BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/22
RESOLUCION N° 1280-E/2022.-
EXPTE. N° 1050-28/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2022.-
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la situación irregular de ausentismo del Sr. César Abel Lizarazo, D.N.I. N° 14.374.544; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01 y 10 obran informes emitidos por el entonces Jefe del Área Liquidaciones, en los cuales dá cuenta de las solicitudes de licencia por Artículo 61 de la Ley 3161/74 (Enfermedad de Largo Tratamiento), del Sr. César Abel Lizarazo, D.N.I. N° 14.374.544, recepcionadas en dicha área con los correspondientes certificados de Junta Médica Provincial;
Que, dichas licencias corresponden a los periodos 17/12/2019 al 19/02/2020 y 20/02/2020 al 20/03/2020, coincidentes con las fechas de realización de diversos espectáculos musicales donde se promociona la participación del agente en cuestión;
Que, el Sr. César Abel Lizarazo se desempeña como Auxiliar Administrativo, Titular, Categoría 19 del Departamento Sistemas del Ministerio de Educación cumpliendo actualmente funciones en el Área Liquidaciones dependiente de la Dirección Provincial de Administración;
Que, la encargada de Sección Licencias de Nivel Primario, a fs. 14/26, emite informe de competencia del cual surge que el agente Lizarazo registra inasistencias justificadas por largo tratamiento Art. 61 de la Ley N° 3161/74 desde el 22/10/2019 hasta el 08/05/2021 inclusive, con alta médica el día 09 de mayo de 2021;
Que, la Asesoría Legal del Área Recursos Humanos emite dictamen sugiriendo iniciar una investigación sumaria tendiente a determinar la existencia de elementos de juicio suficientes que sustenten el inicio de un sumario administrativo en contra del agente;
Que, se ha dictado Resolución N° 080-DPA-2020 mediante la cual se dispone, en su Artículo 1° la iniciación de una investigación sumaria al Sr. César Abel Lizarazo — D.N.I. N° 14.374.544;
Que, asimismo, la Dirección Provincial de Personal dicta Resolución N° 42-DPP/21 disponiendo la instrucción del correspondiente Sumario Administrativo;
Que, del informe del Departamento de Reconocimiento Médico surge que, el agente Lizarazo, presentó diagnóstico pos-operación por rotura de ligamento cruzado anterior (fs. 44/54), lo que motivó las licencias justificadas conforme Artículo 61;
Que, obra declaración del agente Lizarazo en los términos del Artículo 198 de la Ley N° 3161/74 manifestando, entre otras cuestiones, que en el caso de las participaciones con su grupo musical, en épocas en que gozaba de licencia por enfermedad, asistió a cumplir con las mismas por cuanto habían sido contratadas en el mes de septiembre de 2019 además de cumplir con otras participaciones, como por ejemplo fiestas familiares, debido a que sus problemas de salud no afectaban su voz por lo que no se encontraba imposibilitado de trabajar con su grupo;
Que, la conducta del agente resulta inapropiada, pues mientras en la administración no trabajaba por encontrarse imposibilitado físicamente de hacerlo según prescripción médica, en su actividad privada trabajó realizado shows con actividades físicas incompatibles con el diagnóstico presentado e indicaciones médicas “REPOSO”, convalidadas por el Departamento de Reconocimiento Médico;
Que, el Sr. Lizarazo manifestó que el Departamento de Reconocimiento Médico jamás le comunicó que la licencia por salud le impedía realizar sus actividades particulares;
Que, el agente actuó maliciosamente en perjuicio de la administración pública toda vez que, utilizó su situación sanitaria determinada en un momento específico, simulando encontrarse imposibilitado de trabajar, para inducir a errar a la administración sobre su verdadero estado de salud, beneficiándose con licencias pagas cuando no correspondía hacerlo, percibiendo indebidamente haberes;
Que, su conducta a más de encontrarse reñida con la buena fe y ética laboral, resulta poco digna de consideración y ha provocado la pérdida de confianza por parte de su empleador, frustrando las justas expectativas de que actúe de buena fe y lealmente. Por todo ello, se tiene probado que el agente Lizarazo incurrió en transgresión al Art. 100 inciso 4, 16, 21, 24 en concordancia con el Art. 173 inciso 7 de la Ley N°3161/74;
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Personal compartido por la Sub Directora del citado organismo, del cual surge que no existiendo elementos que permitan amenguar y/o excluir la responsabilidad del sumariado, considerando que no registra antecedentes disciplinarios y principio de progresividad de la sanción corresponde imponer al agente la sanción correctiva de suspensión de 30 días sin prestación de servicios ni percepción de haberes por haber transgredido el Artículo 100 inc. 4, 16, 21, 24 en concordancia con el Art. 173 inc. 7 de la Ley N° 3161/74;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplícase la sanción correctiva de SUSPENSIÓN de treinta (30) días sin prestación de servicios ni percepción de haberes al Sr. César Abel Lizarazo – D.N.I. N° 14.374.544, Auxiliar Administrativo, Titular, Categoría 19 del Departamento Sistemas del Ministerio de Educación cumpliendo actualmente funciones en el Área Liquidaciones dependiente de la Dirección Provincial de Administración, por haber transgredido el Artículo 100 inc. 4, 16, 21, 24 en concordancia con el Art. 173 inc. 7 de la Ley N° 3161/74, y en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia certificada del presente acto administrativo a la Dirección Provincial de Personal – Departamento Sumario y Dictámenes.-
ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho, procédase a notificar la parte dispositiva del presente Acto Administrativo.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Provincial de Administración, Área Recursos Humanos, Liquidaciones, Departamento Sistemas y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, archivese.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación