BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22

RESOLUCION Nº 323-DPAJ/2022.-

EXPTE. Nº 671-1965/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2022.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- CRÉASE en el ámbito de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos – Defensa del Consumidor, el registro de empresas cuyo objeto sea la comercialización, fabricación, construcción, e instalación de viviendas industrializadas y/o prefabricadas incluyendo a la construcción en seco no tradicional en cualquiera de sus formas, tipologías y características.-

ARTÍCULO 2°.- EMPLAZAR en consecuencia, a todas las empresas del rubro para que en el plazo de 30 días de publicada la presente, procedan a inscribirse en el registro en cuestión acompañando la información y documentación requerida conforme al Artículo 3 de la presente.-

ARTÍCULO 3°.- El registro contendrá la siguiente información la que surgirá de la documentación que deberán acompañar las empresas al momento de su inscripción a saber:

  1. Copia de las constancias de inscripciones de la firma en los organismos correspondientes (inscripción en A.F.I.P., inscripción en la Dirección Provincial de Rentas) inscripción municipal. En el caso de que la firma denunciada sea una persona jurídica, deberá adjuntar el estatuto social (contrato social, designación de autoridades, personería jurídica) y la constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.-
  2. Presentar con carácter de declaración jurada el capital en giro y el monto de venta declarado en el último anticipo de impuesto sobre los Ingresos Brutos.-
  3. Copia certificada de la documentación que utilice para su giro comercial (modelo de remitos, recibos, facturas, publicidad, contratos, certificados de garantía, presupuestos, etc.).
  4. Presentar con carácter de declaración jurada, informe detallado de la cantidad de unidades vendidas, entregadas, en espera para entrega, precio de venta de las mismas, certificaciones de aptitud técnica y cualquier otra documentación que consideren relevante.

e. Indicar si es fabricante de los materiales que utiliza para la construcción e instalación de las unidades habitacionales que comercializa (paneles) o si éstos son provistos por terceros indicando en ese caso nombre, razón social y domicilio del

f.  En ambos casos del punto que antecede acompañar en la Solicitud de Inscripción, certificaciones de calidad de tales materiales acreditando su idoneidad para el uso al que están destinados.‑

El pedido de Inscripción en el Registro, se formalizará mediante escrito suscripto por representante, titular o apoderado con facultades suficientes solicitando tal inscripción y acreditando la documental y requisitos mencionados en el presente Artículo.-

Analizada la documentación, se ordenará la inscripción en el Registro.-

ARTÍCULO 4°.- Toda empresa alcanzada por la presente reglamentación, y que no se encuentren debidamente inscriptas en el Registro, serán pasibles de las sanciones previstas en el Art. 47 de la ley 24.240 y sus modificatorias por presuntas infracciones al Art. 4 y concordantes de la ley citada en caso de corresponder.-

ARTÍCULO 5°.- Disponer la publicación del Registro en la página web del organismo, a los fines de informar a los potenciales consumidores, las empresas que han cumplimentado con la documentación requerida en el artículo 3°.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Pase a Boletín Oficial para su publicación sintética. Pase a Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido, vuelta a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Archívese.-

 

Dr. Luis Sebastian Albesa

Director Provincial de Asuntos Jurídicos-MDEyP