BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/22
EXPEDIENTE N° 1101-407-M-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2022.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-407-M-2021, caratulado “Plan Director de desagües pluviales”, iniciado por la Municipalidad de Monterrico.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 075/2022-SCA, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 075/2022-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó la Inclusión en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al Proyecto denominado “Plan Director de desagües pluviales, zona este de la ciudad de Monterrico”, a ubicarse sobre el ejido urbano y rural del municipio de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, presentado por el Prof. Nilson Gabriel Ortega, Intendente Municipal, disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.
Que, en cumplimiento de ello, el Ing. Fernando Noceti presentó mediante Nota Nº 583/2022-SCA el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para el proyecto en cuestión, cuyo contenido se alinea a lo requerido en el Art. 2º de la Resolución Nº 075/2022-SCA, y el mismo es consecuente con lo planteado por el Art. 16º del DR Nº 5980/06.
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIA presentado, el cual cumple satisfactoriamente con los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente, sugiriendo posteriormente, otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto, lo cual es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización, sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en el presente acto resolutivo.
Que, con fechas 10, 13 y 15 de junio de 2022 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también los días 07, 09 y 13 de junio del cte. año en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 075/2022-SCA y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.
Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Plan Director de los desagües pluviales, zona este de la ciudad de Monterrico” presentado por el Municipio de Monterrico.
Que, la Ley N° 6257, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra denominado “Plan Director de los desagües pluviales, zona este de la ciudad de Monterrico”, a ubicarse sobre el ejido urbano y zona rural de la localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, presentado por el Municipio de Monterrico, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°: El Administrado deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:
1- Cumplir con un plan de arbolado que contemple número de individuos a plantar, especies, distancia entre individuos, etc.
2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.
ARTICULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6257 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades que pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario N° 5606/02, “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Municipio de Monterrico, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
05 AGO. S/C.-