BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

RESOLUCION Nº 2548-MPA/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUL. 2022.-

VISTO:

El expediente MPA-AG N° 133/2.022; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 03 luce Formulario de Pedido Interno presentado por el director del Organismo de Investigación en el que solicita, para el Laboratorio Bioquímico Forense, tres (3) pruebas rápidas para la detección de sangre humana (detecta hemoglobina) en muestras forenses – Cód. HBF07/30 – caja por 30 determinaciones; tres (3) pruebas rápidas para la detección de líquido seminal humano (detecta PSA) en las muestras forenses – Cód. PSM400F/40 – caja por 40 determinaciones y una (1) prueba rápida para la detección de saliva humana (detecta alfa-amilasa) en muestras forenses – Cód. AMY/40 – caja por 40 determinaciones; manifestando al pie de

dicho formulario la justificación de la necesidad de adquisición.

Que, a fs. 04 el departamento de Contrataciones y Compras informa que controló que la solicitud contenga la justificación de la necesidad de adquisición, las características técnicas y un valor indicativo; informa además la inexistencia en stock de los bienes solicitados.

Que, a fs. 05 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria preventiva de la partida 2.1.1.0 “Bienes de Consumo” por la suma estimada de $ 231.000,00 (Pesos Doscientos Treinta y Un Mil con 00/100); informando además que se cuenta con crédito presupuestario en la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda el gasto y; conforme al monto estimado de la contratación, la misma encuadra como contratación directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 inc. d), del Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2.021.

Que, a fs. 06 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de Gestión Integral del MPA.

Que, a fs. 08/25 se agregan solicitudes de cotización enviadas por correo electrónico a las firmas “ADVENIR SALUD S.A.S.”; “FE DA FAR S.R.L.”; “DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A.”; “MAURICIO MOSSÉ SOLUCIONES INTEGRALES PARA LABORATORIOS” de Mauricio Mossé; “DISTRIMED JUJUY S.R.L.”; “BIOARS S.A.”; “RYSLAB S.R.L.”; “ONELAB SOLUTIONS S.A.” y “BIO ANALYTICAL S.R.L.”.

Que, a fs. 27/41 se agregan correos electrónicos con cotización solicitada y documentación adjunta remitidos por las firmas “MAURICIO MOSSÉ SOLUCIONES INTEGRALES PARA LABORATORIOS” de Mauricio Mossé y “BIO ANALYTICAL S.R.L.”; en tanto que no presentaron propuesta las demás firmas a las que se le cursó invitación.

Que, a fs. 43 el encargado del Laboratorio Bioquímico Forense adjunta informe de cumplimiento técnico de las ofertas presentadas, manifestando que “(…) las empresas MAURICIO MOSSE y BIO ANALYTICAL S.R.L. cumplen con los requisitos solicitados, ambas empresas cotizan los mismos reactivos que son los necesarios para realizar los Estudios de Fluidos Biológicos. Le informo que el Ministerio Público de la Acusación realizo compras anteriores de reactivos a la empresa BIO ANALYTICAL y la cotización que presentaron es la de menor valor (…)”.

Que, a fs. 44 consta informe del departamento Contrataciones y Compras, mediante el cual informa que la firma “BIO ANALYTICAL S.R.L.” actualizó los precios cotizados.

Que, a fs. 45/47 se agrega correo electrónico con cotización actualizada remitida por la firma “BIO ANALYTICAL S.R.L.”.

Que, a fs. 48 obra “Cuadro Comparativo de Precios”, en el mismo el departamento de Contrataciones y Compras sugiere adjudicar a la firma “BIO ANALYTICAL S.R.L.” CUIT N° 33-66314181-9, la contratación directa de los Renglones N° 1, 2 y 3 por la suma total de $ 328.983,00 (Pesos Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Ochenta y Tres con 00/100); por resultar su precio razonable y por ajustarse a las especificaciones requeridas conforme surge de informe técnico de fs. 43. Aclara además que, a pesar de la actualización de precios, dicha cotización resulta menor que la oferta presentada por la firma “MAURICIO MOSSÉ SOLUCIONES INTEGRALES PARA LABORATORIOS” de Mauricio Mossé.

Que, a fs. 49 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación preventiva de la partida 2.1.1.0 “Bienes de Consumo” por $ 328.983,00 (Pesos Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Ochenta y Tres con 00/100), informando nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a la erogación que demanda el gasto.

Que, a fs. 50 obra decreto de la Administradora General, mediante el cual autoriza la compra de los bienes solicitados que tramita los presentes obrados.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17° de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ADJUDICAR la contratación directa a la firma “BIO ANALYTICAL S.R.L.” CUIT N° 33-66314181-9 para la adquisición de:

  1. Renglón N° 1: tres (3) HBF07/30 – Hem direct, Blood kit, Cassettes + Buffer x 30 det. Seratec.
  2. Renglón N° 2: tres (3) PSM400F/40 – PSA Semicuantitativo, Seminal Fluid Kit, Cassettes + Buffer x 40 det. Marca Seratec (forense).
  3. Renglón N° 3: uno (1) AMY/40 – Amylase Saliva Kit, Cassettes + Buffer x 40 det. Seratec.

Monto adjudicado: $ 328.983,00 (Pesos Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Ochenta y Tres con 00/100).-

ARTICULO 2°.- ORDENAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de pago a favor de la firma “BIO ANALYTICAL S.R.L.” CUIT N° 33-66314181-9 por el importe consignado en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 2.1.1.0 “Bienes de Consumo”, del presupuesto vigente.-

ARTICULO 4°.-  Ordenar a la Administración General que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTICULO 5°.-  Regístrese y notifíquese.-

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General