BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1623-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2022.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.594/2.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, la norma citada, en el marco del proceso de sistematización iniciado por ésta administración tributaria, aprueba el aplicativo web para la liquidación del impuesto de sellos, intereses y multas respecto de los contratos de locación de inmuebles y sus prórrogas, contratos de locación de inmuebles por evento, contratos de arriendo y comodato, con el objeto de agilizar los trámites a través del uso de internet para evitar la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, y permitir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones por medios rápidos, seguros y eficientes.

Que, dicho aplicativo, facilita la reposición de sellado, instaurando para ello un sistema de liquidación del impuesto desde el portal de la administración tributaria, con clave fiscal del o de los sujetos obligados al pago.

Que, a fin de dar continuación a este proceso, resulta necesario seguir incorporando instrumentos al mecanismo de liquidación web del impuesto de sellos, -en esta oportunidad los pagarés, poderes, autorizaciones y mandatos, los contratos de locación de servicio, cesión de contrato de locación de inmuebles y cesión de títulos y créditos, boleto de compraventa y cesión de boleto de compraventa- con el objeto de simplificar el trámite a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales de forma simple y en el menor tiempo posible.

Que, en cumplimiento de dicho objetivo resulta conveniente emitir una norma de carácter general que permita la incorporación de nuevos instrumentos sin necesidad de efectuar continuas modificaciones a la normativa reglamentaria del sistema web de liquidación del impuesto de sellos, así como eliminar cualquier tope en la fecha de celebración de los instrumentos a los fines de su liquidación web.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.594/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el aplicativo web para la liquidación del impuesto de sellos, intereses y multas.

El servicio operará para los instrumentos tipificados y/o comprendidos específicamente en el aplicativo, al que la Dirección incorporará paulatinamente nuevos instrumentos.

El contribuyente, a fin de poder liquidar vía web el impuesto de sellos, y sus accesorios en caso de corresponder, deberá incorporar con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias en consonancia con el artículo 229 del mismo texto legal, los datos requeridos por el aplicativo; quedando obligado a la veracidad de los datos ingresados y resultando pasible de las sanciones establecidas en el artículo 54 de la norma citada, en caso de maniobras o inserción de datos falsos; ello sin perjuicio de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas de verificar su exactitud y/o fidelidad”.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto el artículo 15º de la Resolución General Nº 1.594/2.021.-

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Analía Correa

Directora