BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/22
EXPTE. Nº 400-5165-22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.-
VISTO:
La Ley Nº 5875, normas complementarias, Decreto N° 4048-MS/21, Y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 4048-MS/21 en sus artículos 1° y 3° dispone que el Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo dependerá administrativamente de la Secretaría General de la Gobernación y crea la Guardia de Protección de Casa de Gobierno, con dependencia funcional y orgánica de la Secretaría General de la Gobernación respectivamente.
Que, en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado dispuesto por el Poder Ejecutivo, es criterio disponer la creación de la COORDINACION DE CUSTODIA Y SEGURIDAD DE CASA DE GOBIERNO. dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a los fines de adecuar la naturaleza específica de sus cometidos a los objetivos y finalidades previstas por el Gobierno Provincial;
Que, conforme lo dispone el Artículo 4° de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el Gobernador de la Provincia puede disponer la creación, organización y funcionamiento de Secretarías, Coordinaciones de Áreas y programas, Direcciones y demás organismos que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la administración General de la Provincia;
Que de tal modo procede modificar la planta de personal y estructura orgánica-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5875 y artículo 137° de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase la Coordinación de Custodia y Seguridad de Casa de Gobierno, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 2°.-Modificase la Planta de personal de la Jurisdicción A- Gobernación, en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMIR EN LA:
U. DE O.: A-3 – FISCALIA DE ESTADO
CATEGORÍA N° DE CARGOS
Categoría A-2 1
TOTAL 1
PARA CREAR EN LA:
U. DE O.: A2 – SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CARGO N° DE CARGOS
PERSONAL JERÁRQUICO
COORDINADOR DE CUSTODIA Y SEGURIDAD DE CASA DE GOBIERNO 1
TOTAL 1
ARTICULO 3°.‑ Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente dispositivo.
ARTICULO 4°.- Apruébese las misiones y funciones correspondientes al cargo creado por el presente ordenamiento, detalladas en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 5°.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador de Custodia y Seguridad de Casa de Gobierno de la Secretaría General de la Gobernación será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo más un adicional del 33% por mayor dedicación – de carácter remunerativo bonificable – sobre la mayor remuneración que perciba.-
ARTICULO 6°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá una vez realizada la mencionada modificación presupuestaria con las partidas de gastos del personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2022 – Ley N° 6256 de la Jurisdicción A- Gobernación, Unidad de Organización: Secretaria General de la Gobernación, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones”, correspondientes a la Unidad de Organización “K”-OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.-
ARTICULO 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente.‑
ARTICULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 9°.- Las .disposiciones del presente ordenamiento rigen a partir del 1° de abril de 2022.-
ARTICULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria General de la Gobernación para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO II
MISIÓN:
La Coordinación de Custodia y Seguridad de Casa de Gobierno, será la encargada dé asegurar el funcionamiento administrativo de la Guardia de Protección de Casa de Gobierno y del Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo coordinando, gestionando y supervisando el uso de los recursos financieros y materiales.
FUNCIONES:
- Gestionar la compra y contratación de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento de la Guardia de Protección de Casa de Gobierno y del Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo.
- Realizar y administrar un inventario de los bienes pertenecientes a la Guardia de Protección de Casa de Gobierno y del Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo.
- Formular, con la Dirección de Administración de la Gobernación, una proyección anual de gastos.
- Articular acciones de compra de bienes con las áreas correspondientes.
- Intervenir en la planificación y seguimiento de las tareas de mantenimiento y conservación edilicia y espacios verdes, articulando con la Secretaria General de la Gobernación y otros organismos del Estado Provincial
- Coordinar con el Secretario General de la Gobernación la implementación de los trámites, servicios y procesos de mejoras en pos de optimizar el funcionamiento de la Guardia de Protección de Casa de Gobierno y. del Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo.
- Realizar todas las tareas administrativas en el ámbito de su responsabilidad, ordenadas por su superior jerárquico.
- En general, todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR