BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/22
COLEGIO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS SUPERIORES EN PRODUCCION DE BIO-IMÁGENES DE JUJUY
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Contenido
Propósito 3
Consideraciones Generales 4
Deberes para con la Profesión 4
Deberes para con los Colegas 6
Deberes para con el Paciente 7
Deberes para con los Profesionales del Equipo de Salud 7
Deberes y Derechos de los Colegiados 8
Faltas Disciplinarias 9
Causales de Aplicación de Sanciones 10
Sanciones Disciplinarias 11
Procedimiento Disciplinario 11
Causales de Excusación 13
Procedimiento Bloqueo de Titulo 14
Disposiciones Complementarias 15
Propósito
El presente Código de Ética y Disciplina tiene como objetivo enunciar un conjunto de normas y principios que deben regir la conducta y la actividad de los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5801/13).
La Ética es importante en la vida del Profesional dentro del colegio al que pertenece. El Profesional deberá guiarse por los principios de honestidad, justicia, solidaridad y respeto por los otros en su ejercicio profesional. Las actividades personales o conductas privadas del Profesional quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión. El objetivo general del presente Código es regular el quehacer profesional y sirve de guía en la resolución de conflictos y dilemas que se puedan presentar, como así también proteger y/o defender a los Profesionales frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.
Las normas y principios éticos tienen su fundamento en las responsabilidades de los profesionales ante la sociedad, quienes deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y calidad de prestación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión.
Las normas éticas del presente Código no implican la negación de otras no expresadas que conformen un digno y correcto comportamiento y no agotan las posibilidades que puedan surgir con motivo del ejercicio profesional.
Así mismo la ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como la aceptación de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados. Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situación, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu del presente Código.
El marco jurídico que sostiene la creación del Código de Ética y Disciplina se encuentra establecido en la Ley N° 5801/13 de la creación del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes, que expresa en su Capítulo X -Régimen Disciplinario -Articulo 40.- Poder Disciplinario.” El Colegio está obligado a controlar el correcto ejercicio de la profesión y la observancia del decoro profesional, a cuyos efectos se le confiere el poder disciplinario que ejercerá a través del Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión, en los términos establecidos en la presente ley”. Y en el Articulo 39.- Procedimiento ante el Consejo.” La Asamblea General aprobará el Reglamento en el cual se establecerá el procedimiento y el régimen de actuación del Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión, los derechos, obligaciones y potestades de sus miembros, así como las formalidades y condiciones del procedimiento, los plazos para dictar sus resoluciones y los requisitos que éstas deben contener”.
Consideraciones Generales
Art.1. Deben ajustarse obligatoriamente a las normas que han sido instituidas en el presente Código de Ética y Disciplina todos los matriculados en el Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes de la Provincia de Jujuy.
Art.2. El conocimiento del presente Código es un derecho y un deber para todos los Profesionales matriculados.
Art.3. El trabajar en relación de dependencia o entidad privada no lo exime de las normas y principios Éticos contemplados en el presente Código.
Art.4. Toda violación a las normas legales establecidas en este Código exige la sanción correspondiente de acuerdo al Art. 64. – Sanciones Disciplinarias del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes de Jujuy.-
Deberes para con la Profesión
Art.5. Exigir que la profesión sea siempre ejercida por profesionales, graduados en Universidades e Instituciones de Educación Terciaria reconocidas oficialmente y matriculados en el Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes.
Art.6. Es obligación promover la solidaridad, honestidad, equidad y respeto mutuo para con los demás colegas, como para los distintos profesionales.
Art.7. Deberá colaborar para el desarrollo y progreso de la profesión.
Art.8. EL Técnico Superior y Licenciado en Producción de Bio-Imágenes deberá proceder con eficiencia y efectividad, demostrando una conducta y actitudes que reflejen a la profesión.
Art.9. Participa y apoya activamente en las organizaciones científico-profesionales para el conocimiento y desarrollo de la Tecnología Radiológica.
Art.10. Actúa como representante de la profesión y los principios para los que fue creada.
Art.11. Aplica los conocimientos y conceptos teóricos en el desarrollo de tareas apropiadas a la práctica, teniendo pleno conocimiento de las funciones y competencias que le son propias y actuando en consecuencia.
Art.12. Utiliza equipos y accesorios consecuentemente con el propósito para el cual han sido designados.-
Art.13. Rechaza por su propia protección y la de terceros toda prestación que no esté contemplada dentro de sus incumbencias profesionales.
Art.14. Emplea procedimientos y técnicas de forma apropiada, eficiente y efectiva.
Art.15. Tendrá especial cuidado de que su tarea profesional se desarrolle en ambientes físicos adecuados a las exigencias legales, poniendo en conocimiento ante la autoridad que corresponda sobre anomalías, fallos o inobservancias que pudieran existir respecto de la instalación en si, como del equipamiento.
Art.16. Tendrá especial observancia en el marco legal regulatorio vigente tanto el ámbito privado como público.
Art.17. El Técnico Superior y Licenciado en Producción de Bio-Imágenes ejercita la prudencia, la discreción y el juicio en la práctica de la profesión.
Art.18. Deberá ejercer la profesión con la mayor idoneidad y responsabilidad para interactuar cuando los equipos de salud lo requieran.
Art.19. Emplea técnicas y procedimientos para minimizar la exposición radiológica hacia sí mismo y los demás miembros del equipo de salud.
Art.20. No ejecutar actos reñidos con la ética profesional.
Art.21. Denunciar ante los organismos pertinentes a las personas o instituciones que realicen actividades para las cuales no están habilitadas y/o capacitadas profesionalmente.
Art.22. Queda prohibido permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre y facilitar que personas no facultadas actúen como profesionales.
Art.23. El profesional en Producción de Bio-Imágenes reconoce que la educación continua es de vital importancia para el mantenimiento y el avance científico de la profesión.
Deberes para con los Colegas
Art.24. El profesional deberá conducirse en todos sus actos con plena conciencia de sentimiento de solidaridad profesional y respeto mutuo que permitan una sana convivencia profesional.
Art.25. No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad y su buen nombre. La ética profesional deber ser norma permanente.
Art.26. Promover la colaboración recíproca en el intercambio de información, trabajos y logros, facilitando el acceso a los mismos, toda vez que estuviera a su alcance.
Art.27. Deberá actuar, con sentido de colaboración, respetando la jerarquía y manteniendo su autonomía profesional, si estuviera bajo la jefatura de un colega.
Art.28. Deberá ejercer los cargos con justicia, consideración y respeto a los profesionales que están bajo su responsabilidad, orientando, informando y brindando los recursos necesarios para que ellos desarrollen su función.
Art.29. Deberá actuar imparcial, objetiva y responsablemente, en concursos y promoción de colegas, ya sea en el sector público o privado.
Art.30. Deberá denunciar las conductas no éticas de un profesional ante el Colegio, considerando esto no sólo un derecho sino un deber.
Deberes para con el Paciente
Art.31. El Técnico Superior y Licenciado en Producción de Bio-Imágenes cuando realiza sus acciones en el campo de la salud debe extremar su cuidado. Debe ser especialmente prudente en sus apreciaciones o consejos y recomendará siempre que consulte al facultativo que corresponda.
Art.32. Presta su servicio a los pacientes sin discriminación. No muestra prejuicio por el sexo, raza, religión.
Art.33. Emplea procedimientos y técnicas de forma apropiada, eficiente y efectiva.
Art.34. Deberá requerir del paciente y/o del tutor los antecedentes para evaluar la incompatibilidad o no de la práctica y la aplicación o no de medios de contrastes.
Art.35. Es responsable de la protección al paciente, a sí mismo, a los demás profesionales y al público en general, de la exposición a las radiaciones ionizantes innecesarias.
Art.36. Todo paciente que concurre al servicio deposita en el profesional toda su confianza, al entregarle el cuidado de la salud, éste deberá corresponder esa confianza con una atención radiológica de calidad.
Art.37. Deberá evitar actos, gestos o palabras que puedan afectar desfavorablemente o alarmar al paciente.
Art.38. Protegerá el derecho de los pacientes a su intimidad.
Art.39. Mantendrá la información confidencial relacionada con los pacientes, salvo obligación legal de revelarlo.
Deberes para con los Profesionales del Equipo de Salud
Art.40. El Técnico Superior y Licenciado en Producción de Bio-Imágenes deberá considerarse un integrante más de los profesionales que conforman el equipo de salud con iguales deberes, derechos y responsabilidades tanto en el ámbito privado como público.
Art.41. Mantendrá una relación armónica con los demás miembros del Equipo de Salud, basado en el mutuo respeto y en la colaboración.
Art.42. Su actuación profesional deberá realizarse en el área de incumbencia que le es propia.
Art.43. Deberá abstenerse de todo ejercicio que pudiera importar usurpación de facultades de otros profesionales.
Art.44. Se abstendrá de modificar las prescripciones que terceros profesionales realicen.
Art.45. Defenderá y exigirá a la vez, la no usurpación de las facultades y/o actividades inherentes a nuestra profesión.
Deberes y Derechos de los Colegiados
Art.46. El Técnico Superior y Licenciado en Producción de Bio-Imágenes deberá conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la Ley 5801/13 Capitulo IV-Artículo 7°- Obligaciones, Derechos y Deberes de los Colegiados.-
Art.47. Solicitar, una vez obtenido el título habilitante, la matrícula profesional que le permitirá el ejercicio de la profesión.
Art.48. Abonar con puntualidad las cuotas periódicas, conforme lo establece la Ley 5801/13 Cap. IV- Obligaciones-Art.7 b).
Art.49. Comprometerse con el Colegio participando, colaborando y apoyando la defensa de sus principios.
Art.50. Participar en todo acto eleccionario al que sea convocado desde su Entidad, para mantener el espíritu democrático.
Art.51. Los profesionales que integran los órganos de gobierno del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes, deben responder con la responsabilidad que el cargo requiere, según las actividades que le son propias al cargo, respetando las propuestas, ideas, intereses y demandas de los colegiados.
Art.52. Estando en ejercicio de la representación del Colegio profesional, deberá respetar las formas democráticas basadas en el respeto del mutuo.
Art.53. El Técnico Superior y Licenciado en Producción de Bio-Imágenes debe participar en el Colegio con propuestas, estrategias y técnicas tendientes al mejoramiento y al mayor éxito de la actividad profesional. Concurriendo con voz y voto a las Asambleas Generales que convoque el Colegio.
Art.54. Acompañar al Colegio en la vigilancia, protección y defensa de los derechos de los profesionales, a través de la promoción y aplicación del Código de Ética.
Art.55. Ser beneficiario de todos los logros y conquistas que el Colegio obtenga.
Art.56. Elegir y ser elegido como miembro del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes de la Provincia de Jujuy, en el marco de la legislación vigente.
Art.57. Obtener, por medio del Colegio Profesional, asesoramiento relativo a los distintos aspectos que hacen a su ejercicio profesional.
Faltas Disciplinarias
Art.58. Entiéndase por falta a la Ética Profesional a la violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas por los estatutos del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes Ley N° 5801/13 y el presente Código de Ética y Disciplina y en consecuencia estarán sujetos a sanciones disciplinarias.
Art.59. Es función del Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión velar por el correcto ejercicio y observancia del decoro profesional. A tal efecto, está facultado para ejercer la potestad disciplinaria sobre los Colegiados, en resguardo del colegiado y de la sociedad.
Art.60. El Consejo de Ética no podrá aplicar sanciones de ninguna clase, por simple idea o conjetura, debiendo reunir y analizar exhaustivamente las pruebas que correspondieran a cada caso.
Art.61. Las resoluciones del Consejo de Ética, en ningún caso podrán contradecir ni explicita ni implícitamente, las normas y disposiciones de este Código.
Art.62. Ningún profesional, ante una sanción, puede alegar como descargo el desconocimiento de las normas del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes de la Provincia de Jujuy.
Art.63. Todos los profesionales están obligados por igual y todos serán igualmente sancionados si incurren en falta.
Causales de Aplicación de Sanciones
Art.64. Constituyen causales para la aplicación de sanciones a los profesionales matriculados:
Inciso a) Condena penal firme por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de la profesión.
Inciso b) La aplicación de sanciones en sumarios substanciados por la autoridad administrativa provincial, como consecuencia del desempeño profesional del matriculado.
Inciso c) Actuar en contra de las normas establecidas en la Ley 5801/13 del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores de Producción de Bio-Imágenes y el presente Código de Ética y Disciplina.
Inciso d) Negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, o la realización de actos de cualquier índole que afecten las relaciones profesionales y menoscaben o afecten de algún modo el ejercicio profesional.
Inciso e) La ejecución de todo acto que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
Inciso f) El abandono del ejercicio de la profesión por un lapso mayor de seis (6) meses sin dar aviso previo al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días siguientes al cese del ejercicio profesional.
Inciso g) La falta de pago de tres mensualidades consecutivas de las contribuciones ordinaria y extraordinaria que fije la Asamblea General, lo que podrá generar la suspensión temporaria de la matrícula del colegiado. Ley 5801/13 Causales- Art.41 f).
Sanciones Disciplinarias
Art.65. Las sanciones disciplinarias que aplicará el Consejo de Ética, previa valoración del hecho, su reiteración y demás circunstancias del caso, podrán ser las siguientes:
a) Apercibimiento escrito u oral en presencia o no del Consejo Directivo, por única vez. Se dará un plazo de 15 días hábiles al profesional para regularizar su situación en el supuesto establecido en el Art. 64 Inciso g).
b) Multa graduada y de acuerdo a la tipología de la falta y agravantes. El monto será desde un mínimo de dos (2) cuotas societarias y un máximo de cinco (5).
c) -Suspensión en el ejercicio de la profesión por hasta seis (6) meses según valoración de la falta.
-Suspensión en el ejercicio de la profesión por falta a la norma establecida en la Ley 5801/13 Causales- Art.41 f). La suspensión será de forma indefinida desde que se expida la resolución hasta que el matriculado regularice su situación.- La suspensión en el ejercicio de la profesión se publicará y se hará efectiva en todo el territorio de la Provincia.-
d) Cancelación de la matrícula de uno (1) a cinco (5) años, la sanción será aplicable en función de la gravedad de la falta la que se computará desde que la resolución que la imponga quede firme y ejecutoriada o en los supuestos establecidos en la Ley 5801/13 Cancelación de Matricula- y Art.64 Inciso a). del presente Código.
Procedimiento Disciplinario
Art.66. El procedimiento formal se iniciará de oficio, por denuncia de la parte agraviada, por denuncia de cualquier colegiado o del Consejo Directivo.
Art.67. La denuncia que se presente ante el Consejo Directivo del Colegio o Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión deberá ser escrita. Toda denuncia anónima deberá rechazarse.
Art.68. La denuncia se presentará acompañada de la prueba que la acredite o con indicación del lugar en que se encuentra, si al denunciante fuese imposible conseguirla directamente.
Art.69. El Consejo Directivo resolverá si da lugar o no a la formación de una causa y remitirá la misma al Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión.
Art.70. A los fines de la investigación, el Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión tendrá facultades para adoptar todas las medidas necesarias, pudiendo requerir directamente la exhibición de libros o documentos, la prestación de testigos, inspecciones y cualquier otro género de pruebas.
Art.71. Aprobada la apertura del proceso se constituirá una carpeta con todo lo actuado y constituirá la base del expediente respectivo.
Art.72. El Consejo de Ética notificará al profesional denunciado y este deberá comparecer ante el mismo, luego de prestar declaración se le proporcionará un plazo de quince (15) días hábiles para que presente los descargos por escrito que estime necesarios para su defensa. La notificación al denunciado será efectuada mediante carta documento, acta notarial y/o cualquier otro medio idóneo que permita afirmar con veracidad que el implicado ha tomado conocimiento suficiente de la denuncia formulada en su contra y de sus fundamentos.
Art.73. El denunciado podrá asumir su autodefensa y tendrá amplio derecho de asistir acompañado de un letrado, pero no podrá ser sustituido por este, siendo a cargo del mismo los costos.
Art.74. El denunciado con el escrito del descargo, ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse. Serán válidas las pruebas testimoniales, documentales, instrumentales, periciales.
Art.75. Vencido el plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas, el Consejo de Ética procederá a diligenciarlas dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles prorrogables por otro plazo igual, por causas fundadas.
Art.76. El Consejo de Ética podrá solicitar Dictamen de Asesoría Legal del Colegio si así lo considera necesario.
Art.77. El Consejo de Ética con potestad de Juez de sus pares emitirá su resolución, por simple mayoría de votos y elevará informe del mismo al Consejo Directivo y al profesional imputado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, desde que la causa quede en estado de resolver.
Art.78. La resolución se notificará al denunciado personalmente o por carta documento y/o cualquier otro medio que permita demostrar con certeza que el implicado tuvo conocimiento de la resolución.
Art.79. La resolución que aplique la sanción deberá ser siempre fundada y dará lugar a los recursos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N°1886 de la Provincia de Jujuy.
Art.80. Ninguna sanción se aplicará sin sumario previo y las mismas no se ejecutarán mientras se encuentre pendiente de resolución el recurso que hubiere sido interpuesto.
Art.81. El proceso disciplinario será de carácter reservado hasta la sentencia, pudiendo hacerse pública, con el acuerdo del Consejo Directivo, o a solicitud del interesado, en caso de ser absuelto.
Art.82. Encontrándose firme la sentencia del Consejo de Ética, si se hubiere dispuesto multa, el sancionado deberá abonarla en el término de 30 días hábiles bajo apercibimiento de decretar la suspensión de la matrícula.
Art.83. En los casos de Suspensión o Cancelación de la matricula profesional, se notificará por edictos, diarios locales de masiva publicación, organismos oficiales correspondientes, empleadores y a todo aquel que el Consejo Directivo determine, agregándose copia de la Resolución al legajo personal del colegiado.
Causales de Excusación
Art.84. Son causales de excusación de un Miembro del Consejo de Ética:
1. Tener parentesco con el interesado en cualquier grado.
2. Tener interés en el asunto.
3. Haber dictado la resolución impugnada.
Las excusaciones por los motivos indicados anteriormente, serán de aplicación restrictiva.
Art.85. El miembro del Consejo de Ética que se encuentre afectado por una causal de inhibición debe excusarse de inmediato de entender en una causa. La excusación debe interponerse mediante escrito y el Consejo de Ética deberá expedirse dentro del plazo de tres días hábiles.
Si la causal es denegada por el Consejo de Ética, este debidamente constituido, resolverá en forma inmediata no pudiendo recurrirse su resolución.
Procedimiento Bloqueo de Titulo
Requisitos
1-Nota del Profesional matriculado solicitando el Bloqueo de Titulo dirigida al Consejo Directivo del Colegio.
2-Fotocopia DNI
3-Fotocopias de Titulo y Analítico.
4-Fotocopia de Matrícula Profesional.
5-Fotocopia Decreto de Designación.
6-Fotocopia de recibo de sueldo en el que se pueda constatar que percibe el adicional por dedicación exclusiva.
Procedimiento
Art.86. El Adicional por Dedicación Exclusiva implica Bloqueo de Titulo previsto en la Ley 4413/87 Art.10, y en la Ley 4327/87 y su decreto reglamentario 12816/90.
Art.87. El Bloqueo de Titulo implica inhabilitación legal por incompatibilidad de tareas inherentes al cargo.
Art.88. El matriculado presenta los requisitos necesarios para iniciar los trámites en el colegio. El Consejo de Ética recibirá el expediente con la documentación requerida y evaluará en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Art.89. El Consejo de Ética procederá al bloqueo de título del profesional matriculado, según la Ley correspondiente, Art. 86 del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes.
Art.90. Se registrarán las actuaciones en el legajo del profesional.
Art.91. Se notificará al profesional.
Art.92. Se registrará en el libro de Resoluciones.
Art.93. Se notificará al Organismo en el cual presta servicios, Ministerio de Salud Capital Humano.
Disposiciones Complementarias
Art.94. Aprobado el presente Código de Ética y Disciplina en Asamblea, el Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes asume la responsabilidad de difundir el mismo en el ámbito de la Provincia de Jujuy y estimular la apropiación de sus conceptos y criterios por parte de la comunidad profesional.
Recomendaciones
Queda pendiente para la primera revisión del presente Código el estudio de:
1° Aspectos relativos a la formación de docencia, formación de post-grado.
2º El Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión propone revisión del Código de Ética y Disciplina cada dos (2) años, por la necesidad permanente de optimizar y poner al día un documento que se refiere a una realidad dinámica y cambiante.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2019.-
Fdo. Lic. Silvia Adriana Ríos- Lic. Patricia Fabiana Vázquez- Lic. Claudio Alejandro Lamas- Consejo de Ética y Ej. de la Profesión.-
08 JUL. LIQ. Nº 28980 $450,00.-