BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22
EXPTE. Nº 671-1631/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2022.-
VISTO:
La decisión tomada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), de suspender el servicio de transporte público urbano e interurbano por 24 hs. Por el día martes 07 de junio del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, la UTA, conforme a sus fundamentos, decide suspender el servicio de colectivos en la Provincia de Jujuy para el día 07 de junio del 2022;
Que, la falta de servicio público de transporte automotor imposibilita la comparecencia de los consumidores a las audiencias fijadas por este Organismo;
Que, el paro de dicho transporte es un hecho difícilmente predecible e inevitable por este Organismo;
Que, a su vez, es una constante la repetición de la suspensión del servicio por parte de UTA, sin previo aviso alguno, lo que es necesario subsanar a los efectos de proteger a los consumidores/usuarios denunciantes por las posibles incomparecencias a las audiencias;
Que, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 debe velar por el correcto resguardo de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en las cuestiones directamente en las cuales se encuentre afectado y en las que indirectamente lo sean;
Que, a raíz de ello, dicha Autoridad tiene el deber de proteger al consumidor/usuario realizando procedimientos idóneos, rápidos y efectivos a los fines de satisfacer las pretensiones de los denunciantes, cuidar sus derechos, y asesorarlos en lo que incumbe a los derechos consagrados en la Ley N° 24.240 y el procedimiento reglamentado en la Ley 5992/16;
Que, la Constitución Nacional principalmente en su art. 42, establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de proteger todos los derechos y garantías consagradas por Nuestra Carta Magna de los consumidores y usuarios, fomentando la solución de conflictos.-
Que, por su parte el art. 73 inc.1) de la Constitución Provincial establece: “El Estado garantizará la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos…”
Que, por la Ley 5992/16, modificada por Ley 6172, se establece el Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores Y Usuarios en la Provincia de Jujuy, en la cual se le instruye a la Autoridad de Aplicación tomar las audiencias necesarias a los efectos de conciliar a las partes en torno a la denuncia efectuada por los consumidores;
Que, ante la situación mencionada precedentemente sobre el paro de transporte público, y las audiencias ya fijadas, existe la posibilidad de incomparecencias de los consumidores;
Que, sobre la incomparecencia injustificada de los consumidores la Ley 5992/16 establece el deber de la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la denuncia, salvo justificación por única vez;
Que, como es claro, la inasistencia de los consumidores en el día de la suspensión del servicio de transporte público es más que justificable;
Que, la Autoridad de Aplicación debe velar por el correcto resguardo de los derechos de los consumidores/usuarios;
Que, tal es así, que el art. 3 de la Ley 5992/16 reza: “…Sin perjuicio de las facultades y atribuciones otorgadas por las Leyes Nacionales Nros. 24.240 y 25.065, la Autoridad de Aplicación velará por el decoro y el buen orden del procedimiento, adoptando las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo, pudiendo al efecto: … m) Realizar y llevar adelante cuantas acciones considere necesarias destinadas a la defensa, información y educación de los consumidores y usuarios.”
Que, atento a ello, es menester dictar las normas necesarias a los fines de subsanar las posibles inasistencias por causa exclusiva de la falta de servicio público de transporte en el día 07 de junio del 2022 y en aquellas fechas en las que se suspenda dicho servicio;
En consecuencia, en pleno ejercicio de las facultades conferidas por la ley Nacional N°24.240, su Decreto Reglamentario N° 1798/94, y Ley Provincial N° 5992/16:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispóngase que ante la suspensión del servicio de transporte público de automotor urbano e interurbano en la Provincia de Jujuy, un Asesor letrado de la Autoridad de Aplicación asumirá la representación de aquellos consumidores denunciantes que se ausenten a las audiencias fijadas para los días en los que la interrupción del servicio permanezca vigente, sin la aplicabilidad de lo preceptuado por el art. 16 de la Ley 5992/16.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, que para el caso del artículo precedente, en donde la empresa denunciada ofrezca propuesta, se correrá traslado de la misma a la denunciante por el término de ley. Caso contrario, se fijará nueva fecha de audiencia, siguiendo las prescripciones de la Ley 5992/16.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Dese amplia difusión. Pase al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido. ARCHIVESE.-
Dr. Luis Sebastian Albesa
Director Provincial de Asuntos Jurídicos-MDEyP