BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/22

RESOLUCION Nº 338-DEyP/2022.-

EXPTE. Nº 660-326/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2022.-

VISTO:

El Decreto N° 5745-DEYP-2022 donde se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGRARIA a la producción cañera en los Departamento de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, facultándose al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la reglamentación de estas herramientas para su implementación, y

CONSIDERANDO:

Que, es menester reglamentar diferentes aspectos que importan a la Declaración realizada en el articulo 1° del Decreto referido precedentemente para hacer operativos los beneficios contemplados en la normativa que regulan la materia;

Que, en tal contexto, resulta necesario reglamentar determinados aspectos administrativos respecto al procedimiento de emisión de los certificados de emergencia,

Que, conforme al tipo de producción afectada, corresponderá a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal (DPDAYF) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo de este Ministerio, la emisión de los certificados.

Que, el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos de los articulo 2º de la Ley N°5274/01 y el artículo 4º del Decreto N° 5745-DEYP-2022;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Reglamentación de los aspectos operativos de la Declaración de Emergencia Agraria en los términos del Decreto N° 5745-DEYP/22, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo I de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Comuníquese. Remítase al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Pase sucesivamente a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Vuelva a la Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO I

 

TITULO 1.- DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRARIA EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO Nº 5745-DEYP/22 – EMISIÓN DE CERTIFICADOS.

 

ARTÍCULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES SOLICITUD DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS.- Los productores agrícolas cañeros que se consideren afectados por una situación de emergencia agraria, deberán ingresar a la página web www.produccion.jujuy.gob.ar, y luego al link EMERGENCIA CAÑERA. Allí deberán completar el formulario con carácter de DDJJ de Emergencia Agraria, al cual deberán adjuntar la documentación requerida, dentro de los sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha del dictado de la presente, plazo que podrá ser prorrogado según lo demanden las circunstancias.-

ARTICULO 2º.- EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS.- Encomiéndese a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal de la Secretaría de Desarrollo Productivo de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el control de la Documentación adjuntada por cada productor, facultándose a extender las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la normativa vigente y los de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.- Los datos denunciados en el formulario deben incluir un mail, el que será válido para recibir las notificaciones que se realicen desde la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal. La mencionada DDJJ, deberá ser acompañada – bajo pena de declararse inadmisible en caso de incumplimiento – de la siguiente documentación:

1.- PERSONAS FÍSICAS (EXCLUYENTE)

1.1) Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad;

 

II.- PERSONAS JURÍDICAS (EXCLUYENTE)

2.1) Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad del solicitante autorizado.

2.2) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Fiscalía de Estado, u entidad competente que acredite la personería jurídica otorgada;

2.3) Estatuto Vigente, incluida sus modificaciones y acta de designación de autoridades vigente a la fecha.

 

III.-SUCESIONES INDIVISAS (EXCLUYENTE)

3.1) Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad o análogo del solicitante autorizado;

3.2) Testimonio judicial de la designación de administrador judicial;

 

IV.-ACTUACIÓN POR APODERADO (EXCLUYENTE)

Para el supuesto de actuación por mandato general o especial, se agregará copia debidamente juramentada del instrumento que acredite el mismo.

 

V.- PARA ACREDITAR SU VÍNCULO CON LA TIERRA

5.1) Cédula parcelaria y/o Contrato de Arrendamiento, u otros instrumentos oficiales que acrediten el derecho real (dominio, condominio, usufructo y uso) o la relación real (posesión o tenencia) que invoque el solicitante respecto de la tierra, según las disposiciones del Código Civil y comercial. (EXCLUYENTE)

 

PARA ACREDITAR SU CALIDAD DE PRODUCTOR AGROPECUARIO

Sin perjuicio de lo solicitado anteriormente, los productores deberán presentar al menos uno de los siguientes requisitos de forma excluyente, los cuales además de acreditar su calidad de productor, les otorgaran prioridad al momento de la emisión del Certificado de Emergencia:

 

5.2) Constancia de inscripción de AFIP;

5.3) RENSPA emitido por SENASA

5.4) Otra documentación o constancia de Registro Productivo Oficial que permita acreditar las actividades productivas declaradas en el formulario.

 

ARTÍCULO 4º.- CONCEPTUALIZACIÓN.- A los efectos del presente Reglamento, entiéndase por productor agrícola, aquella persona física, jurídica o sucesión indivisa cuya actividad es el cultivo de la caña de azúcar.-

ARTÍCULO 5º.- ANALISIS TÉCNICO-LEGAL.- Se formará un legajo digital por cada productor solicitante. Tanto la Asesoría Legal como Técnica tendrá acceso al mismo para su correspondiente revisión y validación a través del sistema, que resultará de un Dictamen Técnico-Legal sobre la observancia de los requisitos establecidos en este reglamento y la veracidad de su declaración como productor en estado de emergencia. En caso de existir observaciones o la necesidad de aclaraciones, se notificará al productor vía correo electrónico para que las subsane en un término perentorio de cinco (5) días hábiles y bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.-

ARTÍCULO 6º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO.- Cumplida la intervención legal y técnica dispuesta en el artículo que antecede, y que sea favorable a la solicitud del productor, se emitirá el Certificado Emergencia Agraria, Los certificados tendrán la vigencia que determine el Decreto de Declaración de Emergencia Agraria, debiendo ser exhibidos ante las autoridades que lo requieran para la tramitación de los beneficios previstos en la normativa. Los certificados podrán ser descargados a través de un link que será enviado a través del correo electrónico emergenciajujuy@gmail.com.-

ARTICULO 7º.- SUPUESTOS DE NO EMISIÓN DEL CERTIFICADO.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia Agraria a productores que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada haya sido realizada en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción