BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/22

RESOLUCIÓN Nº 255-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 1101-94-S-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-94-S-2022 caratulado “Solicita Calificación Ambiental, Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, iniciado por Sales de Jujuy S.A.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 114/2022-SCA, la Ley Nº 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 114/2022-SCA la Secretaria de Calidad Ambiental incluyó al Proyecto denominado “Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a ubicarse en el Salar de Olaróz, Depto. de Súsques, presentado por la empresa Sales de Jujuy S.A., disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07 de la Ley N° 5063.-

Que, en cumplimiento de ello, la Dra. Florencia Morales, en carácter de apoderada de la empresa, presentó mediante Nota N° 667/2022-SCA, el Estudio de Impacto ambiental Detallado, elaborado por la consultora GT ingeniería, cuyo contenido se alinea a lo requerido por el Articulo 2° de la Resolución N° 114/2022-SCA.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el Estudio de Impacto Ambiental presentado, surgiendo observaciones la cuales fueron cumplimentadas de forma satisfactoria por la Administrada, mediante el correo electrónico oficial de este Organismo.-

Que, con fecha 04, 06 y 08 de julio de 2022 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también en mismas fechas en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 114/2022-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de esta ultima publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y cumplimentado todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, a ubicarse sobre el Salar de Olaróz, del Dpto. Súsques, presentado por la Empresa Sales de Jujuy S.A.-

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art 11°, ítem C-1 fija parámetro para la determinación de la Secretaria de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra denominado “Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, a desarrollarse en el Salar de Olaróz, del Dpto. de Súsques, Provincia de Jujuy, presentado por la Empresa Sales de Jujuy S.A., por los motivos expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 D.R. N° 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°: Antes del inicio de las obras asociadas a los pozos PSJ-06 y PSJ-07, la administrada deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación, la autorización correspondiente de la Comunidad Aborigen superficiaria del terreno a intervenir, así como una descripción de dichas obras.-

ARTÍCULO 4°: La Administrada deberá cumplir con los siguientes puntos, en un plazo de 3 (tres) meses, para el normal desarrollo de la obra:

1- Presentar cartografía conteniendo las unidades de vegetación presentes en la traza y área de influencia directa definida.-

2- Indicar el método de disposición final que se dará en la finalización de la etapa operativa a los lodos de perforación.-

3- De acuerdo a lo informado en la caracterización arqueológica del área de estudio, deberá dirigirse a la Secretaría de Cultura por ser la autoridad de competencia.-

4- Relevar zonas de refugio, alimentación, reproducción para la fauna y en caso de ser disturbados por el proyecto, presentar un protocolo para dichos aspectos.-

ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6257 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente Y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese Sales de Jujuy S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

10 AGO. LIQ. Nº 29329 $450,00.-