BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/22

RESOLUCION Nº 308-DEyP/2022.-

EXPTE. Nº 660-273/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2022.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo N° 1143-G/2020, el Decreto N° 2568-DEYP/2021, el Decreto N° 3666-DEYP/2021, EL Decreto N° 5792-DEYP/2022, la Resolución N° 410-DeyP/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Acuerdo N° 1.143-G/2.020 y sus modificatorias, se creó el “Programa de Asistencia Económica COVID-19” destinado a actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2.020;

Que, el Decreto N° 2568-DEYP/2021 crea el “Programa de Respaldo Productivo y Comercial” integrado por los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el “Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19” dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-0-72020 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto N° 3666-DEYP/21, se crea el “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios” destinado a personas físicas y jurídicas que se encuentren registradas como responsables inscriptos, y desarrollen actividades que sean del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cuyos fondos recuperados están destinados al otorgamiento de nuevos créditos;

Que, a través de la Resolución N° 410-DEyP/2021, se crea el Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19 – Ejercicio 2021, destinados a aquellos sectores afectados por el CORONAVIRUS (COVID-19), cuyas erogaciones se afrontaron con la Partida Presupuestaria P-1 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION 4-5-940-0 “AYUDA ECONOMICA COVID-19”;

Que, a su vez el Decreto N° 5792-DEYP/2022 integra el Programa de Respaldo Productivo y Comercial con los fondos recuperados mediante el mismo programa, como así también por los fondos recuperados del Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios, del Programa de Asistencia Económica y Productiva. COVID-19 – Ejercicio 2021, y de cualquier otro programa que en su futuro lo reemplace; facultando su reglamentación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Por ello;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El “Programa de Respaldo Productivo y Comercial” consistirá en:

  1. a) Subsidios de hasta pesos cien mil ($ 100.000,00); o
  2. b) Créditos de hasta Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 centavos ($ 9.999.999,99), con una tasa del 12 al 24% TNA de interés con plazo de gracias de tres meses, y pagadero de doce a treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los beneficios de los inc. a) y b) no podrán acumularse. Las solicitudes serán evaluadas por esta cartera ministerial, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 2º.- Serán requisitos para acceder a dicho beneficio: Desarrollar actividades que sean del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

– No haber sido beneficiario de los programas que son causa fuente del presente.

– Encontrarse inscripto en AFIP y Rentas de la Provincia en con una antigüedad no menor a la fecha del presente.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de acogerse a los beneficios del Programa de Respaldo Productivo y Comercial, los interesados deberán presentar la solicitud de adhesión a través de la Coordinación Técnica Administrativa de esta cartera ministerial.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Administración a constatar los requisitos contables y tributarios de quienes soliciten la adhesión al Programa de Respaldo Productivo y Comercial, quien dictaminará sobre la precalificación del beneficio conforme la situación tributaria y económica del mismo, informando al domicilio electrónico constituido.-

ARTÍCULO 5º.- Obtenida la precalificación por parte de la Dirección General de Administración, el solicitante deberá presentar por Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción los siguientes requisitos:

1- Nota dirigida al Ministro de Desarrollo Económico y Producción describiendo la actividad que desarrolla, si es un emprendimiento en marcha o nuevo y destino de los fondos que solicita.

 

Obtenida la precalificación por parte de la Dirección General de Administración

2- Constancia de Inscripción de en la Administración Federal de Ingresos Públicos;

3- Constancia de Inscripción den la Dirección Provincial de Rentas;

4- Copia de Documento Nacional de Identidad en el caso de personas humanas, y resolución de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales que ordene la publicación del estatuto social en el caso de personas jurídicas;

5- Constancia de Habilitación Municipal, o autorización administrativa que requiera la actividad en particular;

6- Ofrecimiento de garantía personal y/o real suficiente a los fines de garantizar el crédito;

 

ARTÍCULO 6º.- Habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se firmará el contrato de otorgamiento de crédito correspondiente.-

ARTÍCULO 7º.- La administración informará la partida presupuestaria con la cual se atenderá la erogación emergente del beneficio otorgado mediante el Programa de Respaldo Productivo y Comercial.-

ARTÍCULO 8°.- Posteriormente se dictará el acto administrativo que apruebe el otorgamiento del crédito, el monto del mismo, forma de devolución y rendición de cuentas si se estima pertinente.-

ARTÍCULO 9°.- La falsificación de datos por los solicitantes del Programa de Respaldo Productivo y Comercial dará lugar a acciones penales por violación a los artículos 292 y 293 del Código Penal, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos veces y media la tasa activa para préstamos a treinta días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos, ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción