BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22
EXPTE. Nº 671-1967/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2022.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- CRÉASE en el ámbito de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos – Defensa del Consumidor, el registro de empresas cuyo objeto sea la comercialización de automóviles nuevos o usados, de contado o a través de planes de financiamiento.-
ARTÍCULO 2°.- EMPLAZAR en consecuencia, a todas las empresas del rubro para que en el plazo de 30 días de publicada la presente, procedan a inscribirse en el registro en cuestión acompañando la información y documentación requerida conforme al Artículo 3 de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- El registro contendrá la siguiente información la que surgirá de la documentación que deberán acompañar las empresas al momento de su inscripción a saber:
- Copia de las constancias de inscripciones de la firma en los organismos correspondientes (inscripción en A.F.I.P., inscripción en la Dirección Provincial de Rentas) inscripción municipal. En el caso de que la firma denunciada sea una persona jurídica, deberá adjuntar el estatuto social (contrato social, designación de autoridades, personería jurídica) y la constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.
- Presentar con carácter de declaración jurada el capital en giro y el monto de venta declarado en el último anticipo de impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Copia certificada de la documentación que utilice para su giro comercial (modelo de remitos, recibos, facturas, publicidad, contratos, certificados de garantía, presupuestos, etc.).
El pedido de Inscripción en el Registro, se formalizará mediante escrito suscripto por representante, titular o apoderado con facultades suficientes solicitando tal inscripción y acreditando la documental y requisitos mencionados en el presente Artículo.
Analizada la documentación, se ordenará la inscripción en el Registro en el caso de corresponder.-
ARTÍCULO 4°.- Toda empresa alcanzada por la presente reglamentación, y que no se encuentre debidamente inscripta en el Registro, será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 de la ley 24.240 y sus modificatorias por presuntas infracciones al Art. 4 y concordantes de la ley citada en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 5°.- Disponer la publicación del Registro en la página web del organismo, a los fines de informar a los potenciales consumidores, las empresas que han cumplimentado con la documentación requerida en el artículo 3°.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Pase a Boletín Oficial para su publicación sintética. Pase a Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido, vuelta a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Archívese.-
Dr. Luis Sebastian Albesa
Director Provincial de Asuntos Jurídicos-MDEyP