BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/22
EXPTE. Nº 660-285/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2022.-
VISTO:
La Ley N° 5.875, el Centro Forestal Arrayanal; y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 24 inc. 30 de la Ley N° 5875 establece dentro de las funciones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el régimen de las actividades relacionadas con el sector forestal;
Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene la responsabilidad de promover asuntos de naturaleza provincial que se relacionen con el sector forestal;
Que, resulta imperiosa la designación de un Administrador del Centro Forestal Arrayanal, a los fines de dar cumplimiento a las finalidades y funciones designadas a la cartera ministerial;
Por ello;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Designase Administrador del Centro Forestal Arrayanal al Ingeniero Agrónomo Rodrigo Daniel CORBALÁN, DNI N° 30.666.084, desde el día 1° de mayo de 2022, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- La actuación del Administrador del Centro Forestal Arrayanal se efectuará ad honorem.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos, ARCHIVESE.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo Económico y Producción