BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22

RESOLUCION CONJUNTA Nº 1688-E-S/2022.-

EXPTE. Nº 1057-1847-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUL. 2022.-

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la implementación por la cohorte 2021 de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN AGENTE SANITARIO Y PROMOTOR DE LA SALUD”, del Instituto Superior de Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam B. Gloss”, con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy, identificado con el CUE N° 3800814-01, conforme al Diseño Curricular aprobado por Resolución N° 12848-E/S-2019.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam Beatriz Gloss”, localizado en la ciudad de San Pedro de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumpliendo, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial, al inicio del ciclo lectivo 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique para la legalización del título “Técnico Superior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud” de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN AGENTE SANITARIO Y PROMOTOR DE LA SALUD” del Instituto Superior de Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam B. Gloss”, localizado en la ciudad de San Pedro de Jujuy, por la cohorte 2021, la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado mediante Resolución N° 12848-E/S-2019.-

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a las autoridades del Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional “Lic. Myriam Beatriz Gloss” que deberán abstenerse de iniciar el dictado de carreras sin la resolución que autorice la implementación, de lo contrario serán pasibles de una sanción disciplinaria pudiendo suspenderse la autorización de implementación o renovación de cohortes por el periodo en el que se registre la infracción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los daños ocasionados a los alumnos ingresantes.-

ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio notifíquese de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-

ARTÍCULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía del Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión Permanente de Estudios de Competencia de Títulos, Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Dr. Antonio Buljubasich

Ministro de Salud

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación