BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1419.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2015.

VISTO:

La Resolución General Nº 1338, y

CONSIDERANDO:

Que, la resolución mencionada establece los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de no retención y/o percepción para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el formulario F-0190 “Certificado de No Retención y/o Percepción”;

Que, resulta necesario para los contribuyentes disponer de copias del Certificado de No Retención y/o No Percepción, a los fines de ser presentados ante los agentes de retención y percepción que así lo requieran;

Que, es preciso adoptar lo normado por las resoluciones 959/2000 y 1338/2013 a las tecnologías disponibles, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes comprendidos en las mismas, los cuales deberán verificar la autenticidad y validez de los certificados presentados por los contribuyentes.

Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes la obtención de los referidos certificados, resulta oportuno establecer un procedimiento de seguimiento y emisión a través de la página web de este Organismo; como así también permitir verificar la validez y autenticidad de los certificados por los Agentes y demás sujetos interesados.

Que, la tecnología informática posibilita la implementación de la obtención de los certificados mencionados a través de la página web del Organismo, mediante métodos que garanticen la autoría e inalterabilidad del instrumento;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791/2013;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el Certificado de No Retención y/o Percepción de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1338, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo el certificado F-0190, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”. En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 2°: Los Agentes de Retención y/o Percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período de vigencia del certificado obtenido vía web.

ARTÍCULO 3°: Los Agentes de Retención y/o Percepción y demás sujetos interesados deberán verificar la autenticidad, validez y vigencia de los Certificados de no Retención y/o Percepción, F-0190. Los contribuyentes que hayan obtenido el certificado deberán exhibir el mismo al agente, quien constatara su veracidad mediante la consulta a través de la página web de este organismo, www.rentasjujuy.gob.ar al menú “Consulta Certificados Retenciones/Percepciones”.

ARTICULO 4°: Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán conservar la impresión de la consulta efectuada según el artículo 3º por el término previsto en el Código Fiscal, manteniéndola a disposición de la Dirección, cuando ésta así lo requiera.

ARTICULO 5°: Modificase el formulario F-0190 “Certificado de No Retención y/o Percepción” y apruébese el reporte de “Consulta de Certificado No Retención y Percepción”, Anexo I y II cuyos modelos forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6º: Déjese sin efecto el artículo 11º de la RG 1338

ARTICULO 7º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los contribuyentes que posean certificados emitidos por esta Dirección con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrán acreditar la exclusión hasta el término de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 8º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.

 

CPN. Daniel Alberto Alemán

Director

30 DIC. S/C.-