BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/22
EXPTE. N° 613-440/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JULIO 2022.-
VISTO:
El Expediente Nº 613-440-2022, en el que la firma HANAQ ARGENTINA S.A., solicita autorización para uso de agua con Destino Minero del Rio Olaroz Grande y Rio Rosario – Mina Providencia – Dpto. Susques – Provincia de Jujuy.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Apoderada de la firma HANAQ ARGENTINA S.A., solicita Permiso de uso de agua con destino Minero para Mina Providencia en etapa de explotación.
Que el agua será extraída del Rio Olaroz Grande (coordenadas Latitud: 23º17`29.55”S y Longitud: 66º47`56.53”O) y en caso de necesidad se extraerá también del Rio Rosario coordenadas Latitud: 23º10`20.26”S y Longitud: 66º37`16.46”O), ubicados en Dpto. Susques.
Que el informe de Impacto Ambiental se encuentra evaluado por la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP)
Que a fs. 19 el Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial solicita información para la continuidad de trámite tanto de agua como de transporte.
Que a fs. 20 la Empresa HANAQ ARGENTINA S.A. informa lo solicitado, declarando el volumen a utilizar por 14m3/hora lo que hace un total por mes de 10080 m3.
Que a fs. 21 el Sector Áridos, Minas y Pozos declara que no existe ningún impedimento para la extracción de agua superficial solicitada.
Que, es necesario dictar el Instrumento Legal que acredite esta situación.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96, 065-ISPTyV/19 y 066-ISPTyV/19.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un permiso precario por el plazo de (6) meses, a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, con renovación anual; para el consumo de agua de uso minero (etapa de explotación); con disponibilidad hídrica “3” según Resolución Nº 0318-DPRH-2022, por un total de 14 m3/h (10080 m3/m) de agua superficial del Rio Olaroz Grande en una primera instancia y en caso de ser necesario se extraerá agua del Rio Rosario – Mina Providencia – Distrito Olaroz – Dpto. Susques.-
ARTÍCULO 2º.- En caso de hacer uso de agua del Rio Rosario, deberá informar en forma inmediata tal situación para conocimiento y demás trámites, mencionando inicio y/o finalización de la misma.-
ARTICULO 3º.- La firma HANAQ SA, deberá presentar ante esta autoridad en forma mensual (hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes el consumo) y en caso de que existiera dos puntos de tomas en forma simultanea; expresar los volúmenes de manera discriminada.-
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de parte de la empresa HANAQ SA, de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por esta Repartición, facultara a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a la no renovación del derecho de uso de agua.-
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en la concesión, por causas naturales (art.14 de la Ley 161/50 Código de Aguas).-
ARTÍCULO 6º.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen conocimiento los interesados, Áreas y Departamentos de la Repartición. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
22/25/27 JUL.-