución General Nº 1.293, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas.-

Que, dada la actual situación económica y financiera del país, se torna imperiosa la necesidad de adecuar las tasas de interés aplicables, al actual contexto económico, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento del pago de los tributos.-

Que, en tal sentido cabe destacar que a nivel nacional, a través de la Resolución Nº 559/2.022 del Ministerio de Economía, se incrementan las tasas de intereses  a partir del 1 de setiembre de 2.022, dejando sin efecto el esquema de actualización automática trimestral previsto en la Resolución (MH) Nº 598/2.109.-

Que, en base a lo expuesto resulta conveniente la actualización y adecuación de las tasas de interés aplicadas por el organismo fiscal provincial en consonancia con las dispuestas por los tributos nacionales.-

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10, 46, 47 y 86 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2.022;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 46 del Código Fiscal -Ley Nº 5.791, T.O.2.022-, en el cuatro coma cinco por ciento (4,5 %) mensual.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 47 del Código Fiscal -Ley Nº 5.791, T.O.2.022-, en el  cinco coma cinco por ciento (5,5 %) mensual.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 10º de la Resolución General Nº 1.508, modificada por Resolución General Nº 1.515, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 10º.- INTERES DE FINANCIACION: La tasa de interés por financiación será aplicada al momento de la solicitud respectiva, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:

 

 

Cantidad de cuotas Tasa de interés mensual
Hasta doce (12) cuotas 3,5 %
De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas 4 %
De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas 4,5 %

               

En el supuesto de que el plan suscripto no supere tres (3) cuotas, no se aplicará interés de financiación. Esta disposición no alcanzará a los planes del art. 2 inc. a) cuyos solicitantes mantengan al momento de la adhesión, una calificación del Perfil de Riesgo Fiscal Bajo, Medio o Alto”.-

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 13º de la Resolución General Nº 1.293, modificada por Resolución General Nº 1.515 y 1.603, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                “ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INTERÉS DE FINANCIACIÓN

La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente Resolución, el que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:

 

 

      Cantidad de cuotas    Tasa de interés mensual
                    1 a 12 4%
                  13 a 24  4,5 %

 

ARTICULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2.022, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1.407/2.015, 1.515/2.018 y el artículo 3º de la Resolución General Nº 1.603/2.021.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora